Regl. 7589, art. 11

BENEFICIOS MARGINALES

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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 11

Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el empleado, seguridad y mejores condiciones de empleo. La administración del programa de beneficios marginales en forma justa y eficaz, propende a establecer un clima de buenas relaciones y satisfacción en el empleado, que contribuye a su mayor productividad y eficiencia. El ex Gobernador o su representante autorizado con el asesoramiento de la Oficina de Servicios es responsable de asegurar que el disfrute de los beneficios marginales se lleve a cabo conforme a un plan que mantenga el adecuado balance entre las necesidades del servicio y las necesidades del empleado y la utilización óptima de los recursos disponibles. 44 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
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