Regl. 7589, art. 11-11.2

Licencias con Sueldo

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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 11-11.2

1. Licencia de Vacaciones La licencia de vacaciones es el período de tiempo que se autoriza al empleado a ausentarse de su trabajo, con el propósito de ofrecerle un periodo razonable de descanso anual que le provea la oportunidad de reponerse del cansancio físico y mental que le causa el desempeño de sus funciones. Como norma general, deberá disfrutarse durante el año natural en que fue acumulada. a. Los empleados acumularán 2.5 días laborables por cada mes de trabajo para un total de 30 días al año. Los empleados a jornada regular reducida o a jornada parcial acumularán licencia de vacaciones de forma proporcional al número de horas en que presten servicios regularmente. b. La Oficina de cada ex Gobernador con la colaboración de la Oficina de Servicios, preparará un Plan de Vacaciones por cada año natural en coordinación con los ex Gobernadores y los empleados que establezca el período dentro del cual cada empleado disfrutará de SUS vacaciones en la forma 46 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza más compatible con las necesidades del servicio. El Plan deberá establecerse con la antelación necesaria para que entre en vigor el primero de enero de cada año. C. La Oficina de Servicios preparará y administrará el Plan de Vacaciones de manera que los empleados disfruten su licencia de vacaciones para que no pierdan la misma al final del año. El Plan contendrá la utilización de 30 días durante el año natural, de los cuales no menos de 15 días laborables se disfrutarán consecutivamente. El resto de los 30 días podrá fraccionarse durante el año por acuerdo entre el empleado y su supervisor inmediato condicionado a las necesidades del servicio. d. Se acumulará hasta un máximo de 60 días de vacaciones al terminar el año natural. Por necesidades del servicio, el ex Gobernador podrá autorizar la acumulación de licencias de vacaciones en exceso de 60 días hasta el 30 de junio del año siguiente. e. El empleado podrá optar por autorizar a la Oficina de Servicios a transferir al Departamento de Hacienda cualquier parte o la totalidad del pago, a fin de que se acredite la misma como pago completo o parcial de cualquier deuda 47 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza por concepto de contribuciones sobre ingreso que tuviese al momento de autorizar la transferencia. f. Como norma general sólo se concederá licencia de vacaciones por un período de 30 días laborables por cada año natural. No obstante el ex Gobernador podrá conceder licencia de vacaciones en exceso de 30 días laborables, hasta un máximo de 60 días, en cualquier año natural, a aquellos empleados que tengan licencia acumulada. Al conceder la licencia se tomará en consideración necesidades del servicio y otros factores, tales como los siguientes: i. La utilización de esa licencia para actividades de mejoramiento personal del empleado, tales como viajes, estudios, entre otros. ii. Enfermedad prolongada del empleado después de haber agotado el balance de licencia de enfermedad. iii. Problemas personales del empleado que requieran su atención personal. iv. Si ha existido cancelación del disfrute de licencia por necesidades del servicio y a requerimiento del ex Gobernador. 48 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza V. Total de licencia acumulada que tiene el empleado. g. En aquellos casos en que ocurran circunstancias especiales de emergencia, el ex Gobernador O su representante autorizado podrá anticipar licencia de vacaciones a cualquier empleado de confianza que haya prestado servicios al Gobierno por más de un año, cuando se tenga la certeza de que el empleado se reintegrará al servicio. Esta licencia anticipada no excederá de 30 días laborables. h. Todo empleado a quien se le haya anticipado licencia de vacaciones y se separe del servicio, voluntaria o involuntariamente, antes de prestar servicios por el período necesario requerido para acumular la totalidad de la licencia que le fue anticipada, vendrá obligado a reembolsar al Estado Libre Asociado cualquier suma de dinero que quede al descubierto por concepto de tal licencia anticipada. Cuando se conceda licencia de vacaciones acumuladas O anticipadas a un empleado, a petición de éste, se autorizará el pago adelantado de los sueldos correspondientes al período de vacaciones, siempre que el empleado lo solicite por lo menos con 30 días de anticipación. El pago anticipado cubrirá solamente 49 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza aquellos períodos de pagos completos comprendidos dentro del período de vacaciones solicitado. i. La Oficina de Servicios proveerá para el disfrute de todo exceso de