Regl. 7587, art. V-10 dup2

Determinaciones de la Junta de Fiduciarios

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Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. V-10 dup2

Las determinaciones de la Junta de Fiduciarios se tomarán por acuerdo de todos sus integrantes O por votación, si no se logra un consenso. De ser necesario el proceso de votación, la determinación requerirá la aprobación de la mayoría de los fiduciarios(as), sin considerar las vacantes, si alguna, excepto cuando conlleve la enajenación o gravamen de los bienes del Fideicomiso de la Tierra a los que no les aplique la limitación de enajenar, en cuyo caso se requerirá la aprobación de por lo menos siete (7) fiduciarios(as) en una reunión de la Junta de Fiduciarios O la firma de todos los fiduciarios(as) en el documento correspondiente. En este último caso, la fecha de aprobación será aquella en que se obtenga la última firma, evento que será certificado y notificado a todos los Fiduciarios por el Secretario(a) de la Junta de Fiduciarios.
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