Regl. 7589, art. 10-10.3

Adiestramiento de Corta Duración

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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 10-10.3

1. Los adiestramientos de corta duración se concederán a los empleados por un término no mayor de seis meses con el propósito de recibir adiestramiento práctico, técnico, o para realizar estudios académicos que les preparen para el mejor desempeño de las funciones correspondientes a sus puestos. Las convenciones y asambleas no se podrán considerar adiestramientos de corta duración. 2. Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se le podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viaje y cuando sea necesario, cualquier otro gasto cubierto por las leyes aplicables al desembolso de fondos públicos. 3. El ex Gobernador tendrá facultad para autorizar a los empleados a realizar viajes al exterior con el fin de participar en actividades de adiestramiento con sujeción a la reglamentación que rige los viajes de empleados públicos al exterior. Dentro del término de 15 días contados desde su regreso del centro de adiestramiento, el empleado someterá al ex Gobernador O, a su representante autorizado un informe completo sobre los gastos en que incurrió y 38 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza además someterá al ex Gobernador un informe narrativo sobre la actividad de adiestramiento a la cual asistió, incluyendo una evaluación del contenido del mismo y su aplicación al desempeño de sus deberes. Someterá además, copia del certificado o documento oficial acreditativo de su participación.
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