Regl. 7587, art. X-2
Herencia
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. X-2
El Fideicomiso de la Tierra no ejercerá el derecho de tanteo cuando un
heredero(a) forzoso del dueño(a) fallecido, de acuerdo con el Código Civil, adquiera la
edificación, estructura, unidad de vivienda o local de uso no residencial. No obstante,
ese heredero(a) quedará obligado por la cláusula de tanteo y retracto si posteriormente
pusiera la edificación, estructura, unidad de vivienda o local de uso no residencial en
venta. En todo caso en que el Fideicomiso de la Tierra no ejerza los derechos de
tanteo o de retracto le reconocerá, en escritura pública, al adquirente de la edificación,
estructura, unidad de vivienda o local de uso no residencial el derecho de superficie,
cuando aplique, tras el pago del canon que corresponda según la reglamentación
Reglamento general para el funcionamiento del
Sometido por:
Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña
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Aprobado por
especial adoptada para estos propósitos. El adquirente quedará obligado por los
términos y las condiciones de la escritura, la cual incluirá los derechos de tanteo y de
retracto del Fideicomiso de la Tierra y las condiciones de reventa.