licencia de vacaciones acumuladas, previo al trámite de cualquier separación que constituya una desvinculación total y absoluta del servicio y al trámite de un cambio para pasar a prestar servicios en otra agencia. j. En caso de que un empleado cese o se retire de la Oficina del ex Gobernador por cualquier causa, la cantidad que le corresponda por concepto de vacaciones acumuladas le será pagada en su totalidad como parte de la liquidación final de sus sueldos. En caso de fallecimiento de un empleado, sus herederos, según las disposiciones legales al respecto, tendrán derecho a recibir el importe de las vacaciones acumuladas y cualesquiera otros haberes a que tenga derecho. k. Todo empleado tiene derecho a acumular licencia de vacaciones mientras hace USO de cualquier licencia con sueldo, siempre que regrese al servicio al finalizar cualquier licencia autorizada. I. Todo empleado podrá acumular licencia de vacaciones en proporción a los días trabajados en el mes. 50 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza m. El empleado con una enfermedad a largo plazo que no sea ocupacional, podrá agotar su licencia de vacaciones únicamente después de haber agotado la totalidad de su licencia por enfermedad. n. La licencia de vacaciones se utilizará únicamente para vacaciones planificadas y autorizadas por el supervisor. O. Si un empleado se enferma mientras disfruta de vacaciones, tiene que informarlo a su supervisor inmediato y acompañar el certificado médico correspondiente. Los días en que esté enfermo se descontará de su licencia por enfermedad. p. En el caso de que a un empleado se le conceda licencia sin sueldo, no será menester que éste agote la licencia de vacaciones que tenga acumulada antes de comenzar el disfrute de la licencia sin sueldo. q. La contabilidad de los días acumulados de vacaciones se llevará por año natural. 2. Licencia por Enfermedad La licencia por enfermedad es el período de tiempo que se autoriza al empleado a ausentarse de su trabajo por estar enfermo, incapacitado por lesiones O enfermedad que no le permitan trabajar o expuestos a una enfermedad contagiosa que requiera su ausencia del trabajo para la protección de su salud, la 51 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza de SUS compañeros y la de otras personas y para utilizarla según se dispone en el Inciso d. a. Los empleados acumularán un día y medio laborable por cada mes de trabajo, para un total de 18 días al año. Los empleados a jornada regular reducida O a jornada parcial acumularán licencia por enfermedad en forma proporcional al número de horas que presten servicios regularmente. b. Se acumulará hasta un máximo de 90 días de licencia por enfermedad al terminar el año natural. El empleado podrá hacer USO de la totalidad de la licencia por enfermedad que tenga acumulada durante cualquier año natural siempre que justifique la necesidad de utilizarla. C. Ningún empleado podrá tener acumulado más de 90 días al terminar el año natural. El exceso de 90 días se pagará en efectivo. Este pago se efectuará antes del 31 de marzo del próximo año natural. El empleado podrá optar por autorizar a la Oficina de Servicios a transferir al Departamento de Hacienda cualquier parte o la totalidad del pago, a fin de que se acredite la misma como pago completo O parcial de cualquier deuda por concepto de contribuciones sobre ingreso que tenga. 52 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza d. Todo empleado podrá disponer de hasta un máximo de cinco días acumulados por enfermedad, siempre y cuando mantenga un balance mínimo de 15 días, para solicitar una licencia especial con el fin de utilizar la misma en: i. El cuidado y atención por razón de enfermedad de sus hijos O hijas. ii. Enfermedad O gestiones de personas de edad avanzada O impedidas del núcleo familiar, entiéndase cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad, o personas que vivan bajo el mismo techo o personas sobre las que se tenga custodia o tutela legal. Disponiéndose que las gestiones a realizarse deberán ser cónsonas con el propósito de la licencia de enfermedad, es decir, al cuidado y la atención relacionada a la salud de las personas aquí comprendidas. a) "Persona de edad avanzada", significará toda aquella persona que tenga 60 años o más. b) "Persona con impedimentos", significará toda persona que tiene un impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida. 53 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza iii. Primera comparecencia de toda parte peticionaria, víctima o querellante en procedimientos administrativos y/o judiciales ante todo Departamento, Agencia, Corporación O Instrumentalidad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en casos de peticiones de pensiones alimentarias, violencia doméstica, hostigamiento sexual en el empleo o discrimen por razón de género. El empleado presentará evidencia expedida por la autoridad competente acreditativa de tal comparecencia. e. Cuando un empleado se ausente del trabajo por enfermedad se le podrá exigir un certificado médico que acredite: i. Que estaba realmente enfermo, expuesto a una enfermedad contagiosa o impedido para trabajar durante el período de ausencia. ii. Sobre la enfermedad de SUS hijos O hijas. iii. Sobre la enfermedad de personas de edad avanzada O impedidas del núcleo familiar, entiéndase cuarto grado de consaguinidad, segundo grado de afinidad, o personas que vivan bajo el mismo techo o personas sobre las que se tenga custodia o tutela legal. 