Regl. 7587, art. XI-1 dup3

Disposiciones generales

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Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. XI-1 dup3

El Fideicomiso de la Tierra podrá vender o arrendar a corto, mediano o largo plazo las edificaciones, estructuras, unidades de vivienda o locales de uso no residencial existentes en los terrenos de su pertenencia una vez se le transfiera la titularidad de dichos bienes, de acuerdo con este Reglamento y la reglamentación especial que la Junta de Fiduciarios, con la aprobación de la Junta de Directores, promulgue para tales propósitos. El Fideicomiso de la Tierra arrendará o venderá Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 96 de 103 Aprobado por: preferentemente al antiguo dueño(a) las edificaciones O unidades de vivienda que adquiera en los procesos de ejecución de la hipotecas, si la edificación O unidad de vivienda objeto de ejecución constituía su única residencia habitual y permanente.
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