Regl. 7587, art. V-2 dup2
Composición de la Junta de Fiduciarios y nombramientos
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. V-2 dup2
2.1 Fiduciarios(as)
La Junta de Fiduciarios estará compuesta por nueve (9) fiduciarios(as) regulares
y dos (2) por invitación, para un total de (11) fiduciarios(as) con derecho a voz y voto
que se seleccionarán de la siguiente forma:
(a) Cuatro (4) fiduciarios(as) regulares serán miembros con derecho al voto electos en
asamblea de miembros debidamente convocada y con el quórum establecido,
excepto para el primer término, en cuyo caso estos fiduciarios(as) serán
seleccionados por el G-8 de entre los lÃderes comunitarios de las organizaciones de
base comunitaria que lo componen y de entre aquellos quienes componen el
Comité Comunitario del Fideicomiso de la Tierra. Estos cuatro (4) fiduciarios(as) se
distribuirán de la siguiente forma:
i.
Un(a) miembro residente de las comunidades al norte del Caño;
ii.
Un(a) miembro residente de las comunidades al sur del Caño;
iii.
Un miembro que resida, opere un negocio o lleve a cabo una actividad sin
fines de lucro en las comunidades al norte del Caño; y,
iv.
Un miembro que resida operare un negocio O lleve a cabo una actividad
sin fines de lucro en las comunidades al sur del Caño.
Reglamento general para el funcionamiento del
Sometido por:
Fideicomiso de la Tierra del Caño MartÃn Peña
Página # 47 de 103
Aprobado por:
Después del primer término, estos cuatro (4) fiduciarios(as) serán electos
directamente por los miembros con derecho al voto de las comunidades que
representen, en asamblea debidamente convocada y con el quórum establecido.
Tanto para el primer término como para los siguientes, los fiduciarios(as)
designados o electos en representación de los miembros cumplirán con todos
los requisitos dispuestos en la Sección 3 de este ArtÃculo del Reglamento. Se
dispone además que preferentemente y en la medida en que sea posible, la
elección de estos fiduciarios(as) sea representativa de los miembros de las
comunidades que participen en la actividad comercial y otro que sea
representativo de los residentes de las mismas.
(b) Dos (2) fiduciarios(as) regulares serán designados por el G-8.
(c) Un (1) fiduciario(a) regular será seleccionado por la Junta de Directores entre
aquellos de sus integrantes que no sean representantes del G-8 ni del gobierno
central o municipal.
(d) Dos (2) fiduciarios(as) regulares serán ciudadanos(as) particulares designados por
la Junta de Fiduciarios, excepto que para el primer término serán nombrados por la
Junta de Directores con el consejo del G-8.
(e) La Junta de Directores para el primer término, y sucesivamente la Junta de
Fiduciarios, invitará al Gobernador(a) a nombrar un (1) representante del Gobierno
Central como fiduciario(a).
(f) La Junta de Directores para el primer término, y sucesivamente la Junta de
Fiduciarios, invitará al Alcalde(sa) de San Juan a nombrar un (1) representante de
dicho Municipio como fiduciario(a).
Una vez se designen los integrantes de la primera Junta de Fiduciarios, la
Corporación notificará sobre tal designación y sobre cualquier cambio en la
composición de dicha Junta a las comunidades del Distrito utilizando el mecanismo que
mejor garantice la más amplia difusión de la información. Cuando se complete el
Registro de Miembros, el Fideicomiso de la Tierra será el responsable de notificar a los
Reglamento general para el funcionamiento del
Sometido por:
Fideicomiso de la Tierra del Caño MartÃn Peña
Página # 48 de 103
Aprobado por:
miembros mediante carta a la dirección más reciente registrada cualquier cambio en la
composición de la Junta de Fiduciarios.
2.2 Integrantes con voz pero sin voto
De no haber sido designado como fiduciario(a), la persona que ocupe el cargo
de presidente(a) del G-8 será integrante ex officio de la Junta de Fiduciarios, con voz
pero sin voto en los procedimientos de la Junta. La Junta de Fiduciarios podrá
designar hasta un máximo de dos (2) integrantes adicionales con voz pero sin voto
para que actúen como sus asesores. Los integrantes de la Junta de Fiduciarios aquÃ
autorizados no se considerarán fiduciarios(as), pero deben ceñirse a los principios
éticos que le aplican a los éstos.