Regl. 7587, art. V-8 dup2

Comités

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Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. V-8 dup2

8.1 Creación de comités Para agilizar los trabajos de la Junta de Fiduciarios y garantizar la coordinación con la Corporación, mediante este Reglamento se crean varios comités de trabajo de la Junta de Fiduciarios y comités conjuntos con la Junta de Directores. Además de éstos, la Junta de Fiduciarios podrá crear todos aquellos otros comités de trabajo, permanentes o temporales, que considere necesarios o convenientes. AI crear un comité, la Junta de Fiduciarios deberá especificar como mínimo el alcance de sus tareas y funciones, el término de vigencia y si se le otorga o no el derecho al voto a los integrantes que no sean fiduciarios(as) en dicho comité. Los comités quedarán disueltos una vez cumplan con las tareas y funciones para las cuales fueron creados, cuando culmine el término de vigencia establecido o cuando la Junta de Fiduciarios así lo determine. Un comité podrá ser reactivado por la Junta de Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 56 de 103 Aprobado por: Fiduciarios de ser necesario, en cuyo caso la Junta de Fiduciarios deberá fijar nuevamente su vigencia. Excepto cuando este Reglamento disponga otra cosa, estos comités de trabajo estarán compuestos por un mínimo de tres (3) integrantes en propiedad y un (1) alterno, todos los cuales serán fiduciarios(as). La Junta de Fiduciarios designará un coordinador(a) de entre los integrantes de cada comité. El Presidente(a) de la Junta de Fiduciarios será integrante ex-officio de todos los comités a los cuales no se le haya designado de forma específica. Cuando su participación en un comité sea ex officio, el Presidente(a) no se considerará para determinar el mínimo de integrantes. La Junta de Fiduciarios podrá designar a cualquier miembro, persona con interés o ciudadano(a) experto para que forme parte de un comité de trabajo de así considerarlo necesario o conveniente, en cuyo caso su participación no conllevará el derecho al voto, excepto cuando este Reglamento así lo disponga. En caso de que un miembro, persona con interés O ciudadano(a) experto dejare de cumplir los criterios por los cuales fue designado a formar parte de un comité de trabajo, éste podrá ser removido libremente por la Junta de Fiduciarios. Asimismo, serán separados de sus funciones en un comité aquellos integrantes que se incapacitaran mentalmente, que no cumplieran con sus responsabilidades o que fueran convictos por delito grave o por delito menos grave que implique depravación moral. Los integrantes de los comités de trabajo, aún cuando no sean fiduciarios(as), deberán regirse por los principios éticos que le aplican a los fiduciarios(as) y llevarán a cabo sus funciones conforme a la visión, misión, objetivos y principios rectores del Fideicomiso de la Tierra. 8.2 Comité temporal para la redacción del Reglamento de funcionamiento interno de la Junta de Fiduciarios En la primera reunión de la Junta de Fiduciarios, ésta designará un comité de trabajo para la redacción del Reglamento de funcionamiento interno de la Junta de Fiduciarios. Dicho Reglamento de funcionamiento interno dispondrá las reglas Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 57 de 103 Aprobado por: específicas para el funcionamiento interno de la Junta de Fiduciarios y las responsabilidades individuales y personales de los fiduciarios(as) y de los oficiales de la Junta de Fiduciarios con ésta y con el Fideicomiso de la Tierra. Este comité presentará un borrador para la consideración de la Junta a la brevedad posible. 8.3 Comités permanentes 8.3.1 Comité ejecutivo Se crea el Comité ejecutivo que discutirá preliminarmente todos aquellos asuntos importantes O urgentes referidos para la consideración de la Junta de Fiduciarios, obtendrá la postura del G-8 y someterá recomendaciones en la próxima reunión de la Junta en pleno. El Comité ejecutivo estará compuesto por el Presidente(a), el Vicepresidente(a) y el Secretario(a). 8.3.2 Comité de auditoría Para garantizar la corrección y la transparencia de todas las transacciones del Fideicomiso de la Tierra, se crea el Comité de auditoría que estará compuesto por cinco (5) personas: el Presidente(a) y el Vicepresidente(a) de la Junta de Fiduciarios; uno (1) de los dos fiduciarios(as) designados por el G-8 en su representación; un (1) miembro electo en asamblea de miembros convocada por la Junta de Fiduciarios, quien no podrá ser un fiduciario(a); y un ciudadano(a) externo con un mínimo de cinco (5) años de experiencia en auditoría o con licencia de contador público autorizado, seleccionado por la Junta de Directores. Los integrantes del Comité de auditoría que no sean fiduciarios(as) participarán en los trabajos de dicho comité durante un término máximo de cinco (5) años. El Comité de auditoría trabajará directamente con los auditores externos y se reunirá por lo menos cada tres (3) meses o con mayor frecuencia, según sea necesario, a petición del Presidente(a), de la mayoría de los fiduciarios(as) o de la Junta de Directores. En las deliberaciones de este comité todos los integrantes del mismo, incluyendo aquellos que no son fiduciarios(as), tienen derecho al voto. Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 58 de 103 Aprobado por: 8.3.3 Comité permanente para el mantenimiento de propiedades Se crea el Comité permanente para el mantenimiento de propiedades, cuya composición la determinará la Junta de Fiduciarios. Este comité coordinará con las agencias públicas concernidas y les ofrecerá seguimiento para asegurarse de que éstas mantengan la seguridad y el buen estado de las áreas y de los terrenos destinados a uso público o convergencia comunitaria, y de los terrenos de dominio público en el Distrito. 8.4 Comités conjuntos con la Corporación 8.4.1 Comité conjunto de planificación estratégica Este comité conjunto será uno permanente y estará compuesto por cinco (5) integrantes, uno (1) en representación de la Junta de Directores, uno (1) en representación de la Junta de Fiduciarios, uno (1) en representación del G-8, un (1) miembro electo en la asamblea de miembros y un (1) ciudadano(a) externo designado por la Junta de Directores. Los integrantes de este Comité que no sean fiduciarios(as) o integrantes de la Junta de Directores serán designados a este comité por un término de cinco (5) años. En las deliberaciones de este Comité todos los integrantes del mismo, incluyendo aquellos que no son fiduciarios(as), tienen derecho al voto. Los integrantes del Comité en representación de la Junta de Directores y de la Junta de Fiduciarios se alternarán en la coordinación de los trabajos de este comité en periodos de un (1) año. Este comité será responsable de evaluar el borrador del plan estratégico utilizando el procedimiento descrito en la Sección 2 del Artículo VII de este Reglamento. 8.4.2 Comité conjunto de nombramiento y evaluación del Director(a) Ejecutivo(a) Este comité conjunto será uno permanente que evaluará el desempeño del Director(a) Ejecutivo(a) y en caso de vacante, identificará y evaluará los(as) candidatos(as) a ocupar el puesto de Director(a) Ejecutivo(a), conforme al procedimiento dispuesto en el Reglamento Número 01-051512 de Funcionamiento Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 59 de 103 Aprobado por: Interno de la Junta de Directores. Dicho comité estará compuesto por tres (3) integrantes, uno (1) en representación de la Junta de Directores, uno (1) en representación de la Junta de Fiduciarios y uno (1) en representación del G-8. En las deliberaciones de este comité todos los integrantes del mismo, incluyendo aquellos que no son fiduciarios(as), tienen derecho al voto. Los trabajos del Comité serán coordinados por el representante de la Junta de Directores y las actas serán preparadas y archivadas por el Secretario(a) de Actas de la Corporación, conforme lo disponga el Reglamento de funcionamiento interno de la Junta de Directores. 8.4.3 Comité conjunto de estrategias de financiación Este comité conjunto será uno permanente y estará compuesto por cinco (5) integrantes, uno (1) en representación de la Junta de Directores, uno (1) en representación de la Junta de Fiduciarios, uno (1) en representación del G-8 y dos (2) ciudadanos(as) externos designados por la Junta de Directores. Los integrantes del Comité que no sean fiduciarios(as) o integrantes de la Junta de Directores serán designados a este comité por un término de cinco (5) años. En las deliberaciones de este comité todos los integrantes del mismo, incluyendo aquellos que no son fiduciarios(as), tienen derecho al voto. Este Comité será responsable de diseñar y supervisar las estrategias de financiación y recaudación de fondos para la implantación del Plan para el Distrito y la consecución de los objetivos del Fideicomiso de la Tierra, según las prioridades establecidas por los planes estratégicos y los planes de trabajo de la Corporación y del Fideicomiso de la Tierra. Los integrantes del Comité en representación de la Junta de Directores y de la Junta de Fiduciarios se alternarán en la coordinación de los trabajos de este comité en periodos de un (1) año. 8.4.4 Otros comités conjuntos Con el propósito de garantizar la coordinación de los trabajos de la Corporación y del Fideicomiso de la Tierra, se crearán otros comités conjuntos mediante determinación de ambas juntas. Estos comités tendrán un mínimo de tres (3) Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: the Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 60 de 103 Aprobado por: integrantes, uno (1) en representación de la Junta de Directores, uno (1) en representación de la Junta de Fiduciarios, y un (1) ciudadano(a) externo a las Juntas que será designado por consenso entre las Juntas, disponiéndose que por lo menos uno (1) de los integrantes de los comités conjuntos debe ser además residente del Distrito. En las deliberaciones de estos comités, el ciudadano(a) externo a las Juntas y cualquier otro integrante que ambas Juntas determinen de común acuerdo, tendrán derecho al voto. La coordinación de los trabajos de estos comités, si alguno, se alternará entre el representante de la Junta de Directores y el de la Junta de Fiduciarios.
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