Regl. 7587, art. V-8 dup2
Comités
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. V-8 dup2
8.1 Creación de comités
Para agilizar los trabajos de la Junta de Fiduciarios y garantizar la coordinación
con la Corporación, mediante este Reglamento se crean varios comités de trabajo de la
Junta de Fiduciarios y comités conjuntos con la Junta de Directores.
Además de éstos, la Junta de Fiduciarios podrá crear todos aquellos otros
comités de trabajo, permanentes o temporales, que considere necesarios o
convenientes. AI crear un comité, la Junta de Fiduciarios deberá especificar como
mÃnimo el alcance de sus tareas y funciones, el término de vigencia y si se le otorga o
no el derecho al voto a los integrantes que no sean fiduciarios(as) en dicho comité. Los
comités quedarán disueltos una vez cumplan con las tareas y funciones para las cuales
fueron creados, cuando culmine el término de vigencia establecido o cuando la Junta
de Fiduciarios asà lo determine. Un comité podrá ser reactivado por la Junta de
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Fiduciarios de ser necesario, en cuyo caso la Junta de Fiduciarios deberá fijar
nuevamente su vigencia. Excepto cuando este Reglamento disponga otra cosa, estos
comités de trabajo estarán compuestos por un mÃnimo de tres (3) integrantes en
propiedad y un (1) alterno, todos los cuales serán fiduciarios(as). La Junta de
Fiduciarios designará un coordinador(a) de entre los integrantes de cada comité.
El Presidente(a) de la Junta de Fiduciarios será integrante ex-officio de todos los
comités a los cuales no se le haya designado de forma especÃfica. Cuando su
participación en un comité sea ex officio, el Presidente(a) no se considerará para
determinar el mÃnimo de integrantes. La Junta de Fiduciarios podrá designar a
cualquier miembro, persona con interés o ciudadano(a) experto para que forme parte
de un comité de trabajo de asà considerarlo necesario o conveniente, en cuyo caso su
participación no conllevará el derecho al voto, excepto cuando este Reglamento asà lo
disponga.
En caso de que un miembro, persona con interés O ciudadano(a) experto dejare
de cumplir los criterios por los cuales fue designado a formar parte de un comité de
trabajo, éste podrá ser removido libremente por la Junta de Fiduciarios. Asimismo,
serán separados de sus funciones en un comité aquellos integrantes que se
incapacitaran mentalmente, que no cumplieran con sus responsabilidades o que fueran
convictos por delito grave o por delito menos grave que implique depravación moral.
Los integrantes de los comités de trabajo, aún cuando no sean fiduciarios(as), deberán
regirse por los principios éticos que le aplican a los fiduciarios(as) y llevarán a cabo sus
funciones conforme a la visión, misión, objetivos y principios rectores del Fideicomiso
de la Tierra.
8.2 Comité temporal para la redacción del Reglamento de funcionamiento interno de la
Junta de Fiduciarios
En la primera reunión de la Junta de Fiduciarios, ésta designará un comité de
trabajo para la redacción del Reglamento de funcionamiento interno de la Junta de
Fiduciarios. Dicho Reglamento de funcionamiento interno dispondrá las reglas
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especÃficas para el funcionamiento interno de la Junta de Fiduciarios y las
responsabilidades individuales y personales de los fiduciarios(as) y de los oficiales de
la Junta de Fiduciarios con ésta y con el Fideicomiso de la Tierra. Este comité
presentará un borrador para la consideración de la Junta a la brevedad posible.
8.3 Comités permanentes
8.3.1 Comité ejecutivo
Se crea el Comité ejecutivo que discutirá preliminarmente todos aquellos
asuntos importantes O urgentes referidos para la consideración de la Junta de
Fiduciarios, obtendrá la postura del G-8 y someterá recomendaciones en la próxima
reunión de la Junta en pleno. El Comité ejecutivo estará compuesto por el
Presidente(a), el Vicepresidente(a) y el Secretario(a).
8.3.2 Comité de auditorÃa
Para garantizar la corrección y la transparencia de todas las transacciones del
Fideicomiso de la Tierra, se crea el Comité de auditorÃa que estará compuesto por
cinco (5) personas: el Presidente(a) y el Vicepresidente(a) de la Junta de Fiduciarios;
uno (1) de los dos fiduciarios(as) designados por el G-8 en su representación; un (1)
miembro electo en asamblea de miembros convocada por la Junta de Fiduciarios,
quien no podrá ser un fiduciario(a); y un ciudadano(a) externo con un mÃnimo de cinco
(5) años de experiencia en auditorÃa o con licencia de contador público autorizado,
seleccionado por la Junta de Directores. Los integrantes del Comité de auditorÃa que
no sean fiduciarios(as) participarán en los trabajos de dicho comité durante un término
máximo de cinco (5) años. El Comité de auditorÃa trabajará directamente con los
auditores externos y se reunirá por lo menos cada tres (3) meses o con mayor
frecuencia, según sea necesario, a petición del Presidente(a), de la mayorÃa de los
fiduciarios(as) o de la Junta de Directores. En las deliberaciones de este comité todos
los integrantes del mismo, incluyendo aquellos que no son fiduciarios(as), tienen
derecho al voto.
