Regl. 7587, art. VI-6 dup2

Recursos humanos

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Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. VI-6 dup2

6.1 Recursos humanos comunes El Directora(a) Ejecutivo(a) y los demás oficiales, funcionarios(as) o empleados(as) de la Corporación, cuyas funciones sean necesarias para el funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra, prestarán servicios al Fideicomiso de la Tierra en la misma capacidad y serán compensados por la Corporación. No obstante, el Fideicomiso de la Tierra podrá contratar personal adicional necesario para su funcionamiento. En este caso, el Director(a) Ejecutivo(a) hará el reclutamiento según lo autorice la Junta de Fiduciarios y el Fideicomiso de la Tierra pagará los honorarios. El personal del Fideicomiso de la Tierra así reclutado podrá prestar servicios a la Corporación en la misma capacidad. Si se tratase de un puesto de Oficial del Fideicomiso de la Tierra exclusivamente, el Directora(a) Ejecutivo(a) recomendará la persona que podría ocuparlo y la Junta de Fiduciarios aprobará la designación previo a su reclutamiento. 6.2 Director(a) Ejecutivo(a) 6.2.1 Nombramiento De surgir una vacante en el puesto de Director(a) Ejecutivo(a) después de haberse constituido la Junta de Fiduciarios, la Junta de Directores nombrará al sustituto Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 67 de 103 Aprobado por: con el consejo y consentimiento de la Junta de Fiduciarios, en reunión conjunta de ambas Juntas con el quórum debidamente constituido. Dicha reunión deberá ser convocada por la Junta de Directores con este propósito por escrito y con un mínimo de dos (2) semanas de antelación. El Comité conjunto para el nombramiento y evaluación del Director(a) Ejecutivo(a) creado en la Sección 8.3.2 del Artículo V de este Reglamento identificará y evaluará los candidatos(as) a ocupar el puesto de Director(a) Ejecutivo(a). El Comité solicitará la opinión por escrito del G-8 sobre las recomendaciones que se proponga someter a las Juntas y le concederá un término de quince (15) días para ello. Si el G-8 no se expresa por escrito en el término provisto para ello, el Comité entenderá que sus recomendaciones cuentan con el aval del G-8. Una vez reciba y considere la opinión del G-8, de recibirse la misma, y en un término no mayor de quince (15) días, el Comité someterá sus recomendaciones finales a ambas Juntas. El Comité podrá solicitar la asesoría que considere necesarias en el ejercicio de sus funciones. 6.2.2 Evaluación periódica La Junta de Directores y la Junta de Fiduciarios evaluarán periódicamente el desempeño del Director(a) Ejecutivo(a). Una vez se haya constituido la Junta de Fiduciarios, el Comité conjunto para el nombramiento y evaluación del Director(a) Ejecutivo(a) creado en la Sección 8.3.2 del Artículo V de este Reglamento recomendará a ambas Juntas los criterios de evaluación de desempeño, la naturaleza de la evaluación y su frecuencia. Dicho comité llevará a cabo una evaluación preliminar del Director(a) Ejecutivo(a) que someterá a la atención de ambas Juntas para su consideración de acuerdo con los criterios y frecuencia que aprueben en conjunto. AI evaluar el desempeño del Director(a) Ejecutivo(a), ambas juntas considerarán entre otros, la opinión del G-8, el cumplimiento con las metas y objetivos establecidos en los planes de trabajo que las Juntas aprueben, el cumplimiento con las encomiendas adicionales asignadas por las Juntas y las circunstancias extraordinarias, Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 68 de 103 Aprobado por; si alguna, que hayan afectado la implantación de dichos planes y encomiendas. Considerarán además su habilidad para desarrollar alianzas y para trabajar con grupos interdisciplinarios y con las organizaciones de base comunitaria. 6.2.3 Remoción Una vez constituida la Junta de Fiduciarios, la Junta de Directores obtendrá el consejo y consentimiento de la Junta de Fiduciarios previo a la remoción del Director(a) Ejecutivo(a). Cualquiera de las Juntas puede iniciar el proceso para remover al Director(a) Ejecutivo(a) mediante notificación por escrito a la otra Junta. Este asunto se considerará en una reunión conjunta de ambas Juntas convocada por cualquiera de las Juntas para este propósito. De no lograrse un consenso, la determinación final se tomará por la mayoría de los integrantes de la Junta de Directores. En ambos casos, la Junta que convoca informará al G-8 sobre su intención al menos cinco (5) días previo a la reunión, de manera que el G-8 tenga la oportunidad de expresar formalmente su opinión para consideración de las Juntas. 6.2.4 Ausencia del Director(a) Ejecutivo(a) En caso de ausencia temporal del Director(a) Ejecutivo(a), éste designará cualesquiera de los oficiales de la Corporación y el Fideicomiso de la Tierra conjuntamente o de la Corporación para ejercer los poderes y facultades de su puesto. Tal acción se informará a la Junta de Directores y a la Junta de Fiduciarios. En caso de muerte, renuncia, incapacidad total O permanente O cualquier otra inhabilidad absoluta, la Junta de Directores, con el consentimiento de la Junta de Fiduciarios, designará a uno de los oficiales como director(a) ejecutivo(a) interino, hasta que se seleccione a la persona que ocupará el cargo en propiedad. 6.3 Oficiales de la Corporación y el Fideicomiso de la Tierra conjuntamente El Director(a) de la Oficina de Participación Ciudadana y Desarrollo Social y cualquier otro que ambas juntas determinen serán oficiales de la Corporación y del Fideicomiso de la Tierra conjuntamente. Si surgiera una vacante en cualquiera de los puestos correspondientes a los oficiales que han de prestar servicios a ambas Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 69 de 103 Aprobado por: entidades, el Directora(a) Ejecutivo(a), con el consentimiento de ambas Juntas, nombrará al sucesor(a). Los oficiales así nombrados por el Director(a) Ejecutivo(a) pueden ser removidos por éste(a), disponiéndose que en estos casos, dichos oficiales tendrán derecho a apelar la determinación a la Junta de Directores y a la Junta de Fiduciarios. La presentación de apelación ante una de estas juntas se considerará presentada ante ambas. Ambas Juntas evaluarán la apelación en conjunto y determinarán si confirman la remoción o la dejan sin efecto. De no lograrse un consenso, esta determinación se tomará por la mayoría de los votos de los integrantes de ambas Juntas que asistan a la reunión conjunta que se señale para considerar el asunto, siempre que se constituya el quórum.
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