Regl. 7587, art. VI-1
Coordinación
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. VI-1
Aunque por disposición de la Ley 489 la Corporación tendrá una existencia de
veinte (20) años, prorrogable a veinticinco (25), y el Fideicomiso de la Tierra existirá a
perpetuidad, mientras coexistan la Corporación primará sobre el Fideicomiso de la
Tierra. Ambas entidades colaborarán estrechamente, propiciarán un trabajo conjunto
hacia objetivos comunes y aprobarán los acuerdos que sean necesarios para viabilizar
la implantación del Plan para el Distrito.