Regl. 7587, art. X-1 dup2

Venta por el dueño(a) de la edificación

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Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. X-1 dup2

El Fideicomiso de la Tierra tendrá el derecho de adquirir preferentemente las edificaciones, estructuras, unidades de vivienda y locales de uso no residencial que ubiquen en sus terrenos cuando los dueños(as) las pongan a la venta. Para garantizar el ejercicio de ese derecho, el Fideicomiso de la Tierra incluirá en todas las escrituras de derecho de superficie que otorgue, una cláusula en la que se reserve los derechos de tanteo y retracto, además de las condiciones para ejercerlos y las condiciones para la reventa (venta a un tercero) en caso de que el Fideicomiso de la Tierra no ejerza estos derechos. Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 91 de 103 Aprobado por 1.1 Contenido de la cláusula sobre el derecho de tanteo y retracto del Fideicomiso de la Tierra 1.1.1 Contenido general En todas las escrituras de derecho de superficie que otorgue el Fideicomiso de la Tierra se incluirán las siguientes condiciones como parte de la cláusula sobre el derecho de tanteo y retracto (a) La obligación del dueño(a) de notificar por escrito al Fideicomiso de la Tierra su determinación de vender la edificación, estructura, unidad de vivienda o local de uso no residencial, el precio de venta propuesto y el plazo para el ejercicio del derecho, el cual no será menor de treinta (30) días laborables. (b) Que el precio de venta de la edificación, estructura, unidad de vivienda o local de uso no residencial que fijare el dueño(a) no podrá exceder el justo valor en el mercado según la tasación efectuada a la fecha de la puesta en venta por un tasador(a), pagado por el vendedor(a) y aceptado por el Fideicomiso de la Tierra. (c) Que si el Fideicomiso de la Tierra entendiera que el bien ha sido sobrevalorado en la tasación, podrá obtener una segunda tasación a su costo. De no lograrse un acuerdo sobre el precio de venta, ambas partes escogerán de mutuo acuerdo un tercer tasador(a) que pagarán por partes iguales y aceptarán como correcta la tercera tasación. (d) Que en caso de que el Fideicomiso de la Tierra no ejerciera su derecho a adquirir preferentemente el bien, el dueño(a) podría venderlo a un tercero por la misma cantidad que hubiese pagado el Fideicomiso de la Tierra de haber ejercido su derecho. (e) Que si el dueño(a) de la edificación, estructura, unidad de vivienda o local de uso no residencial a la que aplique esta cláusula, la vende a un tercero por una cantidad mayor a la aquí dispuesta, el referido dueño(a) vendrá obligado a devolver al tercero adquirente tal exceso. En caso de que el Fideicomiso de la Tierra ejerza su Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 92 de 103 Aprobado por: derecho al retracto, únicamente pagará al tercer adquirente el precio de venta con las deducciones que apliquen, según dispuesto en la cláusula de tanteo y retracto. 1.1.2 Contenido adicional cuando media un descuento o subsidio En caso de que la edificación, estructura, unidad de vivienda o local de uso no residencial se hubiese adquirido por un precio inferior al valor de tasación original, porque hubiese mediado un descuento O subsidio otorgado por el Fideicomiso de la Tierra o la Corporación, la cláusula dispondrá lo siguiente, en adición a lo dispuesto en la Sección 1.1.1 de este Artículo: (a) Que el Fideicomiso de la Tierra reducirá del justo valor en el mercado de la estructura, de acuerdo con la tasación aceptada por ambas partes, la cantidad del descuento o subsidio, siempre que el valor actual de la edificación, estructura, unidad de vivienda o local de uso no residencial exceda el valor a la fecha de la adquisición. (b) En caso de que el valor actual de la edificación, estructura, unidad de vivienda o local de uso no residencial sea menor que el valor a la fecha de adquisición por el dueño(a), que el Fideicomiso de la Tierra descontará únicamente la diferencia entre el precio de adquisición original, después del descuento o subsidio, y el valor actual. (c) Que si la edificación, estructura, unidad de vivienda o local