Regl. 7587, art. X-1 dup2
Venta por el dueño(a) de la edificación
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. X-1 dup2
El Fideicomiso de la Tierra tendrá el derecho de adquirir preferentemente las
edificaciones, estructuras, unidades de vivienda y locales de uso no residencial que
ubiquen en sus terrenos cuando los dueños(as) las pongan a la venta. Para garantizar
el ejercicio de ese derecho, el Fideicomiso de la Tierra incluirá en todas las escrituras
de derecho de superficie que otorgue, una cláusula en la que se reserve los derechos
de tanteo y retracto, además de las condiciones para ejercerlos y las condiciones para
la reventa (venta a un tercero) en caso de que el Fideicomiso de la Tierra no ejerza
estos derechos.
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1.1 Contenido de la cláusula sobre el derecho de tanteo y retracto del Fideicomiso de
la Tierra
1.1.1 Contenido general
En todas las escrituras de derecho de superficie que otorgue el Fideicomiso de
la Tierra se incluirán las siguientes condiciones como parte de la cláusula sobre el
derecho de tanteo y retracto
(a) La obligación del dueño(a) de notificar por escrito al Fideicomiso de la Tierra su
determinación de vender la edificación, estructura, unidad de vivienda o local de uso
no residencial, el precio de venta propuesto y el plazo para el ejercicio del derecho,
el cual no será menor de treinta (30) dÃas laborables.
(b) Que el precio de venta de la edificación, estructura, unidad de vivienda o local de
uso no residencial que fijare el dueño(a) no podrá exceder el justo valor en el
mercado según la tasación efectuada a la fecha de la puesta en venta por un
tasador(a), pagado por el vendedor(a) y aceptado por el Fideicomiso de la Tierra.
(c) Que si el Fideicomiso de la Tierra entendiera que el bien ha sido sobrevalorado en
la tasación, podrá obtener una segunda tasación a su costo. De no lograrse un
acuerdo sobre el precio de venta, ambas partes escogerán de mutuo acuerdo un
tercer tasador(a) que pagarán por partes iguales y aceptarán como correcta la
tercera tasación.
(d) Que en caso de que el Fideicomiso de la Tierra no ejerciera su derecho a adquirir
preferentemente el bien, el dueño(a) podrÃa venderlo a un tercero por la misma
cantidad que hubiese pagado el Fideicomiso de la Tierra de haber ejercido su
derecho.
(e) Que si el dueño(a) de la edificación, estructura, unidad de vivienda o local de uso no
residencial a la que aplique esta cláusula, la vende a un tercero por una cantidad
mayor a la aquà dispuesta, el referido dueño(a) vendrá obligado a devolver al tercero
adquirente tal exceso. En caso de que el Fideicomiso de la Tierra ejerza su
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derecho al retracto, únicamente pagará al tercer adquirente el precio de venta con
las deducciones que apliquen, según dispuesto en la cláusula de tanteo y retracto.
1.1.2 Contenido adicional cuando media un descuento o subsidio
En caso de que la edificación, estructura, unidad de vivienda o local de uso no
residencial se hubiese adquirido por un precio inferior al valor de tasación original,
porque hubiese mediado un descuento O subsidio otorgado por el Fideicomiso de la
Tierra o la Corporación, la cláusula dispondrá lo siguiente, en adición a lo dispuesto en
la Sección 1.1.1 de este ArtÃculo:
(a) Que el Fideicomiso de la Tierra reducirá del justo valor en el mercado de la
estructura, de acuerdo con la tasación aceptada por ambas partes, la cantidad del
descuento o subsidio, siempre que el valor actual de la edificación, estructura,
unidad de vivienda o local de uso no residencial exceda el valor a la fecha de la
adquisición.
(b) En caso de que el valor actual de la edificación, estructura, unidad de vivienda o
local de uso no residencial sea menor que el valor a la fecha de adquisición por el
dueño(a), que el Fideicomiso de la Tierra descontará únicamente la diferencia entre
el precio de adquisición original, después del descuento o subsidio, y el valor
actual.
