Regl. 7587, art. VIII-6 dup2

Edificaciones en desuso

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Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. VIII-6 dup2

Cuando el Fideicomiso de la Tierra adquiera terrenos con edificaciones u obras en desuso y tenga la intención de utilizarlas, evaluará las condiciones en que se encuentren y determinará si las conservará para venta O arrendamiento o si las demolerá, en cuyo caso gestionará su demolición para desarrollar los terrenos en beneficio de la comunidad.
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