Regl. 7587, art. XII-1

Fondos del Fideicomiso de la Tierra

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Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. XII-1

Los fondos del Fideicomiso de la Tierra se mantendrán bajo la custodia de la Corporación pero totalmente separados de otros fondos bajo la custodia de ésta. A tales efectos, se crearán en el sistema de contabilidad de la Corporación las cuentas para los fondos que se detallan a continuación, por cuya administración la Junta de Fiduciarios será responsable. Para cada uno de estos fondos se prepararán los presupuestos e informes financieros correspondientes y el sistema de contabilidad proveerá para la interacción y las transferencias entre estos fondos. 1.1 Fondo operacional En la cuenta correspondiente a este fondo se registrarán todas las transacciones relacionadas con los ingresos provenientes de asignaciones y donaciones públicas o privadas no restringidas; actividades de recaudación; cuotas de mantenimiento o Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 98 de 103 Aprobado por: membresía, si alguna; así como los costos y gastos relacionados con estos mismos conceptos. 1.2 Fondo de desarrollo En la cuenta correspondiente a este fondo se registrarán todas las transacciones relacionadas con la adquisición y desarrollo de bienes raíces, incluyendo los ingresos provenientes de asignaciones y donaciones públicas y privadas restringidas al desarrollo de proyectos, los ingresos generados por la venta de los mismos, así como los costos y gastos relacionados. 1.3 Fondo para la administración de terrenos En la cuenta correspondiente a este fondo se registrarán los ingresos y gastos resultantes de la administración de los terrenos pertenecientes al Fideicomiso de la Tierra, incluyendo los relacionados a su mantenimiento, arrendamiento o concesión de derecho de superficie sobre los mismos. 1.4 Fondo para la administración de edificaciones En la cuenta correspondiente a este fondo se registrarán todos los activos y transacciones relacionadas con la administración de edificaciones propiedad del Fideicomiso de la Tierra, incluyendo, sin que represente una limitación, su arrendamiento, venta y mantenimiento. 1.5 Fondo rotativo para la reinversión El sistema de contabilidad permitirá identificar las inversiones de las agencias públicas en proyectos de reconstrucción urbana dentro del Distrito, así como la recuperación de dicha inversión en la medida en que ocurra. Los dineros que correspondan a la recuperación de la inversión del Estado se transferirán de cualesquiera de los fondos donde se hayan depositado originalmente, a este fondo especial del que a su vez podrán ser asignados a proyectos a ser desarrollados en el Distrito por el propio Fideicomiso de la Tierra, la Corporación o cualquier entidad que éstas designen, para el desarrollo de cualquier proyecto en el Distrito, de acuerdo con el Plan para el Distrito y a los planes estratégicos y planes de trabajo de la Corporación Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 99 de 103 Aprobado por: y del Fideicomiso de la Tierra. Una vez se logren los objetivos del Plan para el Distrito y se hayan atendido a cabalidad todas las necesidades del Distrito, los fondos disponibles en este Fondo podrán utilizarse en otros lugares para propósitos similares. 1.6 Fondo para ayuda de emergencia La Junta de Fiduciarios podrá designar mediante resolución un determinado porcentaje de los ingresos del Fideicomiso de la Tierra no comprometidos para mantener un fondo de ayuda de emergencia a sus miembros. Esta ayuda de emergencia podrá otorgarse mediante préstamos sin intereses o a intereses bajos; o como una asignación sin obligación de repago. De acuerdo con los méritos del caso, estas ayudas se otorgarían para permitir a los miembros conservar las propiedades ubicadas en terrenos del Fideicomiso de la Tierra, y para el pago de la hipoteca O para reparaciones de emergencia. Estas ayudas se otorgarán de conformidad con la reglamentación especial que adopte la Junta de Fiduciarios con este propósito. 1.7 Otros fondos especiales La Junta de Fiduciarios podrá autorizar la creación de fondos especiales adicionales que podrán nutrirse de aportaciones o donaciones recaudadas para propósitos específicos o transferencias de alguno de los otros fondos creados, según se determine mediante reglamentación especial al efecto.
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