Regl. 7587, art. V-5 dup2
Fecha de nombramiento
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. V-5 dup2
Los fiduciarios(as) que compondrán la primera Junta de Fiduciarios serán
designados en un plazo no mayor de sesenta (60) dÃas a partir de la fecha de vigencia
de este Reglamento y sus nombramientos serán efectivos no más tarde de treinta (30)
dÃas a partir de su designación. La Junta de Directores será responsable de coordinar
todo lo relacionado con la designación y nombramiento de esta primera Junta de
Fiduciarios.
Los nombramientos de los fiduciarios(as) electos o designados antes de la fecha
en que surja una vacante, ya sea para iniciar un segundo término o para reemplazar a
otro fiduciario(a) cuyo término esté próximo a expirar, entrarán en vigor el dÃa siguiente
a la fecha en que termine el nombramiento anterior. Cuando se trate de nuevos
fiduciarios(as) electos o designados luego de surgir una vacante, el nuevo
nombramiento entrará en vigor en la fecha en que se haga la elección o designación.