Regl. 7587, art. V-7 dup2

Oficiales de la Junta de Fiduciarios

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Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. V-7 dup2

La Junta de Fiduciarios elegirá de entre los nueve (9) fiduciarios(as) regulares tres (3) oficiales: un Presidente(a), un Vicepresidente(a) y un Secretario(a), disponiéndose que los fiduciarios(as) por invitación no podrán ser oficiales. Esta elección se llevará a cabo en la primera reunión ordinaria, excepto que la propia Junta de Fiduciarios, por acuerdo de la mayoría de los fiduciarios(as) presentes, decida Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 55 de 103 Aprobado por: posponerla. En ese caso designarán un Presidente(a) y un Secretario(a) interinos hasta tanto se celebre la elección. El Vicepresidente(a) y el Secretario(a) se desempeñarán como tales mientras estén vigentes sus nombramientos como fiduciarios(as), excepto que alguno de éstos renuncie o sea removido en su capacidad de fiduciario(a), O que renuncie a su cargo como oficial de la Junta de Fiduciarios, O que la mayoría de los integrantes de la Junta de Fiduciarios solicite su renuncia como oficial, en cuyo caso, se procederá con la elección de su sucesor(a). En el caso del Presidente(a), aplicará lo anteriormente dispuesto para los demás oficiales, excepto que en la primera reunión ordinaria de la Junta de Fiduciarios que se celebre a partir de la fecha de efectividad del nombramiento de los primeros cuatro (4) fiduciarios(as) electos por los miembros en asamblea, se declarará el puesto vacante y la Junta en pleno seleccionará un nuevo Presidente(a) o ratificará al incumbente anterior, si éste(a) estuviera disponible para continuar desempeñando dichas funciones. Ningún oficial de la Junta de Fiduciarios podrá desempeñarse como tal por más de diez (10) años consecutivos.
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