Regl. 7587, art. XI-2 dup2

Vivienda para familias e individuos de bajos ingresos y personas a ser

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Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. XI-2 dup2

realojadas En todo proyecto de vivienda desarrollado en el Distrito se reservará un número determinado de unidades para la venta O alquiler a familias e individuos de bajos ingresos, según los parámetros adoptados por la Corporación y los convenios suscritos por ella y el Fideicomiso de la Tierra a tales efectos. De acuerdo con esos parámetros, toda edificación, unidad de vivienda o local de uso no residencial vacante perteneciente al Fideicomiso de la Tierra se venderá o arrendará preferentemente a candidatos(as) a realojo, según los acuerdos O convenios suscritos por el Fideicomiso de la Tierra y la Corporación para tal propósito, o a las personas realojadas temporalmente fuera del Distrito por falta de disponibilidad de viviendas O locales de uso no residencial y que interesen regresar. Las unidades de vivienda disponibles que no se utilizaren para realojo se venderán preferentemente, según lo dispuesto a continuación y según lo permitan las leyes aplicables, a: (a) los residentes bona fide del Distrito que carecieren de una vivienda propia, a partir del criterio de antigüedad de residencia en el Distrito; (b) los hijos(as) de residentes bona fide del Distrito; (c) las personas que tengan su residencia habitual y permanente en el Distrito por un período menor de tres (3) años; (d) los hijos(as) de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en el Distrito por un período menor de tres (3) años; (e) los residentes de comunidades marginadas vecinas que no tengan vivienda propia; y, finalmente, (f) al público en general. Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 97 de 103 Aprobado por: La Corporación asistirá y orientará a los candidatos(as) a realojo y las familias e individuos de bajos ingresos en cuanto a los trámites correspondientes para el arrendamiento O la adquisición de una vivienda o un local de uso no residencial de reemplazo, o de una vivienda asequible, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 489.
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