Regl. 7587, art. VI-5 dup2
Identificación de terrenos para el Fideicomiso de la Tierra
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. VI-5 dup2
El Fideicomiso de la Tierra y la Corporación identificarán conjuntamente los
terrenos adicionales a los transferidos a, o cuya titularidad fue investida en, la
Corporación en virtud de la Ley 489 que pudieran adquirirse para que formen parte del
Fideicomiso de la Tierra y puedan desarrollarse con el fin de mantener vivienda
asequible para familias e individuos de ingresos bajos o cualquier otro fin vislumbrado
en el Plan para el Distrito. La Corporación y el Fideicomiso de la Tierra gestionarán la
adquisición de estos terrenos.