Regl. 7587, art. VIII-7

Remanentes

Last amended: 2008Length: 69 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. VIII-7

Cuando la parcela vacante sea el resultado de una demolición en el interior de una manzana o del remanente de los terrenos donde se haya concluido un proyecto, el Fideicomiso de la Tierra determinará el uso que le dará de acuerdo con los planes de trabajo y el Plan para el Distrito, o aceptará aquellas propuestas de las comunidades que estén en armonía con el Plan para el Distrito.
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