Regl. 7587, art. XI-2 dup2
Vivienda para familias e individuos de bajos ingresos y personas a ser
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. XI-2 dup2
realojadas
En todo proyecto de vivienda desarrollado en el Distrito se reservará un número
determinado de unidades para la venta O alquiler a familias e individuos de bajos
ingresos, según los parámetros adoptados por la Corporación y los convenios suscritos
por ella y el Fideicomiso de la Tierra a tales efectos. De acuerdo con esos parámetros,
toda edificación, unidad de vivienda o local de uso no residencial vacante perteneciente
al Fideicomiso de la Tierra se venderá o arrendará preferentemente a candidatos(as) a
realojo, según los acuerdos O convenios suscritos por el Fideicomiso de la Tierra y la
Corporación para tal propósito, o a las personas realojadas temporalmente fuera del
Distrito por falta de disponibilidad de viviendas O locales de uso no residencial y que
interesen regresar.
Las unidades de vivienda disponibles que no se utilizaren para realojo se
venderán preferentemente, según lo dispuesto a continuación y según lo permitan las
leyes aplicables, a:
(a) los residentes bona fide del Distrito que carecieren de una vivienda propia, a partir
del criterio de antigüedad de residencia en el Distrito;
(b) los hijos(as) de residentes bona fide del Distrito;
(c) las personas que tengan su residencia habitual y permanente en el Distrito por un
período menor de tres (3) años;
(d) los hijos(as) de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en el
Distrito por un período menor de tres (3) años;
(e) los residentes de comunidades marginadas vecinas que no tengan vivienda propia;
y, finalmente,
(f) al público en general.
Reglamento general para el funcionamiento del
Sometido por:
Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña
Página # 97 de 103
Aprobado por:
La Corporación asistirá y orientará a los candidatos(as) a realojo y las familias e
individuos de bajos ingresos en cuanto a los trámites correspondientes para el
arrendamiento O la adquisición de una vivienda o un local de uso no residencial de
reemplazo, o de una vivienda asequible, de acuerdo con las disposiciones de la Ley
489.