Regl. 7587, art. VI-7

Otros recursos

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Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. VI-7

La Corporación y el Fideicomiso de la Tierra podrán compartir propiedad mueble, sistemas operativos, información, bases de datos, y tecnología en la medida en que ello sea viable, salvaguardándose las normas para asegurar la confiabilidad de la información. El Fideicomiso de la Tierra utilizará el sistema de contabilidad de la Corporación, pero sus fondos se mantendrán totalmente separados de los de la Corporación, según lo dispone el Artículo 19 de la Ley 489. No podrán realizarse transferencias de fondos de una entidad a la otra sin que medie el consentimiento escrito de ambas Juntas en resolución conjunta aprobada al efecto. Para evitar que la operación de una entidad afecte de forma negativa la capacidad financiera de la otra para lograr sus objetivos, a medida que el Fideicomiso de la Tierra genere ingresos, la Corporación podrá cobrar al Fideicomiso de la Tierra por el uso de los recursos de la Corporación O viceversa.
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