Regl. 7587, art. VI-2 dup2
Escritura del Fideicomiso de la Tierra
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. VI-2 dup2
El Presidente(a), en representación de la Junta de Fiduciarios, firmará la
escritura del Fideicomiso de la Tierra que otorgará la Corporación, en la cual se
describirá la naturaleza del Fideicomiso de la Tierra; su patrimonio; su visión, misión,
objetivos y principios rectores; sus deberes y facultades; las disposiciones sobre el
nombramiento y deberes de la Junta de Fiduciarios; y otra información que la
Corporación estime necesaria. En la escritura se describirán claramente los poderes y
limitaciones del Fideicomiso de la Tierra para la administración de su patrimonio, y
Reglamento general para el funcionamiento del
Sometido por:
Fideicomiso de la Tierra del Caño MartÃn Peña
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Aprobado por:
mediante ella, el Fideicomiso de la Tierra adquirirá los terrenos que le fueron
transferidas a la Corporación mediante la Ley Núm. 489, según se dispone en la
Sección 3 del presente ArtÃculo. Esta escritura, que será firmada por el Presidente(a)
de la Junta de Directores y el Presidente(a) de la Junta de Fiduciarios, será presentada
por la Corporación para inscripción al Registro de la Propiedad.