Regl. 7587, art. V-2.1
anterior, los aspirantes deberán ser miembros con derecho al voto y a la
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. V-2.1
fecha de efectividad del nombramiento, haber residido, operado un negocio o llevado a
cabo una actividad sin fines de lucro en el Distrito, de manera ininterrumpida, por los
Reglamento general para el funcionamiento del
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Fideicomiso de la Tierra del Caño MartÃn Peña
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Aprobado por.
tres (3) años anteriores a su selección. Para que se considere que la residencia y
operación de un negocio o actividad sin fines de lucro ha sido ininterrumpidà , el
miembro debe haber residido u operado un negocio o actividad sin fines de lucro en
terrenos del Fideicomiso de la Tierra por lo menos durante seis (6) meses de cada uno
de los últimos tres (3) años. Si el miembro opera un negocio o lleva a cabo una
actividad sin fines de lucro en terrenos del Fideicomiso, se le requerirá, además, que
acredite que obtuvo y están vigentes todos los permisos requeridos para el negocio o
actividad de que se trate.
3.3 Requisitos adicionales para los fiduciarios(as) regulares que sean ciudadanos(as)
particulares
Para ser elegibles o designados como fiduciarios(as) bajo el Inciso (d) de la