Regl. 7587, art. XI-3 dup2
Otorgamiento de escrituras o contratos
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. XI-3 dup2
Siempre que el Fideicomiso de la Tierra venda o arriende una estructura,
edificación, unidad de vivienda O local de uso no residencial construida en sus terrenos,
otorgará las escrituras de derecho de superficie O el contrato de arrendamiento, según
corresponda. En el instrumento público constarán todas las condiciones restrictivas
aplicables. Estas condiciones restrictivas serán las dispuestas en este Reglamento y
cualquier otra que la Junta de Fiduciarios estime necesaria o conveniente incluir para
garantizar el cumplimiento del propósito de mantener vivienda asequible para familias e
individuos de ingresos bajos.