Regl. 7587, art. V-1 dup2
Responsabilidades
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. V-1 dup2
1.1 Rol de la Junta de Fiduciarios
La Junta de Fiduciarios será el organismo rector del Fideicomiso de la Tierra y el
agente fiduciario de los bienes fideicomitidos, los cuales administrará, poseerá y
custodiará para beneficio de las comunidades que componen el Distrito y sus
residentes, según lo dispone la Ley 489 y este Reglamento.
1.2 Deberes y facultades
La Junta de Fiduciarios tendrá los deberes y las facultades que expresamente le
confieren al fiduciario(a) el Código Civil en los ArtÃculos 834 al 874 inclusive. Asimismo,
la Junta de Fiduciarios tendrá todos aquellos otros deberes y facultades que
especÃficamente se le confieren a ésta o al Fideicomiso de la Tierra en la Ley 489, en
este Reglamento o en cualquier otra legislación O reglamento que pudiera aprobarse en
el futuro y todos aquellos que sin ser mencionados expresamente sean necesarios para
cumplir con las referidas disposiciones.
Los deberes y facultades de la Junta de Fiduciarios incluyen, sin que represente
una limitación, los siguientes:
(a) Cumplir con los objetivos del Fideicomiso de la Tierra, conforme a la visión, misión y
polÃticas rectoras.
(b) Velar por el buen funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra.
(c) Aprobar el plan estratégico según se dispone en este Reglamento.
(d) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto del Fideicomiso de la Tierra.
(e) Nombrar un Director(a) Ejecutivo(a) en conjunto con la Corporación, según se
dispone en este Reglamento.
(f) Administrar el patrimonio del Fideicomiso de la Tierra.
(g) Formular, adoptar, enmendar y derogar reglamentos, normas y procedimientos que
rijan su funcionamiento interno o el de sus comités de trabajo, asà como aquellas
necesarias para la implantación de las disposiciones de este Reglamento. La
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primera Junta de Fiduciarios adoptará su Reglamento de funcionamiento interno a
la brevedad posible a partir de la fecha de efectividad de su nombramiento.
(h) Auditar y fiscalizar las asignaciones, usos y desembolsos del Fideicomiso de la
Tierra.
(i) Ejercer todos los derechos y las acciones correspondientes al pleno dominio, con
las limitaciones dispuestas en la Ley 489 y en este Reglamento con relación a la
limitación de enajenar de los terrenos que adquiera el Fideicomiso de la Tierra en el
Distrito, los cuales no podrán ser vendidos ni transferidos de forma alguna. Cuando
sea necesario o conveniente para los fines del Fideicomiso de la Tierra, éste podrá
hipotecar o gravar de cualquier otra forma los terrenos que adquiera en el Distrito,
en cuyo caso, tal determinación requerirá el concurso de los miembros obtenido en
asamblea de miembros debidamente convocada y con el quórum requerido.
(j) Otorgar contratos de arrendamiento O escrituras de constitución de derecho de
superficie sobre los terrenos o edificaciones de su propiedad. En el caso de las
edificaciones en o fuera del Distrito y de los terrenos fuera el Distrito, podrá vender
o transferir el tÃtulo sobre éstos cuando ello sea conveniente a los fines del
Fideicomiso de la Tierra.
(k) Transferir la custodia de los bienes fideicomitidos a alguna otra institución de
fideicomiso incorporada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
para que administre los bienes y sus réditos de acuerdo con los objetivos y las
disposiciones de la Ley 489. Tal determinación deberá tomarse en coordinación y
con el visto bueno con la Junta de Directores.
1.3 Responsabilidad individual de los fiduciarios(as)
Además de las responsabilidades que ejerce la Junta de Fiduciarios como
cuerpo, cada fiduciario(a) en su carácter individual y personal tiene deberes y
responsabilidades necesarias para el buen funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra,
las cuales se dispondrán en el Reglamento de funcionamiento interno que adopte dicha
Junta. Asimismo, cada fiduciario(a) llevará a cabo sus funciones con el más alto grado
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de honestidad, integridad e imparcialidad, actuará con diligencia y buena fe, evitará
conducta impropia y conflictos de intereses y no utilizará su posición para fines
personales, polÃtico partidistas y otros no compatibles con su deber de fiducia. Para
evitar situaciones de conflicto, los miembros de la Junta de Fiduciarios no intervendrán
en cualquier asunto en el que éstos, algún integrante de su unidad familiar hasta el
cuarto grado de consanguinidad O segundo de afinidad, O su pareja en una unión de
hecho o relación consensual tenga un interés económico particular. Esta disposición
no deberá interpretarse como una renuncia a recibir los servicios y beneficios a los que
los miembros 0 personas con interés que a su vez sean miembros de la Junta de
Fiduciarios tengan derecho.