de uso no residencial fue adquirida del Fideicomiso de la Tierra y el valor actual en el mercado fuere mayor que el valor original que tenía antes de cualquier descuento O subsidio otorgado al comprador(a), el aumento de valor se atribuirá en primera instancia a las mejoras capitalizables realizadas al bien que hubieren sido aprobadas y documentadas y por las cuales el Fideicomiso de la Tierra le hubiere reconocido un crédito; y que la diferencia, si alguna, se considerará una apreciación de valor de la cual el Fideicomiso de la Tierra descontará un cincuenta por ciento (50%) del precio de venta acordado, además del importe de cualquier descuento o subsidio. Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 93 de 103 Aprobado por: (d) Que en caso de que el Fideicomiso de la Tierra no ejerciera su derecho a adquirir preferentemente el bien, si el vendedor lo hubiese adquirido con descuento o subsidio, solamente podría venderlo a un tercero que cualificara para gozar de esos beneficios. 1.1.3 Contenido adicional aplicable a un inmueble adquirido del Fideicomiso de la Tierra para el recobro del costo de mejoras realizadas Cuando el Fideicomiso de la Tierra venda una edificación, estructura, unidad de vivienda O local de uso no residencial de su propiedad que ubique en el Distrito, incluirá en la escritura de derecho de superficie que otorgue las siguientes condiciones adicionales: (a) Si el dueño(a) de una edificación, estructura, unidad de vivienda o local de uso no residencial adquirida del Fideicomiso de la Tierra interesara realizarle mejoras capitalizables y obtener un crédito para recuperar la inversión en caso de que decidiera venderla, deberá seguir el siguiente proceso, independientemente de cualquier otro trámite ante las agencias reguladoras requerido por ley O reglamento: i. Someter al Director(a) Ejecutivo(a) un documento explicativo de las mejoras capitalizables que interesa realizar y de su costo, así como una tasación actualizada del valor de la edificación, estructura, unidad de vivienda o local de uso no residencial previa a las mejoras capitalizables, preparada por un tasador(a) con licencia vigente aceptado por el Fideicomiso de la Tierra. La tasación también deberá contener una proyección del valor que tendrá el bien una vez se realice la mejora capitalizable. El dueño(a) de la edificación, estructura, unidad de vivienda O local de uso no residencial será responsable por los costos que genere el trámite antes descrito. ii. No más tarde de sesenta (60) días desde la terminación de las mejoras, el dueño(a) de la edificación, estructura, unidad de vivienda O local de uso no residencial, a su costo, someterá al Director(a) Ejecutivo(a) una segunda tasación, preparada también por un tasador(a) con licencia vigente aceptado Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 94 de 103 Aprobado por: por el Fideicomiso de la Tierra, que contendrá una certificación de la terminación de los trabajos y la confirmación del valor del bien después de las mejoras. iii. Si el Fideicomiso de la Tierra encontrara en orden toda la documentación y aceptara el valor de las mejoras, emitirá una certificación de crédito por las mejoras capitalizables que notificará al dueño(a) de la edificación, estructura, unidad de vivienda o local de uso no residencial y que mantendrá en sus expedientes por si el bien se pusiera a la venta. iv. Si el Fideicomiso de la Tierra entendiera que la tasación sometida no refleja el valor real de la edificación, estructura, unidad de vivienda O local de uso no residencial se reservará el derecho de obtener, a su costo, una tasación adicional de un tasador(a) con licencia, aceptado por ambas partes. En este caso, se entenderá que el valor actual en el mercado del bien será el promedio de la primera tasación y la obtenida por el Fideicomiso de la Tierra. 1.2 Penalidades por incumplimiento de la cláusula de tanteo y retracto La Junta de Fiduciarios se reservará el derecho de imponer penalidades adicionales a la dispuesta en la cláusula de tanteo y retracto en caso de incumplimiento de la misma por alguno de los miembros.
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