Regl. 7587, art. VIII-5 dup2
Desarrollo de proyectos en terrenos del Fideicomiso de la Tierra
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. VIII-5 dup2
5.1 Consideraciones generales
Los terrenos vacantes que adquiera el Fideicomiso de la Tierra podrán utilizarse
para desarrollar aquellos proyectos que propongan cualquier agencia pública,
institución o entidad privada; las propias comunidades, a través del G-8, Inc.; la Junta
de Fiduciarios; o, la Junta de Directores.
5.1.1 Criterios de evaluación aplicables a todas las propuestas que sometan terceros
Ambas Juntas utilizarán como guÃa los planes de trabajo vigentes al considerar
conjuntamente tanto las propuestas solicitadas como las sometidas por iniciativa de
terceros. Se aprobarán prioritariamente, y de acuerdo con los recursos O el
financiamiento disponibles, aquellos proyectos de infraestructura mÃnima necesarios;
aquellos proyectos destinados a satisfacer las necesidades de vivienda asequible de
los residentes que haya que realojar como resultado de la implantación del Plan para el
Distrito, o que no tengan los recursos para proveerse una vivienda adecuada según sus
necesidades particulares; y aquellos que permitan allegar fondos para la reinversión en
el Distrito.
5.1.2 Propuestas que sometan terceros por iniciativa propia
La Junta de Fiduciarios y la Junta de Directores, en conjunto, considerarán las
propuestas que sometan los terceros y tomarán una determinación al respecto.
5.1.3 Propuestas que sometan terceros a solicitud de la Corporación o del Fideicomiso
de la Tierra
La Corporación o el Fideicomiso de la Tierra, separadamente O en conjunto,
según fuere conveniente, podrán solicitar propuestas a terceros para el desarrollo de
terrenos del Fideicomiso de la Tierra. En estos casos, si la Corporación originara la
solicitud, la Junta de Fiduciarios aprobará la propuesta; y si la originara el Fideicomiso
de la Tierra, la aprobará la Junta de Directores.
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5.2 Desarrollos por la Corporación
Cuando el Fideicomiso de la Tierra adquiera un bien inmueble necesario para
llevar a cabo alguna acción prescrita en el Plan para el Distrito, el Fideicomiso de la
Tierra llegará a los acuerdos que correspondan con la Corporación para que ésta
pueda hacer viable su desarrollo.
Cuando la Corporación desarrolle proyectos en terrenos adquiridos por el
Fideicomiso de la Tierra, ésta pasará a custodiarlos y será responsable de la ejecución,
la supervisión, la inspección y la aceptación de los proyectos. Terminado el proyecto,
la custodia y la administración de los terrenos recaerán nuevamente sobre el
Fideicomiso de la Tierra. La Corporación transferirá al Fideicomiso de la Tierra la
titularidad de cualquier obra O edificación realizada en esos terrenos. La titularidad de
los terrenos vacantes en el Distrito que la Corporación retuvo para desarrollarlos, asÃ
como de cualquier edificación u obra desarrollada en los mismos cuya titularidad la
Corporación retuvo, se transferirá al Fideicomiso de la Tierra una vez concluya el
desarrollo conforme a lo que se hubiese dispuesto en el contrato o la escritura y el
Fideicomiso de la Tierra será responsable de su custodia, conservación y
administración. En cualquier caso en que la Corporación desarrolle un proyecto de
unidades de vivienda o de uso mixto que incluya unidades de vivienda, antes de
transferirle al Fideicomiso de la Tierra la titularidad de las edificaciones suscribirá un
convenio con el Fideicomiso de la Tierra en el cual fijarán la proporción de unidades
que se destinarán a realojo, mientras exista la necesidad, a vivienda asequible o de
interés social, asà como los criterios de elegibilidad. El Fideicomiso de la Tierra y la
Corporación determinarán conjuntamente la cantidad de viviendas que se destinarán a
venta O a arrendamiento. Si las edificaciones se pusieran a la venta, el Fideicomiso de
la Tierra retendrá la titularidad del terreno y concederá a los compradores(as), en
escritura pública, el derecho superficie mediante el pago de una suma global O de un
canon anual, según acuerde con el comprador(a). Si mediara un arrendamiento, el
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objeto del contrato será el terreno en conjunto con la edificación, unidad de vivienda o
local de uso no residencial de que se trate.
Estas disposiciones serán aplicables a cualquier subsidiaria que cree la
Corporación y a cualquier otra entidad con la que la Corporación haga negocios para
hacer viable el desarrollo de proyectos en conformidad con el Plan para el Distrito.
5.3 Desarrollos conjuntos con el sector privado
El Fideicomiso de la Tierra podrá llegar a acuerdos con entidades privadas para
hacer viable el desarrollo de proyectos, conforme a los propósitos del Fideicomiso de la
Tierra.
Cuando una entidad privada edifique en un predio del Fideicomiso de la Tierra,
el Fideicomiso de la Tierra podrá adquirir las edificaciones resultantes según se pacte.
Si el Fideicomiso de la Tierra determina vender las edificaciones adquiridas por este
medio, concederá a los compradores, en escritura pública, el derecho superficie
mediante el pago de una suma global o de un canon anual, según acuerde con el
comprador(a). Si mediara un arrendamiento, el objeto del contrato será el terreno en
conjunto con la edificación, unidad de vivienda o local de uso no residencial de que se
trate.
5.4 Desarrollos para constituirse bajo el régimen de propiedad horizontal
Cuando el proyecto que se desarrolle en terrenos del Fideicomiso de la Tierra
fuere una edificación que ha de someterse al régimen de propiedad horizontal, el
derecho de superficie se concederá a favor del consejo de titulares y en la escritura
matriz del condominio constarán los términos y condiciones establecidas en la escritura
de derecho de superficie, las cuales también constarán en las escrituras individuales de
cada una de las unidades de la edificación sometida a dicho régimen.
5.5 Desarrollos para constituirse bajo el régimen de vivienda cooperativa de titulares
Cuando el proyecto que se desarrolle en terrenos del Fideicomiso de la Tierra
fuere una edificación que ha de someterse al régimen de vivienda cooperativa de
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titulares, el derecho de superficie se concederá a favor de cada uno de los socios(as)
titulares.