Regl. 7587, art. VI-3 dup3

Transferencia de bienes

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Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. VI-3 dup3

El Fideicomiso de la Tierra recibirá todos los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, de la Corporación antes de que ésta cese de existir. El momento de dicha transferencia será determinado por la Junta de Directores a partir de los siguientes criterios: (a) Si conviene a la implantación del Plan para el Distrito, al cumplimiento de su misión y a la consecución de los objetivos de la Corporación y del Fideicomiso de la Tierra, la Corporación podrá retener temporalmente la titularidad de determinado bien inmueble o la propiedad de determinado bien mueble. Siguiendo ese criterio, la Corporación podrá incluso transferir al Fideicomiso de la Tierra, por separado, las obras o edificaciones de su propiedad y el terreno donde éstas ubican. (b) Los terrenos con edificaciones en uso se transferirán al Fideicomiso de la Tierra con prioridad y no más tarde de dos (2) años luego de haberse constituido la Junta de Fiduciarios. (c) Los terrenos no ocupados se transferirán al Fideicomiso de la Tierra una vez la Corporación los desarrolle de acuerdo con el Plan para el Distrito o antes, si es conveniente para hacer viable su desarrollo, en cuyo caso la transferencia podrá estar acompañada de los acuerdos que permitan la viabilidad del proyecto.
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