Regl. 7587, art. VI-4 dup2
Transferencia de facultades y responsabilidades
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. VI-4 dup2
Una vez la Corporación cese de existir, el Fideicomiso de la Tierra y su Junta de
Fiduciarios quedarán investidos de todas las facultades y las responsabilidades que la
ley, este Reglamento O cualquier otro reglamento debidamente promulgado les
atribuyan a la Corporación y a su Junta de Directores respectivamente. El Fideicomiso
Reglamento general para el funcionamiento del
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Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña
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de la Tierra custodiará los bienes que la Corporación haya retenido, si alguno, hasta
tanto la Asamblea Legislativa disponga sobre los mismos.