Regl. 7587, art. V-10 dup2
Determinaciones de la Junta de Fiduciarios
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. V-10 dup2
Las determinaciones de la Junta de Fiduciarios se tomarán por acuerdo de todos
sus integrantes O por votación, si no se logra un consenso. De ser necesario el
proceso de votación, la determinación requerirá la aprobación de la mayorÃa de los
fiduciarios(as), sin considerar las vacantes, si alguna, excepto cuando conlleve la
enajenación o gravamen de los bienes del Fideicomiso de la Tierra a los que no les
aplique la limitación de enajenar, en cuyo caso se requerirá la aprobación de por lo
menos siete (7) fiduciarios(as) en una reunión de la Junta de Fiduciarios O la firma de
todos los fiduciarios(as) en el documento correspondiente. En este último caso, la
fecha de aprobación será aquella en que se obtenga la última firma, evento que será
certificado y notificado a todos los Fiduciarios por el Secretario(a) de la Junta de
Fiduciarios.