Regl. 7589, art. 10-10.2
Capacitación y Desarrollo
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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 10-10.2
La Oficina de Servicios desarrollará anualmente un Plan de
Capacitación y Desarrollo en consideración a las necesidades de
capacitación de los empleados previamente determinadas. El Plan
incluirá diversos medios de adiestramiento, tales como: becas, licencias
con o sin sueldo para estudios, seminarios o cursos de corta duración,
pago de matrÃcula, pasantÃas e intercambios de personal en el exterior, y
viajes de adiestramientos al exterior. El Plan deberá considerar de
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Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
manera prioritaria las necesidades de la Oficina de cada ex Gobernador
a corto y mediano plazo. Incluirá además, la proyección de costos.