Regl. 7587, art. XIII-2 dup2

Fuentes de financiación

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Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. XIII-2 dup2

Entre las principales fuentes de financiación identificadas se destacan las siguientes: (a) Los fondos gestionados y asignados por la Corporación mediante la utilización de incentivos, exenciones, créditos contributivos y mecanismos de financiación permitidos por la Ley 489. (b) Los fondos gestionados por el Fideicomiso de la Tierra provenientes de asignaciones legislativas y las donaciones de personas O instituciones privadas con O sin fines de lucro. (c) Los fondos O créditos federales disponibles para la construcción, rehabilitación o arrendamiento de vivienda para familias e individuos de ingresos bajos. (d) Los préstamos con intereses bajos que concedan las instituciones bancarias públicas y privadas estatales o federales. (e) Los ingresos provenientes de la venta o el arrendamiento de bienes del Fideicomiso de la Tierra y de los cánones recibidos por la concesión del derecho de superficie. (f) Los ingresos provenientes del recobro de los servicios prestados. (g) Los ingresos provenientes del rendimiento de inversiones. Tanto la Corporación como el Fideicomiso de la Tierra gestionarán activamente los fondos necesarios para la implantación del Plan para el Distrito y la realización de sus objetivos y políticas rectoras. A estos efectos, investigarán e identificarán los programas federales, del gobierno central del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o municipales que provean financiamiento o ayuda para estos propósitos. La Junta Asesora les ayudará a descargar esta responsabilidad y se asegurará de que las familias que cualifiquen reciban la orientación adecuada que les permita beneficiarse Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 101 de 103 Aprobado por: de estos programas. Asimismo, el Comité conjunto de estrategias de financiación diseñará y supervisará las campañas anuales dirigidas a la obtención de donativos de personas e instituciones privadas, según lo dispuesto en la Sección 8.4.3 del Artículo V de este Reglamento. Los cánones por el arrendamiento de las propiedades del Fideicomiso de la Tierra y por la concesión del derecho de superficie en sus bienes inmuebles se dispondrán mediante reglamentación especial que adopten la Junta de Fiduciarios y la Junta de Directores en conjunto. Estos cánones se fijarán tomando en consideración los estudios de mercado que se realicen para tal propósito, y los criterios previamente establecidos en este Reglamento y en la reglamentación especial que se adopte.
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