Regl. 7587, art. XI-1 dup3
Disposiciones generales
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. XI-1 dup3
El Fideicomiso de la Tierra podrá vender o arrendar a corto, mediano o largo
plazo las edificaciones, estructuras, unidades de vivienda o locales de uso no
residencial existentes en los terrenos de su pertenencia una vez se le transfiera la
titularidad de dichos bienes, de acuerdo con este Reglamento y la reglamentación
especial que la Junta de Fiduciarios, con la aprobación de la Junta de Directores,
promulgue para tales propósitos. El Fideicomiso de la Tierra arrendará o venderá
Reglamento general para el funcionamiento del
Sometido por:
Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña
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Aprobado por:
preferentemente al antiguo dueño(a) las edificaciones O unidades de vivienda que
adquiera en los procesos de ejecución de la hipotecas, si la edificación O unidad de
vivienda objeto de ejecución constituía su única residencia habitual y permanente.