Regl. 7587, art. VI-2 dup2

Escritura del Fideicomiso de la Tierra

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Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. VI-2 dup2

El Presidente(a), en representación de la Junta de Fiduciarios, firmará la escritura del Fideicomiso de la Tierra que otorgará la Corporación, en la cual se describirá la naturaleza del Fideicomiso de la Tierra; su patrimonio; su visión, misión, objetivos y principios rectores; sus deberes y facultades; las disposiciones sobre el nombramiento y deberes de la Junta de Fiduciarios; y otra información que la Corporación estime necesaria. En la escritura se describirán claramente los poderes y limitaciones del Fideicomiso de la Tierra para la administración de su patrimonio, y Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 65 de 103 Aprobado por: mediante ella, el Fideicomiso de la Tierra adquirirá los terrenos que le fueron transferidas a la Corporación mediante la Ley Núm. 489, según se dispone en la Sección 3 del presente Artículo. Esta escritura, que será firmada por el Presidente(a) de la Junta de Directores y el Presidente(a) de la Junta de Fiduciarios, será presentada por la Corporación para inscripción al Registro de la Propiedad.
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