Regl. 7587, art. X-3 dup2

Ejecución hipotecaria

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Cite as Reglamento Núm. 7587, Art. X-3 dup2

El Fideicomiso de la Tierra tendrá un derecho de adquisición preferente de las edificaciones, estructuras, unidades de vivienda y locales de uso no residencial que existan en sus terrenos que fueren objeto de una ejecución hipotecaria. En este supuesto, el Fideicomiso de la Tierra, en coordinación con la institución hipotecaria, hará los arreglos para que se satisfagan los plazos vencidos y los gastos relacionados con el proceso, si alguno, y, en caso de ser necesario, asumirá la hipoteca, de acuerdo con los términos y las condiciones que se acuerden con la institución hipotecaria. Para garantizar el ejercicio de este derecho, en todas las escrituras de constitución de hipoteca que graven edificaciones, estructuras, unidades de vivienda y locales de uso no residencial enclavados en terrenos del Fideicomiso de la Tierra, éste comparecerá como dueño(a) del predio y exigirá que se incluya una cláusula que le reconozca este derecho. La cláusula dispondrá, además, que el acreedor hipotecario notificará simultáneamente al deudor hipotecario y al Fideicomiso de la Tierra de cualquier incumplimiento en el pago de la deuda hipotecaria o de otra condición que acelere al vencimiento de la deuda.
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