Regl. 7587, art. VI-4 dup2

Transferencia de facultades y responsabilidades

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Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. VI-4 dup2

Una vez la Corporación cese de existir, el Fideicomiso de la Tierra y su Junta de Fiduciarios quedarán investidos de todas las facultades y las responsabilidades que la ley, este Reglamento O cualquier otro reglamento debidamente promulgado les atribuyan a la Corporación y a su Junta de Directores respectivamente. El Fideicomiso Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: the Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 66 de 103 Aprobado por: de la Tierra custodiará los bienes que la Corporación haya retenido, si alguno, hasta tanto la Asamblea Legislativa disponga sobre los mismos.
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