Regl. 7587, art. VIII-7
Remanentes
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. VIII-7
Cuando la parcela vacante sea el resultado de una demolición en el interior de
una manzana o del remanente de los terrenos donde se haya concluido un proyecto, el
Fideicomiso de la Tierra determinará el uso que le dará de acuerdo con los planes de
trabajo y el Plan para el Distrito, o aceptará aquellas propuestas de las comunidades
que estén en armonía con el Plan para el Distrito.