Regl. 7589, art. 10-10.2

Capacitación y Desarrollo

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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 10-10.2

La Oficina de Servicios desarrollará anualmente un Plan de Capacitación y Desarrollo en consideración a las necesidades de capacitación de los empleados previamente determinadas. El Plan incluirá diversos medios de adiestramiento, tales como: becas, licencias con o sin sueldo para estudios, seminarios o cursos de corta duración, pago de matrícula, pasantías e intercambios de personal en el exterior, y viajes de adiestramientos al exterior. El Plan deberá considerar de 37 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza manera prioritaria las necesidades de la Oficina de cada ex Gobernador a corto y mediano plazo. Incluirá además, la proyección de costos.
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