Regl. 7587, art. VIII-6 dup2
Edificaciones en desuso
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. VIII-6 dup2
Cuando el Fideicomiso de la Tierra adquiera terrenos con edificaciones u obras
en desuso y tenga la intención de utilizarlas, evaluará las condiciones en que se
encuentren y determinará si las conservará para venta O arrendamiento o si las
demolerá, en cuyo caso gestionará su demolición para desarrollar los terrenos en
beneficio de la comunidad.