Regl. 7589, art. 11-11.1

Días Feriados

Length: 319 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 11-11.1

Los días que se indican a continuación serán días feriados para los empleados de las Oficinas de Servicios. Fecha Celebración 1 de enero Día de Año Nuevo 6 de enero Día de Reyes Segundo lunes de enero Natalicio de Eugenio María de Hostos Tercer lunes de enero Natalicio de Martín Luther King Día de los Presidentes Tercer lunes de febrero Natalicio de Luis Muñoz Marín 22 de marzo Día de la Abolición de la Esclavitud Movible Viernes Santo Tercer lunes de abril Natalicio de José de Diego Último lunes de mayo Conmemoración de los Muertos en la Guerra 4 de julio Día de la Independencia de los Estados Unidos Tercer lunes de julio Natalicio de Luis Muñoz Rivera Día de la Constitución del Estado Libre 25 de julio Asociado de Puerto Rico 27 de julio Natalicio de José Celso Barbosa Primer lunes de septiembre Día de Trabajo 12 de octubre Día del Descubrimiento de América Movible en noviembre Día de las Elecciones Generales 11 de noviembre Día del Armisticio (Día del Veterano) 19 de noviembre Día del Descubrimiento de Puerto Rico Cuarto jueves de noviembre Día de Acción de Gracias 24 de diciembre (medio día) Día de Noche Buena 25 de diciembre Día de Navidad Cuando la celebración de un día feriado cayera domingo, la celebración del mismo será observada el día siguiente. Cuando se haya establecido una jornada regular de trabajo reducida y el último día de descanso coincide con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el día siguiente al feriado. 45 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza Cuando se haya establecido una jornada de trabajo donde los días de descanso no sean sábado ni domingo y el segundo día de descanso coincide con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el día siguiente al feriado.
Regl. 7589, art. 11-11.1: Días Feriados | Justis AI