Regl. 7587, art. V-4 dup2

Término de nombramiento

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Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. V-4 dup2

El término del nombramiento de los fiduciarios(as) será de seis (6) años, excepto el primer término. Para garantizar el pronto inicio de los trabajos de la Junta de Fiduciarios y la continuidad de los mismos, el primer y segundo término de los fiduciarios(as) designados O electos en representación de los miembros y el primer término de los demás fiduciarios(as) tendrán una duración escalonada y se determinarán de acuerdo con los siguientes criterios: (a) Fiduciarios(as) regulares designados o electos en representación de los miembros Estos fiduciarios(as) serán seleccionados para el primer término de un (1) año por el G-8, conforme a lo dispuesto en el Inciso (a) de la Sección 2.1 del presente Artículo. Para el segundo término, de entre los miembros cualificados que residan, operen un negocio o lleven a cabo actividades sin fines de lucro en las comunidades al norte del Caño, los miembros de esas mismas comunidades elegirán un (1) fiduciario(a) por el término de cinco (5) años y otro por el término de seis (6) años. Igualmente, los miembros de las comunidades al sur del Caño, elegirán de entre los miembros cualificados que residan, operen un negocio O lleven a cabo actividades sin fines de lucro en esas comunidades, a un fiduciario(a) que desempeñe el cargo por el término de cinco (5) años y otro por el término de seis (6) años. (b) Fiduciarios(as) regulares designados por el G-8. De los dos (2) fiduciarios que le corresponde designar al G-8, uno (1) será designado por un primer término de cinco (5) años y el otro por un primer término de seis (6) años. (c) Fiduciario(a) regular designado por la Junta de Directores de entre sus integrantes Será designado por un primer término de cuatro (4) años. Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 51 de 103 Aprobado por: (d) Fiduciarios(as) regulares que son ciudadanos(as) particulares designados por la Junta de Fiduciarios Según se dispone en el Inciso (d) de la Sección 2 del presente Artículo, los ciudadanos(as) particulares que sucesivamente serán designados por la Junta de Fiduciarios serán designados para un primer término por la Junta de Directores con el consejo del G-8. Uno (1) de ellos será designado por un primer término de cinco (5) años y el otro por un primer término de seis (6) años. (e) Fiduciario(a) por invitación designado por el Gobernador(a) de Puerto Rico Este será designado por un primer término de cuatro (4) años. (f) Fiduciario(a) por invitación designado por el Alcade(sa) de San Juan Este será designado por un primer término de cuatro (4) años.
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