Regl. 7587, art. V-4 dup2
Término de nombramiento
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. V-4 dup2
El término del nombramiento de los fiduciarios(as) será de seis (6) años, excepto
el primer término. Para garantizar el pronto inicio de los trabajos de la Junta de
Fiduciarios y la continuidad de los mismos, el primer y segundo término de los
fiduciarios(as) designados O electos en representación de los miembros y el primer
término de los demás fiduciarios(as) tendrán una duración escalonada y se
determinarán de acuerdo con los siguientes criterios:
(a) Fiduciarios(as) regulares designados o electos en representación de los miembros
Estos fiduciarios(as) serán seleccionados para el primer término de un (1) año por el
G-8, conforme a lo dispuesto en el Inciso (a) de la Sección 2.1 del presente ArtÃculo.
Para el segundo término, de entre los miembros cualificados que residan, operen un
negocio o lleven a cabo actividades sin fines de lucro en las comunidades al norte
del Caño, los miembros de esas mismas comunidades elegirán un (1) fiduciario(a)
por el término de cinco (5) años y otro por el término de seis (6) años. Igualmente,
los miembros de las comunidades al sur del Caño, elegirán de entre los miembros
cualificados que residan, operen un negocio O lleven a cabo actividades sin fines de
lucro en esas comunidades, a un fiduciario(a) que desempeñe el cargo por el
término de cinco (5) años y otro por el término de seis (6) años.
(b) Fiduciarios(as) regulares designados por el G-8. De los dos (2) fiduciarios que le
corresponde designar al G-8, uno (1) será designado por un primer término de cinco
(5) años y el otro por un primer término de seis (6) años.
(c) Fiduciario(a) regular designado por la Junta de Directores de entre sus integrantes
Será designado por un primer término de cuatro (4) años.
Reglamento general para el funcionamiento del
Sometido por:
Fideicomiso de la Tierra del Caño MartÃn Peña
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Aprobado por:
(d) Fiduciarios(as) regulares que son ciudadanos(as) particulares designados por la
Junta de Fiduciarios Según se dispone en el Inciso (d) de la Sección 2 del
presente ArtÃculo, los ciudadanos(as) particulares que sucesivamente serán
designados por la Junta de Fiduciarios serán designados para un primer término por
la Junta de Directores con el consejo del G-8. Uno (1) de ellos será designado por
un primer término de cinco (5) años y el otro por un primer término de seis (6) años.
(e) Fiduciario(a) por invitación designado por el Gobernador(a) de Puerto Rico Este
será designado por un primer término de cuatro (4) años.
(f) Fiduciario(a) por invitación designado por el Alcade(sa) de San Juan Este será
designado por un primer término de cuatro (4) años.