Regl. 7587, art. VIII-5 dup2

Desarrollo de proyectos en terrenos del Fideicomiso de la Tierra

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Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. VIII-5 dup2

5.1 Consideraciones generales Los terrenos vacantes que adquiera el Fideicomiso de la Tierra podrán utilizarse para desarrollar aquellos proyectos que propongan cualquier agencia pública, institución o entidad privada; las propias comunidades, a través del G-8, Inc.; la Junta de Fiduciarios; o, la Junta de Directores. 5.1.1 Criterios de evaluación aplicables a todas las propuestas que sometan terceros Ambas Juntas utilizarán como guía los planes de trabajo vigentes al considerar conjuntamente tanto las propuestas solicitadas como las sometidas por iniciativa de terceros. Se aprobarán prioritariamente, y de acuerdo con los recursos O el financiamiento disponibles, aquellos proyectos de infraestructura mínima necesarios; aquellos proyectos destinados a satisfacer las necesidades de vivienda asequible de los residentes que haya que realojar como resultado de la implantación del Plan para el Distrito, o que no tengan los recursos para proveerse una vivienda adecuada según sus necesidades particulares; y aquellos que permitan allegar fondos para la reinversión en el Distrito. 5.1.2 Propuestas que sometan terceros por iniciativa propia La Junta de Fiduciarios y la Junta de Directores, en conjunto, considerarán las propuestas que sometan los terceros y tomarán una determinación al respecto. 5.1.3 Propuestas que sometan terceros a solicitud de la Corporación o del Fideicomiso de la Tierra La Corporación o el Fideicomiso de la Tierra, separadamente O en conjunto, según fuere conveniente, podrán solicitar propuestas a terceros para el desarrollo de terrenos del Fideicomiso de la Tierra. En estos casos, si la Corporación originara la solicitud, la Junta de Fiduciarios aprobará la propuesta; y si la originara el Fideicomiso de la Tierra, la aprobará la Junta de Directores. Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 86 de 103 Aprobado por; 5.2 Desarrollos por la Corporación Cuando el Fideicomiso de la Tierra adquiera un bien inmueble necesario para llevar a cabo alguna acción prescrita en el Plan para el Distrito, el Fideicomiso de la Tierra llegará a los acuerdos que correspondan con la Corporación para que ésta pueda hacer viable su desarrollo. Cuando la Corporación desarrolle proyectos en terrenos adquiridos por el Fideicomiso de la Tierra, ésta pasará a custodiarlos y será responsable de la ejecución, la supervisión, la inspección y la aceptación de los proyectos. Terminado el proyecto, la custodia y la administración de los terrenos recaerán nuevamente sobre el Fideicomiso de la Tierra. La Corporación transferirá al Fideicomiso de la Tierra la titularidad de cualquier obra O edificación realizada en esos terrenos. La titularidad de los terrenos vacantes en el Distrito que la Corporación retuvo para desarrollarlos, así como de cualquier edificación u obra desarrollada en los mismos cuya titularidad la Corporación retuvo, se transferirá al Fideicomiso de la Tierra una vez concluya el desarrollo conforme a lo que se hubiese dispuesto en el contrato o la escritura y el Fideicomiso de la Tierra será responsable de su custodia, conservación y administración. En cualquier caso en que la Corporación desarrolle un proyecto de unidades de vivienda o de uso mixto que incluya unidades de vivienda, antes de transferirle al Fideicomiso de la Tierra la titularidad de las edificaciones suscribirá un convenio con el Fideicomiso de la Tierra en el cual fijarán la proporción de unidades que se destinarán a realojo, mientras exista la necesidad, a vivienda asequible o de interés social, así como los criterios de elegibilidad. El Fideicomiso de la Tierra y la Corporación determinarán conjuntamente la cantidad de viviendas que se destinarán a venta O a arrendamiento. Si las edificaciones se pusieran a la venta, el Fideicomiso de la Tierra retendrá la titularidad del terreno y concederá a los compradores(as), en escritura pública, el derecho superficie mediante el pago de una suma global O de un canon anual, según acuerde con el comprador(a). Si mediara un arrendamiento, el Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 87 de 103 Aprobado por objeto del contrato será el terreno en conjunto con la edificación, unidad de vivienda o local de uso no residencial de que se trate. Estas disposiciones serán aplicables a cualquier subsidiaria que cree la Corporación y a cualquier otra entidad con la que la Corporación haga negocios para hacer viable el desarrollo de proyectos en conformidad con el Plan para el Distrito. 5.3 Desarrollos conjuntos con el sector privado El Fideicomiso de la Tierra podrá llegar a acuerdos con entidades privadas para hacer viable el desarrollo de proyectos, conforme a los propósitos del Fideicomiso de la Tierra. Cuando una entidad privada edifique en un predio del Fideicomiso de la Tierra, el Fideicomiso de la Tierra podrá adquirir las edificaciones resultantes según se pacte. Si el Fideicomiso de la Tierra determina vender las edificaciones adquiridas por este medio, concederá a los compradores, en escritura pública, el derecho superficie mediante el pago de una suma global o de un canon anual, según acuerde con el comprador(a). Si mediara un arrendamiento, el objeto del contrato será el terreno en conjunto con la edificación, unidad de vivienda o local de uso no residencial de que se trate. 5.4 Desarrollos para constituirse bajo el régimen de propiedad horizontal Cuando el proyecto que se desarrolle en terrenos del Fideicomiso de la Tierra fuere una edificación que ha de someterse al régimen de propiedad horizontal, el derecho de superficie se concederá a favor del consejo de titulares y en la escritura matriz del condominio constarán los términos y condiciones establecidas en la escritura de derecho de superficie, las cuales también constarán en las escrituras individuales de cada una de las unidades de la edificación sometida a dicho régimen. 5.5 Desarrollos para constituirse bajo el régimen de vivienda cooperativa de titulares Cuando el proyecto que se desarrolle en terrenos del Fideicomiso de la Tierra fuere una edificación que ha de someterse al régimen de vivienda cooperativa de Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 88 de 103 Aprobado por: titulares, el derecho de superficie se concederá a favor de cada uno de los socios(as) titulares.
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