Regl. 7587, art. X-3 dup2
Ejecución hipotecaria
Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. X-3 dup2
El Fideicomiso de la Tierra tendrá un derecho de adquisición preferente de las
edificaciones, estructuras, unidades de vivienda y locales de uso no residencial que
existan en sus terrenos que fueren objeto de una ejecución hipotecaria. En este
supuesto, el Fideicomiso de la Tierra, en coordinación con la institución hipotecaria,
hará los arreglos para que se satisfagan los plazos vencidos y los gastos relacionados
con el proceso, si alguno, y, en caso de ser necesario, asumirá la hipoteca, de acuerdo
con los términos y las condiciones que se acuerden con la institución hipotecaria. Para
garantizar el ejercicio de este derecho, en todas las escrituras de constitución de
hipoteca que graven edificaciones, estructuras, unidades de vivienda y locales de uso
no residencial enclavados en terrenos del Fideicomiso de la Tierra, éste comparecerá
como dueño(a) del predio y exigirá que se incluya una cláusula que le reconozca este
derecho. La cláusula dispondrá, además, que el acreedor hipotecario notificará
simultáneamente al deudor hipotecario y al Fideicomiso de la Tierra de cualquier
incumplimiento en el pago de la deuda hipotecaria o de otra condición que acelere al
vencimiento de la deuda.