Regl. 7587, art. XII-1
Fondos del Fideicomiso de la Tierra
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. XII-1
Los fondos del Fideicomiso de la Tierra se mantendrán bajo la custodia de la
Corporación pero totalmente separados de otros fondos bajo la custodia de ésta. A
tales efectos, se crearán en el sistema de contabilidad de la Corporación las cuentas
para los fondos que se detallan a continuación, por cuya administración la Junta de
Fiduciarios será responsable. Para cada uno de estos fondos se prepararán los
presupuestos e informes financieros correspondientes y el sistema de contabilidad
proveerá para la interacción y las transferencias entre estos fondos.
1.1 Fondo operacional
En la cuenta correspondiente a este fondo se registrarán todas las transacciones
relacionadas con los ingresos provenientes de asignaciones y donaciones públicas o
privadas no restringidas; actividades de recaudación; cuotas de mantenimiento o
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membresÃa, si alguna; asà como los costos y gastos relacionados con estos mismos
conceptos.
1.2 Fondo de desarrollo
En la cuenta correspondiente a este fondo se registrarán todas las transacciones
relacionadas con la adquisición y desarrollo de bienes raÃces, incluyendo los ingresos
provenientes de asignaciones y donaciones públicas y privadas restringidas al
desarrollo de proyectos, los ingresos generados por la venta de los mismos, asà como
los costos y gastos relacionados.
1.3 Fondo para la administración de terrenos
En la cuenta correspondiente a este fondo se registrarán los ingresos y gastos
resultantes de la administración de los terrenos pertenecientes al Fideicomiso de la
Tierra, incluyendo los relacionados a su mantenimiento, arrendamiento o concesión de
derecho de superficie sobre los mismos.
1.4 Fondo para la administración de edificaciones
En la cuenta correspondiente a este fondo se registrarán todos los activos y
transacciones relacionadas con la administración de edificaciones propiedad del
Fideicomiso de la Tierra, incluyendo, sin que represente una limitación, su
arrendamiento, venta y mantenimiento.
1.5 Fondo rotativo para la reinversión
El sistema de contabilidad permitirá identificar las inversiones de las agencias
públicas en proyectos de reconstrucción urbana dentro del Distrito, asà como la
recuperación de dicha inversión en la medida en que ocurra. Los dineros que
correspondan a la recuperación de la inversión del Estado se transferirán de
cualesquiera de los fondos donde se hayan depositado originalmente, a este fondo
especial del que a su vez podrán ser asignados a proyectos a ser desarrollados en el
Distrito por el propio Fideicomiso de la Tierra, la Corporación o cualquier entidad que
éstas designen, para el desarrollo de cualquier proyecto en el Distrito, de acuerdo con
el Plan para el Distrito y a los planes estratégicos y planes de trabajo de la Corporación
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y del Fideicomiso de la Tierra. Una vez se logren los objetivos del Plan para el Distrito
y se hayan atendido a cabalidad todas las necesidades del Distrito, los fondos
disponibles en este Fondo podrán utilizarse en otros lugares para propósitos similares.
1.6 Fondo para ayuda de emergencia
La Junta de Fiduciarios podrá designar mediante resolución un determinado
porcentaje de los ingresos del Fideicomiso de la Tierra no comprometidos para
mantener un fondo de ayuda de emergencia a sus miembros. Esta ayuda de
emergencia podrá otorgarse mediante préstamos sin intereses o a intereses bajos; o
como una asignación sin obligación de repago. De acuerdo con los méritos del caso,
estas ayudas se otorgarÃan para permitir a los miembros conservar las propiedades
ubicadas en terrenos del Fideicomiso de la Tierra, y para el pago de la hipoteca O para
reparaciones de emergencia. Estas ayudas se otorgarán de conformidad con la
reglamentación especial que adopte la Junta de Fiduciarios con este propósito.
1.7 Otros fondos especiales
La Junta de Fiduciarios podrá autorizar la creación de fondos especiales
adicionales que podrán nutrirse de aportaciones o donaciones recaudadas para
propósitos especÃficos o transferencias de alguno de los otros fondos creados, según
se determine mediante reglamentación especial al efecto.