Regl. 7587, art. XIV-2 dup2
Procedimiento para objetar
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. XIV-2 dup2
El miembro o persona con interés afectado dispondrá de un término de quince
(15) dÃas a partir del envÃo de la notificación para presentar su objeción, si alguna, a
dicha determinación y su solicitud de reconsideración o de revisión, según
corresponda. La objeción se presentará verbalmente O por escrito en las oficinas del
Fideicomiso de la Tierra. Si la objeción se presenta verbalmente, el empleado(a) o
funcionario(a) que reciba la misma preparará y entregará al miembro o persona con
interés un documento que evidencie la presentación de su objeción. Una vez sometida
una solicitud de reconsideración o de revisión, según aplique, el trámite a seguir será el
siguiente:
Reglamento general para el funcionamiento del
Sometido por:
Fideicomiso de la Tierra del Caño MartÃn Peña
Página # 102 de 103
Aprobado por
(a) Si la determinación objetada es una tomada por la Junta de Fiduciarios, ésta tendrá
treinta dÃas (30) dÃas a partir de la presentación de la solicitud para reconsiderar la
misma y notificar al miembro O persona con interés por escrito su determinación
final.
(b) Si la determinación fue tomada por el Director(a) Ejecutivo(a), éste(a) tendrá quince
(15) dÃas para reconsiderar la misma y notificar al miembro o persona con interés su
determinación. Si el miembro O persona con interés no queda satisfecho con dicha
notificación, tendrá diez (10) dÃas adicionales contados a partir de la notificación del
Director(a) Ejecutivo(a) para solicitar revisión ante la Junta de Fiduciarios. La Junta
de Fiduciarios tendrá treinta (30) dÃas a partir del recibo de la solicitud para revisar y
notificar al miembro por escrito su determinación final.
Toda determinación debidamente notificada de las que no se solicite
reconsideración o revisión según aplique en los términos aquà dispuestos, se considera
final y sólo será revisable por el tribunal competente.