Regl. 7589, art. 10-10.3
Adiestramiento de Corta Duración
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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 10-10.3
1. Los adiestramientos de corta duración se concederán a los
empleados por un término no mayor de seis meses con el propósito
de recibir adiestramiento práctico, técnico, o para realizar estudios
académicos que les preparen para el mejor desempeño de las
funciones correspondientes a sus puestos.
Las convenciones y asambleas no se podrán considerar
adiestramientos de corta duración.
2. Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta
duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se le
podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viaje y cuando sea
necesario, cualquier otro gasto cubierto por las leyes aplicables al
desembolso de fondos públicos.
3. El ex Gobernador tendrá facultad para autorizar a los empleados a
realizar viajes al exterior con el fin de participar en actividades de
adiestramiento con sujeción a la reglamentación que rige los viajes
de empleados públicos al exterior. Dentro del término de 15 dÃas
contados desde su regreso del centro de adiestramiento, el
empleado someterá al ex Gobernador O, a su representante
autorizado un informe completo sobre los gastos en que incurrió y
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Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
además someterá al ex Gobernador un informe narrativo sobre la
actividad de adiestramiento a la cual asistió, incluyendo una
evaluación del contenido del mismo y su aplicación al desempeño
de sus deberes. Someterá además, copia del certificado o
documento oficial acreditativo de su participación.