Regl. 7587, art. XIV-2 dup2

Procedimiento para objetar

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Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. XIV-2 dup2

El miembro o persona con interés afectado dispondrá de un término de quince (15) días a partir del envío de la notificación para presentar su objeción, si alguna, a dicha determinación y su solicitud de reconsideración o de revisión, según corresponda. La objeción se presentará verbalmente O por escrito en las oficinas del Fideicomiso de la Tierra. Si la objeción se presenta verbalmente, el empleado(a) o funcionario(a) que reciba la misma preparará y entregará al miembro o persona con interés un documento que evidencie la presentación de su objeción. Una vez sometida una solicitud de reconsideración o de revisión, según aplique, el trámite a seguir será el siguiente: Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 102 de 103 Aprobado por (a) Si la determinación objetada es una tomada por la Junta de Fiduciarios, ésta tendrá treinta días (30) días a partir de la presentación de la solicitud para reconsiderar la misma y notificar al miembro O persona con interés por escrito su determinación final. (b) Si la determinación fue tomada por el Director(a) Ejecutivo(a), éste(a) tendrá quince (15) días para reconsiderar la misma y notificar al miembro o persona con interés su determinación. Si el miembro O persona con interés no queda satisfecho con dicha notificación, tendrá diez (10) días adicionales contados a partir de la notificación del Director(a) Ejecutivo(a) para solicitar revisión ante la Junta de Fiduciarios. La Junta de Fiduciarios tendrá treinta (30) días a partir del recibo de la solicitud para revisar y notificar al miembro por escrito su determinación final. Toda determinación debidamente notificada de las que no se solicite reconsideración o revisión según aplique en los términos aquí dispuestos, se considera final y sólo será revisable por el tribunal competente.
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