Regl. 7587, art. V-3 dup2
Requisitos de elegibilidad
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. V-3 dup2
3.1 Requisitos para todos los fiduciarios(as)
Para ser elegibles o designados como fiduciarios(as), según aplique, los
aspirantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
(a) Ser mayor de edad a la fecha de efectividad del nombramiento.
(b) Tener probada capacidad y liderato, y estar comprometido con la visión, misión,
objetivos y principios rectores del Fideicomiso de la Tierra.
(c) No haber sido candidato(a) a un puesto político electivo, ni haberlo ocupado, ni
haber presidido comités o grupos de acción política durante los cuatro (4) años
previos a su nombramiento como fiduciario(a) ni durante la vigencia del mismo.
(d) Haber tomado un curso de capacitación ofrecido o coordinado por la Corporación y
el Fideicomiso de la Tierra antes del inicio de sus funciones o, de no ser posible, en
la fecha más cercana al inicio de sus funciones como fiduciario.
3.2 Requisitos adicionales para los fiduciarios(as) electos por los miembros
Para ser elegibles o designados como fiduciarios(as) bajo el Inciso (a) de la
Sección 2.1 anterior, los aspirantes deberán ser miembros con derecho al voto y a la
fecha de efectividad del nombramiento, haber residido, operado un negocio o llevado a
cabo una actividad sin fines de lucro en el Distrito, de manera ininterrumpida, por los
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tres (3) años anteriores a su selección. Para que se considere que la residencia y
operación de un negocio o actividad sin fines de lucro ha sido ininterrumpidà, el
miembro debe haber residido u operado un negocio o actividad sin fines de lucro en
terrenos del Fideicomiso de la Tierra por lo menos durante seis (6) meses de cada uno
de los últimos tres (3) años. Si el miembro opera un negocio o lleva a cabo una
actividad sin fines de lucro en terrenos del Fideicomiso, se le requerirá, además, que
acredite que obtuvo y están vigentes todos los permisos requeridos para el negocio o
actividad de que se trate.
3.3 Requisitos adicionales para los fiduciarios(as) regulares que sean ciudadanos(as)
particulares
Para ser elegibles o designados como fiduciarios(as) bajo el Inciso (d) de la
Sección 2.1 anterior, los candidatos(as) serán ciudadanos(as) particulares que tengan
amplio conocimiento y experiencia en asuntos relacionados con la misión del
Fideicomiso de la Tierra, preferentemente en la administración de bienes muebles e
inmuebles y la concepción e implantación de estrategias financieras, con el fin de
complementar el conocimiento y experiencia del resto de los miembros de la Junta de
Fiduciarios.
3.4 Requisitos adicionales para los fiduciarios(as) por invitación en representación del
Gobierno Central
El fiduciario(a) que se designe bajo el Inciso (e) de la Sección 2.1 anterior
deberá ser una persona que esté en posición de, y tenga autoridad para tomar
decisiones y hacer compromisos en representación del Gobierno Central; que pueda
coordinar con las agencias públicas las acciones que requieran su intervención; y, que
tenga preparación académica o experiencia en asuntos relacionados con la misión del
Fideicomiso de la Tierra.
3.5 Requisitos adicionales para los fiduciarios(as) por invitación en representación del
Municipio de San Juan
El fiduciario(a) que se designe bajo el Inciso (f) de la Sección 2.1 anterior deberá
ser una persona que esté en posición de, y tenga autoridad para tomar decisiones y
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hacer compromisos en representación del Municipio de San Juan; que pueda coordinar
internamente con los departamentos y oficinas del Municipio de San Juan las acciones
que requieran su intervención; y, que tenga preparación académica 0 experiencia en
asuntos relacionados con la misión del Fideicomiso de la Tierra.