Regl. 7587, art. V-2 dup2

Composición de la Junta de Fiduciarios y nombramientos

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Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. V-2 dup2

2.1 Fiduciarios(as) La Junta de Fiduciarios estará compuesta por nueve (9) fiduciarios(as) regulares y dos (2) por invitación, para un total de (11) fiduciarios(as) con derecho a voz y voto que se seleccionarán de la siguiente forma: (a) Cuatro (4) fiduciarios(as) regulares serán miembros con derecho al voto electos en asamblea de miembros debidamente convocada y con el quórum establecido, excepto para el primer término, en cuyo caso estos fiduciarios(as) serán seleccionados por el G-8 de entre los líderes comunitarios de las organizaciones de base comunitaria que lo componen y de entre aquellos quienes componen el Comité Comunitario del Fideicomiso de la Tierra. Estos cuatro (4) fiduciarios(as) se distribuirán de la siguiente forma: i. Un(a) miembro residente de las comunidades al norte del Caño; ii. Un(a) miembro residente de las comunidades al sur del Caño; iii. Un miembro que resida, opere un negocio o lleve a cabo una actividad sin fines de lucro en las comunidades al norte del Caño; y, iv. Un miembro que resida operare un negocio O lleve a cabo una actividad sin fines de lucro en las comunidades al sur del Caño. Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 47 de 103 Aprobado por: Después del primer término, estos cuatro (4) fiduciarios(as) serán electos directamente por los miembros con derecho al voto de las comunidades que representen, en asamblea debidamente convocada y con el quórum establecido. Tanto para el primer término como para los siguientes, los fiduciarios(as) designados o electos en representación de los miembros cumplirán con todos los requisitos dispuestos en la Sección 3 de este Artículo del Reglamento. Se dispone además que preferentemente y en la medida en que sea posible, la elección de estos fiduciarios(as) sea representativa de los miembros de las comunidades que participen en la actividad comercial y otro que sea representativo de los residentes de las mismas. (b) Dos (2) fiduciarios(as) regulares serán designados por el G-8. (c) Un (1) fiduciario(a) regular será seleccionado por la Junta de Directores entre aquellos de sus integrantes que no sean representantes del G-8 ni del gobierno central o municipal. (d) Dos (2) fiduciarios(as) regulares serán ciudadanos(as) particulares designados por la Junta de Fiduciarios, excepto que para el primer término serán nombrados por la Junta de Directores con el consejo del G-8. (e) La Junta de Directores para el primer término, y sucesivamente la Junta de Fiduciarios, invitará al Gobernador(a) a nombrar un (1) representante del Gobierno Central como fiduciario(a). (f) La Junta de Directores para el primer término, y sucesivamente la Junta de Fiduciarios, invitará al Alcalde(sa) de San Juan a nombrar un (1) representante de dicho Municipio como fiduciario(a). Una vez se designen los integrantes de la primera Junta de Fiduciarios, la Corporación notificará sobre tal designación y sobre cualquier cambio en la composición de dicha Junta a las comunidades del Distrito utilizando el mecanismo que mejor garantice la más amplia difusión de la información. Cuando se complete el Registro de Miembros, el Fideicomiso de la Tierra será el responsable de notificar a los Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 48 de 103 Aprobado por: miembros mediante carta a la dirección más reciente registrada cualquier cambio en la composición de la Junta de Fiduciarios. 2.2 Integrantes con voz pero sin voto De no haber sido designado como fiduciario(a), la persona que ocupe el cargo de presidente(a) del G-8 será integrante ex officio de la Junta de Fiduciarios, con voz pero sin voto en los procedimientos de la Junta. La Junta de Fiduciarios podrá designar hasta un máximo de dos (2) integrantes adicionales con voz pero sin voto para que actúen como sus asesores. Los integrantes de la Junta de Fiduciarios aquí autorizados no se considerarán fiduciarios(as), pero deben ceñirse a los principios éticos que le aplican a los éstos.
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