Regl. 7587, art. V-6 dup2
Permanencia en el cargo
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. V-6 dup2
6.1 Disposiciones generales sobre la permanencia en el cargo
Los fiduciarios(as) ocuparán sus cargos desde la fecha de efectividad del
nombramiento hasta la fecha en que sus sucesores(as) tomen posesión de dichos
cargos, o hasta que se cumpla un (1) año desde la terminación del perÃodo de su
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nombramiento, lo que ocurra primero, salvo en aquellos casos en que un fiduciario(a)
renuncie, en cuyo caso el nombramiento terminará en la fecha de efectividad de la
renuncia; o, cuando el cargo se haya declarado vacante por razón de incapacidad que
le inhabilite para continuar en el cargo, fallecimiento O remoción del fiduciario(a)
incumbente, en cuyo caso el nombramiento terminará de inmediato. En el caso en que
los sucesores(as) no sean nombrados un (1) año después de terminado el perÃodo de
nombramiento del fiduciario(a), el puesto quedará vacante hasta que se nombre al
sucesor(a) conforme a lo dispuesto en la Sección 2 del presente ArtÃculo.
Ninguna persona servirá como fiduciario(a) por más de dos (2) términos
consecutivos, disponiéndose que, para propósitos de esta disposición, no se
considerará como término el primer término de un (1) año de los fiduciarios(as)
designados por el G-8 para representar a los miembros ni cualquier nombramiento de
un sucesor(a) por el remanente de menos de seis (6) meses del término del
fiduciario(a) al que reemplaza, cuando surja una vacante.
Para poder mantenerse en el cargo, el fiduciario(a) que haya sido electo o
designado en representación de un grupo deberá seguir perteneciendo a éste. En caso
contrario, el cargo se declarará vacante y se cubrirá según lo ya dispuesto en esta
Sección.
6.2 Vacantes
De surgir una vacante antes de transcurrir el término del nombramiento, la
designación del sucesor(a) será por el remanente de ese término. Si el remanente del
término fuera menor de seis (6) meses, el sucesor(a) ocupará el puesto por el
remanente del término y un término adicional de seis (6) años. Una vez termine el
primer nombramiento de un fiduciario(a), ya sea porque vence el término o porque surja
una vacante, las designaciones sucesivas se harán de manera similar a la de la
designación inicial, excepto lo dispuesto en los Incisos (a) y (d) de la Sección 2.1 del
presente ArtÃculo.
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6.3 Renuncia
Un fiduciario(a) podrá renunciar al cargo en cualquier momento después de
haber sido electo o designado, mediante notificación escrita al Presidente(a). La
notificación especificará la fecha en que será efectiva la renuncia, la cual no podrá ser
anterior a los sesenta (60) dÃas a partir de la fecha de la notificación. Cuando el
fiduciario(a) renunciante esté incapacitado por razones de salud o de fuerza mayor que
le impidan continuar en el cargo o porque su renuncia obedezca a una solicitud de la
Junta de Fiduciarios, la Junta de Fiduciarios podrá aceptar la renuncia con efectividad
inmediata.
6.4 Remoción
6.4.1 Causas para solicitar la renuncia a un fiduciario(a)
La Junta de Fiduciarios podrá solicitarle la renuncia a un fiduciario(a) en
cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a) si se incapacitara mentalmente; o,
(b) si no cumpliera con las responsabilidades especÃficas que se disponen en este
Reglamento o en el Reglamento de Funcionamiento Interno, o con aquellas
generales derivadas de los principios de fiducia, lealtad y diligencia que deben regir
la gestión de toda persona que posee, custodia y administra bienes para el
beneficio de terceros; o,
(c) si fuera convicto por delito grave O por delito menos grave que implique depravación
moral.
6.4.2 Procedimiento para solicitar la renuncia a un fidúciario(a)
El Comité ejecutivo de la Junta de Fiduciarios, cuya composición se dispone en
la Sección 8.3.1 de este ArtÃculo, considerará inicialmente cualquier información que
reciba dicha Junta de Fiduciarios que pudiera dar base a la solicitud de renuncia a
cualquiera de los fiduciarios(as). El Comité ejecutivo, de entenderlo justificado, llevará
una recomendación a la Junta de Fiduciarios en pleno para que designe un comité
especial que atienda este asunto. El comité especial designado hará la investigación
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pertinente sobre los hechos alegados y someterá un informe escrito con sus
recomendaciones, el cual será considerado por la Junta de Fiduciarios en pleno en una
reunión extraordinaria convocada para tal propósito. Como parte de su investigación,
el comité especial podrá citar y entrevistar al fiduciario(a) afectado, asà como recibir y
considerar cualquier prueba que éste presente en su defensa.
Si la Junta de Fiduciarios determina solicitar la renuncia a un fiduciario(a), tal
determinación se le notificará por escrito y mediante correo certificado. Si el
fiduciario(a) al cual se le solicita la renuncia no la presenta en el plazo de treinta (30)
dÃas a partir de la fecha de notificación de la determinación final de la Junta de
Fiduciarios, ésta presentará una solicitud de remoción en el tribunal competente al
amparo del ArtÃculo 861 del Código Civil.
6.4.3 Procedimiento para solicitar reconsideración
El fiduciario(a) al que se le solicite la renuncia tendrá quince (15) dÃas, a partir de
la fecha de la notificación, para solicitar reconsideración a la Junta de Fiduciarios de su
determinación. En tal caso, la Junta de Fiduciarios tendrá quince (15) dÃas, a partir de
la fecha de recibo de la solicitud de reconsideración, para convocar y celebrar una
reunión extraordinaria para atender tal solicitud y cinco (5) dÃas adicionales para
notificar la determinación final al fiduciario(a) afectado.
En caso de que el fiduciario(a) afectado no solicite reconsideración de la
determinación inicial de la Junta de Fiduciarios, ésta se convierte en una determinación
final una vez transcurrido el término de quince (15) dÃas concedido al fiduciario(a) para
solicitar la reconsideración.