Regl. 7587, art. VI-3 dup2
Transferencia de bienes
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. VI-3 dup2
El Fideicomiso de la Tierra recibirá todos los bienes muebles e inmuebles,
tangibles e intangibles, de la Corporación antes de que ésta cese de existir. El
momento de dicha transferencia será determinado por la Junta de Directores a partir de
los siguientes criterios:
(a) Si conviene a la implantación del Plan para el Distrito, al cumplimiento de su misión
y a la consecución de los objetivos de la Corporación y del Fideicomiso de la Tierra,
la Corporación podrá retener temporalmente la titularidad de determinado bien
inmueble o la propiedad de determinado bien mueble. Siguiendo ese criterio, la
Corporación podrá incluso transferir al Fideicomiso de la Tierra, por separado, las
obras o edificaciones de su propiedad y el terreno donde éstas ubican.
(b) Los terrenos con edificaciones en uso se transferirán al Fideicomiso de la Tierra con
prioridad y no más tarde de dos (2) años luego de haberse constituido la Junta de
Fiduciarios.
(c) Los terrenos no ocupados se transferirán al Fideicomiso de la Tierra una vez la
Corporación los desarrolle de acuerdo con el Plan para el Distrito o antes, si es
conveniente para hacer viable su desarrollo, en cuyo caso la transferencia podrá
estar acompañada de los acuerdos que permitan la viabilidad del proyecto.