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8.3.3 Comité permanente para el mantenimiento de propiedades
Se crea el Comité permanente para el mantenimiento de propiedades, cuya
composición la determinará la Junta de Fiduciarios. Este comité coordinará con las
agencias públicas concernidas y les ofrecerá seguimiento para asegurarse de que
éstas mantengan la seguridad y el buen estado de las áreas y de los terrenos
destinados a uso público o convergencia comunitaria, y de los terrenos de dominio
público en el Distrito.
8.4 Comités conjuntos con la Corporación
8.4.1 Comité conjunto de planificación estratégica
Este comité conjunto será uno permanente y estará compuesto por cinco (5)
integrantes, uno (1) en representación de la Junta de Directores, uno (1) en
representación de la Junta de Fiduciarios, uno (1) en representación del G-8, un (1)
miembro electo en la asamblea de miembros y un (1) ciudadano(a) externo designado
por la Junta de Directores. Los integrantes de este Comité que no sean fiduciarios(as)
o integrantes de la Junta de Directores serán designados a este comité por un término
de cinco (5) años. En las deliberaciones de este Comité todos los integrantes del
mismo, incluyendo aquellos que no son fiduciarios(as), tienen derecho al voto. Los
integrantes del Comité en representación de la Junta de Directores y de la Junta de
Fiduciarios se alternarán en la coordinación de los trabajos de este comité en periodos
de un (1) año.
Este comité será responsable de evaluar el borrador del plan estratégico
utilizando el procedimiento descrito en la Sección 2 del ArtÃculo VII de este
Reglamento.
8.4.2 Comité conjunto de nombramiento y evaluación del Director(a) Ejecutivo(a)
Este comité conjunto será uno permanente que evaluará el desempeño del
Director(a) Ejecutivo(a) y en caso de vacante, identificará y evaluará los(as)
candidatos(as) a ocupar el puesto de Director(a) Ejecutivo(a), conforme al
procedimiento dispuesto en el Reglamento Número 01-051512 de Funcionamiento
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Interno de la Junta de Directores. Dicho comité estará compuesto por tres (3)
integrantes, uno (1) en representación de la Junta de Directores, uno (1) en
representación de la Junta de Fiduciarios y uno (1) en representación del G-8. En las
deliberaciones de este comité todos los integrantes del mismo, incluyendo aquellos que
no son fiduciarios(as), tienen derecho al voto. Los trabajos del Comité serán
coordinados por el representante de la Junta de Directores y las actas serán
preparadas y archivadas por el Secretario(a) de Actas de la Corporación, conforme lo
disponga el Reglamento de funcionamiento interno de la Junta de Directores.
8.4.3 Comité conjunto de estrategias de financiación
Este comité conjunto será uno permanente y estará compuesto por cinco (5)
integrantes, uno (1) en representación de la Junta de Directores, uno (1) en
representación de la Junta de Fiduciarios, uno (1) en representación del G-8 y dos (2)
ciudadanos(as) externos designados por la Junta de Directores. Los integrantes del
Comité que no sean fiduciarios(as) o integrantes de la Junta de Directores serán
designados a este comité por un término de cinco (5) años. En las deliberaciones de
este comité todos los integrantes del mismo, incluyendo aquellos que no son
fiduciarios(as), tienen derecho al voto.
Este Comité será responsable de diseñar y supervisar las estrategias de
financiación y recaudación de fondos para la implantación del Plan para el Distrito y la
consecución de los objetivos del Fideicomiso de la Tierra, según las prioridades
establecidas por los planes estratégicos y los planes de trabajo de la Corporación y del
Fideicomiso de la Tierra. Los integrantes del Comité en representación de la Junta de
Directores y de la Junta de Fiduciarios se alternarán en la coordinación de los trabajos
de este comité en periodos de un (1) año.
8.4.4 Otros comités conjuntos
Con el propósito de garantizar la coordinación de los trabajos de la Corporación
y del Fideicomiso de la Tierra, se crearán otros comités conjuntos mediante
determinación de ambas juntas. Estos comités tendrán un mÃnimo de tres (3)
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integrantes, uno (1) en representación de la Junta de Directores, uno (1) en
representación de la Junta de Fiduciarios, y un (1) ciudadano(a) externo a las Juntas
que será designado por consenso entre las Juntas, disponiéndose que por lo menos
uno (1) de los integrantes de los comités conjuntos debe ser además residente del
Distrito. En las deliberaciones de estos comités, el ciudadano(a) externo a las Juntas y
cualquier otro integrante que ambas Juntas determinen de común acuerdo, tendrán
derecho al voto. La coordinación de los trabajos de estos comités, si alguno, se
alternará entre el representante de la Junta de Directores y el de la Junta de
Fiduciarios.