(c) Que si la edificación, estructura, unidad de vivienda o local de uso no residencial
fue adquirida del Fideicomiso de la Tierra y el valor actual en el mercado fuere
mayor que el valor original que tenÃa antes de cualquier descuento O subsidio
otorgado al comprador(a), el aumento de valor se atribuirá en primera instancia a
las mejoras capitalizables realizadas al bien que hubieren sido aprobadas y
documentadas y por las cuales el Fideicomiso de la Tierra le hubiere reconocido un
crédito; y que la diferencia, si alguna, se considerará una apreciación de valor de la
cual el Fideicomiso de la Tierra descontará un cincuenta por ciento (50%) del precio
de venta acordado, además del importe de cualquier descuento o subsidio.
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(d) Que en caso de que el Fideicomiso de la Tierra no ejerciera su derecho a adquirir
preferentemente el bien, si el vendedor lo hubiese adquirido con descuento o
subsidio, solamente podrÃa venderlo a un tercero que cualificara para gozar de esos
beneficios.
1.1.3 Contenido adicional aplicable a un inmueble adquirido del Fideicomiso de la
Tierra para el recobro del costo de mejoras realizadas
Cuando el Fideicomiso de la Tierra venda una edificación, estructura, unidad de
vivienda O local de uso no residencial de su propiedad que ubique en el Distrito, incluirá
en la escritura de derecho de superficie que otorgue las siguientes condiciones
adicionales:
(a) Si el dueño(a) de una edificación, estructura, unidad de vivienda o local de uso no
residencial adquirida del Fideicomiso de la Tierra interesara realizarle mejoras
capitalizables y obtener un crédito para recuperar la inversión en caso de que
decidiera venderla, deberá seguir el siguiente proceso, independientemente de
cualquier otro trámite ante las agencias reguladoras requerido por ley O reglamento:
i. Someter al Director(a) Ejecutivo(a) un documento explicativo de las mejoras
capitalizables que interesa realizar y de su costo, asà como una tasación
actualizada del valor de la edificación, estructura, unidad de vivienda o local de
uso no residencial previa a las mejoras capitalizables, preparada por un
tasador(a) con licencia vigente aceptado por el Fideicomiso de la Tierra. La
tasación también deberá contener una proyección del valor que tendrá el bien
una vez se realice la mejora capitalizable. El dueño(a) de la edificación,
estructura, unidad de vivienda O local de uso no residencial será responsable
por los costos que genere el trámite antes descrito.
ii. No más tarde de sesenta (60) dÃas desde la terminación de las mejoras, el
dueño(a) de la edificación, estructura, unidad de vivienda O local de uso no
residencial, a su costo, someterá al Director(a) Ejecutivo(a) una segunda
tasación, preparada también por un tasador(a) con licencia vigente aceptado
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por el Fideicomiso de la Tierra, que contendrá una certificación de la
terminación de los trabajos y la confirmación del valor del bien después de las
mejoras.
iii.
Si el Fideicomiso de la Tierra encontrara en orden toda la documentación y
aceptara el valor de las mejoras, emitirá una certificación de crédito por las
mejoras capitalizables que notificará al dueño(a) de la edificación, estructura,
unidad de vivienda o local de uso no residencial y que mantendrá en sus
expedientes por si el bien se pusiera a la venta.
iv. Si el Fideicomiso de la Tierra entendiera que la tasación sometida no refleja el
valor real de la edificación, estructura, unidad de vivienda O local de uso no
residencial se reservará el derecho de obtener, a su costo, una tasación
adicional de un tasador(a) con licencia, aceptado por ambas partes. En este
caso, se entenderá que el valor actual en el mercado del bien será el promedio
de la primera tasación y la obtenida por el Fideicomiso de la Tierra.
1.2 Penalidades por incumplimiento de la cláusula de tanteo y retracto
La Junta de Fiduciarios se reservará el derecho de imponer penalidades
adicionales a la dispuesta en la cláusula de tanteo y retracto en caso de incumplimiento
de la misma por alguno de los miembros.