Regl. 7587, art. VI-1

Coordinación

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Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. VI-1

Aunque por disposición de la Ley 489 la Corporación tendrá una existencia de veinte (20) años, prorrogable a veinticinco (25), y el Fideicomiso de la Tierra existirá a perpetuidad, mientras coexistan la Corporación primará sobre el Fideicomiso de la Tierra. Ambas entidades colaborarán estrechamente, propiciarán un trabajo conjunto hacia objetivos comunes y aprobarán los acuerdos que sean necesarios para viabilizar la implantación del Plan para el Distrito.
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