Regl. 7587, art. X-2

Herencia

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Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. X-2

El Fideicomiso de la Tierra no ejercerá el derecho de tanteo cuando un heredero(a) forzoso del dueño(a) fallecido, de acuerdo con el Código Civil, adquiera la edificación, estructura, unidad de vivienda o local de uso no residencial. No obstante, ese heredero(a) quedará obligado por la cláusula de tanteo y retracto si posteriormente pusiera la edificación, estructura, unidad de vivienda o local de uso no residencial en venta. En todo caso en que el Fideicomiso de la Tierra no ejerza los derechos de tanteo o de retracto le reconocerá, en escritura pública, al adquirente de la edificación, estructura, unidad de vivienda o local de uso no residencial el derecho de superficie, cuando aplique, tras el pago del canon que corresponda según la reglamentación Reglamento general para el funcionamiento del Sometido por: Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Página # 95 de 103 Aprobado por especial adoptada para estos propósitos. El adquirente quedará obligado por los términos y las condiciones de la escritura, la cual incluirá los derechos de tanteo y de retracto del Fideicomiso de la Tierra y las condiciones de reventa.
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