Regl. 7587, art. XIII-2 dup2
Fuentes de financiación
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. XIII-2 dup2
Entre las principales fuentes de financiación identificadas se destacan las
siguientes:
(a) Los fondos gestionados y asignados por la Corporación mediante la utilización de
incentivos, exenciones, créditos contributivos y mecanismos de financiación
permitidos por la Ley 489.
(b) Los fondos gestionados por el Fideicomiso de la Tierra provenientes de
asignaciones legislativas y las donaciones de personas O instituciones privadas con
O sin fines de lucro.
(c) Los fondos O créditos federales disponibles para la construcción, rehabilitación o
arrendamiento de vivienda para familias e individuos de ingresos bajos.
(d) Los préstamos con intereses bajos que concedan las instituciones bancarias
públicas y privadas estatales o federales.
(e) Los ingresos provenientes de la venta o el arrendamiento de bienes del Fideicomiso
de la Tierra y de los cánones recibidos por la concesión del derecho de superficie.
(f) Los ingresos provenientes del recobro de los servicios prestados.
(g) Los ingresos provenientes del rendimiento de inversiones.
Tanto la Corporación como el Fideicomiso de la Tierra gestionarán activamente
los fondos necesarios para la implantación del Plan para el Distrito y la realización de
sus objetivos y políticas rectoras. A estos efectos, investigarán e identificarán los
programas federales, del gobierno central del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o
municipales que provean financiamiento o ayuda para estos propósitos. La Junta
Asesora les ayudará a descargar esta responsabilidad y se asegurará de que las
familias que cualifiquen reciban la orientación adecuada que les permita beneficiarse
Reglamento general para el funcionamiento del
Sometido por:
Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña
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Aprobado por:
de estos programas. Asimismo, el Comité conjunto de estrategias de financiación
diseñará y supervisará las campañas anuales dirigidas a la obtención de donativos de
personas e instituciones privadas, según lo dispuesto en la Sección 8.4.3 del Artículo V
de este Reglamento. Los cánones por el arrendamiento de las propiedades del
Fideicomiso de la Tierra y por la concesión del derecho de superficie en sus bienes
inmuebles se dispondrán mediante reglamentación especial que adopten la Junta de
Fiduciarios y la Junta de Directores en conjunto. Estos cánones se fijarán tomando en
consideración los estudios de mercado que se realicen para tal propósito, y los criterios
previamente establecidos en este Reglamento y en la reglamentación especial que se
adopte.