Regl. 7587, art. V-5 dup2

Fecha de nombramiento

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Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. V-5 dup2

Los fiduciarios(as) que compondrán la primera Junta de Fiduciarios serán designados en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento y sus nombramientos serán efectivos no más tarde de treinta (30) días a partir de su designación. La Junta de Directores será responsable de coordinar todo lo relacionado con la designación y nombramiento de esta primera Junta de Fiduciarios. Los nombramientos de los fiduciarios(as) electos o designados antes de la fecha en que surja una vacante, ya sea para iniciar un segundo término o para reemplazar a otro fiduciario(a) cuyo término esté próximo a expirar, entrarán en vigor el día siguiente a la fecha en que termine el nombramiento anterior. Cuando se trate de nuevos fiduciarios(as) electos o designados luego de surgir una vacante, el nuevo nombramiento entrará en vigor en la fecha en que se haga la elección o designación.
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