Regl. 7589, art. 11
BENEFICIOS MARGINALES
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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 11
Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el
empleado, seguridad y mejores condiciones de empleo. La
administración del programa de beneficios marginales en forma justa y
eficaz, propende a establecer un clima de buenas relaciones y
satisfacción en el empleado, que contribuye a su mayor productividad y
eficiencia. El ex Gobernador o su representante autorizado con el
asesoramiento de la Oficina de Servicios es responsable de asegurar que
el disfrute de los beneficios marginales se lleve a cabo conforme a un
plan que mantenga el adecuado balance entre las necesidades del
servicio y las necesidades del empleado y la utilización óptima de los
recursos disponibles.
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Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza