Regl. 7587, art. V-9 dup2
Reuniones
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. V-9 dup2
9.1 Frecuencia y convocatoria
La Junta de Fiduciarios celebrará reuniones ordinarias al menos una vez cada
tres (3) meses y reuniones extraordinarias cuando lo estime necesario. Las reuniones
ordinarias las convocará el Presidente(a), de acuerdo con el itinerario de reuniones que
acuerde la Junta de Fiduciarios. Las reuniones extraordinarias las convocará el
Presidente(a), a iniciativa propia o a solicitud de la mayorÃa de los fiduciarios(as) O de
los integrantes de la Junta de Directores de la Corporación. Los coordinadores(as) de
comités convocarán todas aquellas reuniones de comités de trabajo que sean
necesarias para llevar a cabo sus encomiendas. Tanto las reuniones de la Junta de
Fiduciarios en pleno como las de los comités se notificarán a todos los fiduciarios(as),
quienes podrán participar de las mismas. No obstante, en las reuniones de comités,
solamente votarán los integrantes en propiedad que tengan derecho al voto 0 los
alternos que estén sustituyendo a un integrante en propiedad que tenga derecho al
voto.
9.2 Quórum
El quórum para la celebración de las reuniones de la Junta de Fiduciarios será la
mayorÃa de los fiduciarios(as) en funciones. Los fiduciarios(as) y cualquier otro
integrante de la Junta de Fiduciarios con voz pero sin voto o de un comité de trabajo,
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según corresponda, podrán participar en cualquier reunión de la Junta O de cualquiera
de sus comités, mediante conferencia telefónica u otro medio de comunicación que
permita que todos los participantes se escuchen simultáneamente. La participación de
cualquier fiduciario(a) o integrante en la forma antes descrita constituirá asistencia a la
reunión.
La Junta de Fiduciarios podrá tomar determinaciones sin que medie una reunión
siempre que se obtenga la aprobación por escrito de todos los fiduciarios(as) en
funciones. En tal caso, el documento con las firmas constará en las actas de la Junta
de Fiduciarios. Asimismo, por excepción, cuando haya circunstancias especiales que
requieran acción inmediata de la Junta de Fiduciarios y que debido al corto tiempo,
urgencia O cualquier otra razón no sea posible que se puedan reunir personalmente los
fiduciarios(as) u obtener sus firmas, éstos pueden votar por teléfono, siempre y cuando
sean llamados por el Presidente(a), el Secretario(a) O cualquier otra persona que la
Junta de Fiduciarios autorice en su Reglamento de funcionamiento interno. La acción
tomada bajo estas circunstancias es legal, propia y autorizada en la misma forma que
si la Junta de Fiduciarios se hubiese reunido personalmente y está sujeta a todas las
disposiciones contenidas en este Reglamento. Este tipo de acción se conoce como
Resolución por Consentimiento (Resolution by Consent). En tal caso, el Secretario(a)
mantendrá un acta de la votación, que documentará además el procedimiento seguido
para asegurar que los fiduciarios(as) pudieran votar.
En las reuniones extraordinarias, de no lograrse el quórum en la primera
convocatoria, se convocará por segunda vez, y el número de los fiduciarios(as)
presentes luego de agotarse el mecanismo de conferencia telefónica o de otro medio
de comunicación de los descritos anteriormente, constituirá quórum. Las
determinaciones tomadas en las reuniones extraordinarias en que no hubiera
participado la mayorÃa de los fiduciarios(as) en funciones, se notificarán por escrito a
los fiduciarios(as) ausentes dentro de un plazo no mayor de quince (15) dÃas, contados
a partir de la fecha de celebración de la reunión extraordinaria.
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