Regl. 7587, art. V-6 dup2

Permanencia en el cargo

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Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. V-6 dup2

6.1 Disposiciones generales sobre la permanencia en el cargo Los fiduciarios(as) ocuparán sus cargos desde la fecha de efectividad del nombramiento hasta la fecha en que sus sucesores(as) tomen posesión de dichos cargos, o hasta que se cumpla un (1) año desde la terminación del período de su Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 52 de 103 Aprobado por: nombramiento, lo que ocurra primero, salvo en aquellos casos en que un fiduciario(a) renuncie, en cuyo caso el nombramiento terminará en la fecha de efectividad de la renuncia; o, cuando el cargo se haya declarado vacante por razón de incapacidad que le inhabilite para continuar en el cargo, fallecimiento O remoción del fiduciario(a) incumbente, en cuyo caso el nombramiento terminará de inmediato. En el caso en que los sucesores(as) no sean nombrados un (1) año después de terminado el período de nombramiento del fiduciario(a), el puesto quedará vacante hasta que se nombre al sucesor(a) conforme a lo dispuesto en la Sección 2 del presente Artículo. Ninguna persona servirá como fiduciario(a) por más de dos (2) términos consecutivos, disponiéndose que, para propósitos de esta disposición, no se considerará como término el primer término de un (1) año de los fiduciarios(as) designados por el G-8 para representar a los miembros ni cualquier nombramiento de un sucesor(a) por el remanente de menos de seis (6) meses del término del fiduciario(a) al que reemplaza, cuando surja una vacante. Para poder mantenerse en el cargo, el fiduciario(a) que haya sido electo o designado en representación de un grupo deberá seguir perteneciendo a éste. En caso contrario, el cargo se declarará vacante y se cubrirá según lo ya dispuesto en esta Sección. 6.2 Vacantes De surgir una vacante antes de transcurrir el término del nombramiento, la designación del sucesor(a) será por el remanente de ese término. Si el remanente del término fuera menor de seis (6) meses, el sucesor(a) ocupará el puesto por el remanente del término y un término adicional de seis (6) años. Una vez termine el primer nombramiento de un fiduciario(a), ya sea porque vence el término o porque surja una vacante, las designaciones sucesivas se harán de manera similar a la de la designación inicial, excepto lo dispuesto en los Incisos (a) y (d) de la Sección 2.1 del presente Artículo. Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 53 de 103 Aprobado por: 6.3 Renuncia Un fiduciario(a) podrá renunciar al cargo en cualquier momento después de haber sido electo o designado, mediante notificación escrita al Presidente(a). La notificación especificará la fecha en que será efectiva la renuncia, la cual no podrá ser anterior a los sesenta (60) días a partir de la fecha de la notificación. Cuando el fiduciario(a) renunciante esté incapacitado por razones de salud o de fuerza mayor que le impidan continuar en el cargo o porque su renuncia obedezca a una solicitud de la Junta de Fiduciarios, la Junta de Fiduciarios podrá aceptar la renuncia con efectividad inmediata. 6.4 Remoción 6.4.1 Causas para solicitar la renuncia a un fiduciario(a) La Junta de Fiduciarios podrá solicitarle la renuncia a un fiduciario(a) en cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) si se incapacitara mentalmente; o, (b) si no cumpliera con las responsabilidades específicas que se disponen en este Reglamento o en el Reglamento de Funcionamiento Interno, o con aquellas generales derivadas de los principios de fiducia, lealtad y diligencia que deben regir la gestión de toda persona que posee, custodia y administra bienes para el beneficio de terceros; o, (c) si fuera convicto por delito grave O por delito menos grave que implique depravación moral. 6.4.2 Procedimiento para solicitar la renuncia a un fidúciario(a) El Comité ejecutivo de la Junta de Fiduciarios, cuya composición se dispone en la Sección 8.3.1 de este Artículo, considerará inicialmente cualquier información que reciba dicha Junta de Fiduciarios que pudiera dar base a la solicitud de renuncia a cualquiera de los fiduciarios(as). El Comité ejecutivo, de entenderlo justificado, llevará una recomendación a la Junta de Fiduciarios en pleno para que designe un comité especial que atienda este asunto. El comité especial designado hará la investigación Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 54 de 103 Aprobado por: pertinente sobre los hechos alegados y someterá un informe escrito con sus recomendaciones, el cual será considerado por la Junta de Fiduciarios en pleno en una reunión extraordinaria convocada para tal propósito. Como parte de su investigación, el comité especial podrá citar y entrevistar al fiduciario(a) afectado, así como recibir y considerar cualquier prueba que éste presente en su defensa. Si la Junta de Fiduciarios determina solicitar la renuncia a un fiduciario(a), tal determinación se le notificará por escrito y mediante correo certificado. Si el fiduciario(a) al cual se le solicita la renuncia no la presenta en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación de la determinación final de la Junta de Fiduciarios, ésta presentará una solicitud de remoción en el tribunal competente al amparo del Artículo 861 del Código Civil. 6.4.3 Procedimiento para solicitar reconsideración El fiduciario(a) al que se le solicite la renuncia tendrá quince (15) días, a partir de la fecha de la notificación, para solicitar reconsideración a la Junta de Fiduciarios de su determinación. En tal caso, la Junta de Fiduciarios tendrá quince (15) días, a partir de la fecha de recibo de la solicitud de reconsideración, para convocar y celebrar una reunión extraordinaria para atender tal solicitud y cinco (5) días adicionales para notificar la determinación final al fiduciario(a) afectado. En caso de que el fiduciario(a) afectado no solicite reconsideración de la determinación inicial de la Junta de Fiduciarios, ésta se convierte en una determinación final una vez transcurrido el término de quince (15) días concedido al fiduciario(a) para solicitar la reconsideración.
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