Regl. 7587, art. V-12 dup2
Reembolso de gastos
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. V-12 dup2
Los fiduciarios(as) no devengarán salario, pero podrán recibir el reembolso de
los gastos incurridos en el desempeño de sus funciones, siempre que fueren
previamente autorizados y presenten la correspondiente evidencia al Comité ejecutivo.
También tendrán derecho al reembolso de los gastos incurridos que hayan sido
previamente autorizados y debidamente evidenciados los otros integrantes de los
comités de trabajo de la Junta de Fiduciarios que hayan sido designados por ésta.