Regl. 7587, art. VI-6 dup2
Recursos humanos
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. VI-6 dup2
6.1 Recursos humanos comunes
El Directora(a) Ejecutivo(a) y los demás oficiales, funcionarios(as) o
empleados(as) de la Corporación, cuyas funciones sean necesarias para el
funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra, prestarán servicios al Fideicomiso de la
Tierra en la misma capacidad y serán compensados por la Corporación. No obstante,
el Fideicomiso de la Tierra podrá contratar personal adicional necesario para su
funcionamiento. En este caso, el Director(a) Ejecutivo(a) hará el reclutamiento según lo
autorice la Junta de Fiduciarios y el Fideicomiso de la Tierra pagará los honorarios. El
personal del Fideicomiso de la Tierra asà reclutado podrá prestar servicios a la
Corporación en la misma capacidad. Si se tratase de un puesto de Oficial del
Fideicomiso de la Tierra exclusivamente, el Directora(a) Ejecutivo(a) recomendará la
persona que podrÃa ocuparlo y la Junta de Fiduciarios aprobará la designación previo a
su reclutamiento.
6.2 Director(a) Ejecutivo(a)
6.2.1 Nombramiento
De surgir una vacante en el puesto de Director(a) Ejecutivo(a) después de
haberse constituido la Junta de Fiduciarios, la Junta de Directores nombrará al sustituto
Reglamento general para el funcionamiento del
Sometido por:
Fideicomiso de la Tierra del Caño MartÃn Peña
Página # 67 de 103
Aprobado
por:
con el consejo y consentimiento de la Junta de Fiduciarios, en reunión conjunta de
ambas Juntas con el quórum debidamente constituido. Dicha reunión deberá ser
convocada por la Junta de Directores con este propósito por escrito y con un mÃnimo de
dos (2) semanas de antelación.
El Comité conjunto para el nombramiento y evaluación del Director(a)
Ejecutivo(a) creado en la Sección 8.3.2 del ArtÃculo V de este Reglamento identificará y
evaluará los candidatos(as) a ocupar el puesto de Director(a) Ejecutivo(a). El Comité
solicitará la opinión por escrito del G-8 sobre las recomendaciones que se proponga
someter a las Juntas y le concederá un término de quince (15) dÃas para ello. Si el G-8
no se expresa por escrito en el término provisto para ello, el Comité entenderá que sus
recomendaciones cuentan con el aval del G-8. Una vez reciba y considere la opinión
del G-8, de recibirse la misma, y en un término no mayor de quince (15) dÃas, el Comité
someterá sus recomendaciones finales a ambas Juntas. El Comité podrá solicitar la
asesorÃa que considere necesarias en el ejercicio de sus funciones.
6.2.2 Evaluación periódica
La Junta de Directores y la Junta de Fiduciarios evaluarán periódicamente el
desempeño del Director(a) Ejecutivo(a). Una vez se haya constituido la Junta de
Fiduciarios, el Comité conjunto para el nombramiento y evaluación del Director(a)
Ejecutivo(a) creado en la Sección 8.3.2 del ArtÃculo V de este Reglamento
recomendará a ambas Juntas los criterios de evaluación de desempeño, la naturaleza
de la evaluación y su frecuencia. Dicho comité llevará a cabo una evaluación
preliminar del Director(a) Ejecutivo(a) que someterá a la atención de ambas Juntas
para su consideración de acuerdo con los criterios y frecuencia que aprueben en
conjunto.
AI evaluar el desempeño del Director(a) Ejecutivo(a), ambas juntas considerarán
entre otros, la opinión del G-8, el cumplimiento con las metas y objetivos establecidos
en los planes de trabajo que las Juntas aprueben, el cumplimiento con las
encomiendas adicionales asignadas por las Juntas y las circunstancias extraordinarias,
Reglamento general para el funcionamiento del
Sometido por:
Fideicomiso de la Tierra del Caño MartÃn Peña
Página # 68 de 103
Aprobado por;
si alguna, que hayan afectado la implantación de dichos planes y encomiendas.
Considerarán además su habilidad para desarrollar alianzas y para trabajar con grupos
interdisciplinarios y con las organizaciones de base comunitaria.
6.2.3 Remoción
Una vez constituida la Junta de Fiduciarios, la Junta de Directores obtendrá el
consejo y consentimiento de la Junta de Fiduciarios previo a la remoción del Director(a)
Ejecutivo(a). Cualquiera de las Juntas puede iniciar el proceso para remover al
Director(a) Ejecutivo(a) mediante notificación por escrito a la otra Junta. Este asunto se
considerará en una reunión conjunta de ambas Juntas convocada por cualquiera de las
Juntas para este propósito. De no lograrse un consenso, la determinación final se
tomará por la mayorÃa de los integrantes de la Junta de Directores.
En ambos casos, la Junta que convoca informará al G-8 sobre su intención al
menos cinco (5) dÃas previo a la reunión, de manera que el G-8 tenga la oportunidad de
expresar formalmente su opinión para consideración de las Juntas.
6.2.4 Ausencia del Director(a) Ejecutivo(a)
En caso de ausencia temporal del Director(a) Ejecutivo(a), éste designará
cualesquiera de los oficiales de la Corporación y el Fideicomiso de la Tierra
conjuntamente o de la Corporación para ejercer los poderes y facultades de su puesto.
Tal acción se informará a la Junta de Directores y a la Junta de Fiduciarios.
En caso de muerte, renuncia, incapacidad total O permanente O cualquier otra
inhabilidad absoluta, la Junta de Directores, con el consentimiento de la Junta de
Fiduciarios, designará a uno de los oficiales como director(a) ejecutivo(a) interino, hasta
que se seleccione a la persona que ocupará el cargo en propiedad.
6.3 Oficiales de la Corporación y el Fideicomiso de la Tierra conjuntamente
El Director(a) de la Oficina de Participación Ciudadana y Desarrollo Social y
cualquier otro que ambas juntas determinen serán oficiales de la Corporación y del
Fideicomiso de la Tierra conjuntamente. Si surgiera una vacante en cualquiera de los
puestos correspondientes a los oficiales que han de prestar servicios a ambas
Reglamento general para el funcionamiento del
Sometido por:
Fideicomiso de la Tierra del Caño MartÃn Peña
Página # 69 de 103
Aprobado por:
entidades, el Directora(a) Ejecutivo(a), con el consentimiento de ambas Juntas,
nombrará al sucesor(a). Los oficiales asà nombrados por el Director(a) Ejecutivo(a)
pueden ser removidos por éste(a), disponiéndose que en estos casos, dichos oficiales
tendrán derecho a apelar la determinación a la Junta de Directores y a la Junta de
Fiduciarios. La presentación de apelación ante una de estas juntas se considerará
presentada ante ambas. Ambas Juntas evaluarán la apelación en conjunto y
determinarán si confirman la remoción o la dejan sin efecto. De no lograrse un
consenso, esta determinación se tomará por la mayorÃa de los votos de los integrantes
de ambas Juntas que asistan a la reunión conjunta que se señale para considerar el
asunto, siempre que se constituya el quórum.