Regl. 7587, art. V-12 dup2

Reembolso de gastos

Last amended: 2008Length: 69 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. V-12 dup2

Los fiduciarios(as) no devengarán salario, pero podrán recibir el reembolso de los gastos incurridos en el desempeño de sus funciones, siempre que fueren previamente autorizados y presenten la correspondiente evidencia al Comité ejecutivo. También tendrán derecho al reembolso de los gastos incurridos que hayan sido previamente autorizados y debidamente evidenciados los otros integrantes de los comités de trabajo de la Junta de Fiduciarios que hayan sido designados por ésta.
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