Regl. 7587, art. XVI dup2

ENMIENDAS AL REGLAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. XVI dup2

Las enmiendas a este Reglamento serán elaboradas con la participación del G-8 y mediante mecanismos de participación ciudadana. La Junta de Fiduciarios puede someter proyectos de enmienda a la Junta de Directores. Dichas enmiendas serán aprobadas en principio por la Junta de Directores, con el concurso de la Junta de Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 103 de 103 Aprobado por: Fiduciarios. Las enmiendas a este Reglamento se tramitarán de acuerdo con el procedimiento administrativo que corresponda, en cumplimiento con la Ley Núm. 170.
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