Regl. 7587, art. XI-3 dup2

Otorgamiento de escrituras o contratos

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Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. XI-3 dup2

Siempre que el Fideicomiso de la Tierra venda o arriende una estructura, edificación, unidad de vivienda O local de uso no residencial construida en sus terrenos, otorgará las escrituras de derecho de superficie O el contrato de arrendamiento, según corresponda. En el instrumento público constarán todas las condiciones restrictivas aplicables. Estas condiciones restrictivas serán las dispuestas en este Reglamento y cualquier otra que la Junta de Fiduciarios estime necesaria o conveniente incluir para garantizar el cumplimiento del propósito de mantener vivienda asequible para familias e individuos de ingresos bajos.
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