Regl. 7587, art. VI-7
Otros recursos
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. VI-7
La Corporación y el Fideicomiso de la Tierra podrán compartir propiedad
mueble, sistemas operativos, información, bases de datos, y tecnologÃa en la medida
en que ello sea viable, salvaguardándose las normas para asegurar la confiabilidad de
la información. El Fideicomiso de la Tierra utilizará el sistema de contabilidad de la
Corporación, pero sus fondos se mantendrán totalmente separados de los de la
Corporación, según lo dispone el ArtÃculo 19 de la Ley 489. No podrán realizarse
transferencias de fondos de una entidad a la otra sin que medie el consentimiento
escrito de ambas Juntas en resolución conjunta aprobada al efecto.
Para evitar que la operación de una entidad afecte de forma negativa la
capacidad financiera de la otra para lograr sus objetivos, a medida que el Fideicomiso
de la Tierra genere ingresos, la Corporación podrá cobrar al Fideicomiso de la Tierra
por el uso de los recursos de la Corporación O viceversa.