Regl. 7587, art. V-7 dup2
Oficiales de la Junta de Fiduciarios
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. V-7 dup2
La Junta de Fiduciarios elegirá de entre los nueve (9) fiduciarios(as) regulares
tres (3) oficiales: un Presidente(a), un Vicepresidente(a) y un Secretario(a),
disponiéndose que los fiduciarios(as) por invitación no podrán ser oficiales. Esta
elección se llevará a cabo en la primera reunión ordinaria, excepto que la propia Junta
de Fiduciarios, por acuerdo de la mayorÃa de los fiduciarios(as) presentes, decida
Reglamento general para el funcionamiento del
Sometido por:
Fideicomiso de la Tierra del Caño MartÃn Peña
Página # 55 de 103
Aprobado por:
posponerla. En ese caso designarán un Presidente(a) y un Secretario(a) interinos
hasta tanto se celebre la elección.
El Vicepresidente(a) y el Secretario(a) se desempeñarán como tales mientras
estén vigentes sus nombramientos como fiduciarios(as), excepto que alguno de éstos
renuncie o sea removido en su capacidad de fiduciario(a), O que renuncie a su cargo
como oficial de la Junta de Fiduciarios, O que la mayorÃa de los integrantes de la Junta
de Fiduciarios solicite su renuncia como oficial, en cuyo caso, se procederá con la
elección de su sucesor(a). En el caso del Presidente(a), aplicará lo anteriormente
dispuesto para los demás oficiales, excepto que en la primera reunión ordinaria de la
Junta de Fiduciarios que se celebre a partir de la fecha de efectividad del
nombramiento de los primeros cuatro (4) fiduciarios(as) electos por los miembros en
asamblea, se declarará el puesto vacante y la Junta en pleno seleccionará un nuevo
Presidente(a) o ratificará al incumbente anterior, si éste(a) estuviera disponible para
continuar desempeñando dichas funciones. Ningún oficial de la Junta de Fiduciarios
podrá desempeñarse como tal por más de diez (10) años consecutivos.