54 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza Además del certificado médico, se podrá corroborar la inhabilidad del empleado para asistir al trabajo por razones de enfermedad, por cualquier otro medio apropiado. Lo anterior, no se aplicará o interpretará de forma que se vulnere la Ley ADA, la Ley de Licencia Familiar y Médica de 1993 (LLFM) y las disposiciones contenidas en la Ley HIPA. f. En caso de enfermedad prolongada, una vez agotada su licencia por enfermedad, el empleado podrá hacer USO de la licencia de vacaciones que tenga acumulada. Cuando el empleado haya agotado la totalidad de sus licencias de enfermedad y de vacaciones podrá solicitar una licencia sin sueldo hasta un máximo de un año siempre que acredite su condición con evidencia médica. g. Todo empleado que esté reportado a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado debe presentar al ex Gobernador O su representante autorizado copia de los formularios de tratamiento y decisiones tomadas por esa Corporación. Cuando se le autorice a trabajar, debe presentar al supervisor el formulario de alta para coordinar su regreso al trabajo. h. En caso de ausencia por enfermedad por tres días o más consecutivos, el funcionario O empleado estará obligado a 55 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza someter a su supervisor un certificado médico justificativo de las ausencias, expedido por un médico debidamente autorizado a ejercer la práctica de la medicina en Puerto Rico. El supervisor podrá solicitar certificado médico por cualquier ausencia por enfermedad de entenderlo necesario. i. En casos de enfermedad en que el empleado no tenga licencia por enfermedad acumulada, se le podrá anticipar un máximo de 18 días laborales, a los empleados que hayan prestado servicio al Estado Libre Asociado de Puerto Rico por un período no menor de 1 año, cuando exista certeza razonable de que éste se reintegrará al servicio. Cualquier empleado a quien se le hubiera anticipado licencia por enfermedad y se separe del servicio, voluntaria o involuntariamente, antes de haber prestado servicios por el período necesario requerido para acumular la totalidad de la licencia que le fue anticipada; vendrá obligado a reembolsar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico cualquier suma de dinero que quedare al descubierto que le haya sido pagada por concepto de dicha licencia y autorizará además, a la Oficina de Servicios a recuperar dicha suma de 56 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza cualquier dinero que tuviera disponible en la Oficina por cualquier concepto. j. Cuando un empleado se reinstala a su trabajo luego de una licencia motivada por una enfermedad contagiosa O mental U otra de período extenso, deberá someter un certificado médico que especifique que está capacitado para trabajar y que su presencia en el trabajo no constituye un peligro a la seguridad O salud de sus compañeros ni a los visitantes de la Oficina del ex Gobernador. El ex Gobernador a través de la Oficina de Servicios podrá exigir que el empleado se someta a un examen médico, con un médico seleccionado por la Oficina de Servicios, para asegurar su restablecimiento. La Oficina de Servicios pagará el costo de dicho examen. I. Las citas médicas deberán ser descontadas de esta licencia y no de licencia de vacaciones. m. Todo empleado tiene derecho a acumular licencia por enfermedad mientras hace USO de cualquier licencia con sueldo, siempre que regrese al servicio al finalizar cualquier licencia autorizada. 3. Licencia por Maternidad La licencia por maternidad comprenderá el período de descanso prenatal y post-partum a que tiene derecho toda empleada 57 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza embarazada. Igualmente comprenderá el período a que tiene derecho una empleada que adopte un menor de conformidad con la legislación aplicable. a. Todas las empleadas tienen derecho a licencia por maternidad de cuatro semanas antes del alumbramiento y cuatro semanas después. Disponiéndose, que la empleada podrá disfrutar de cuatro semanas adicionales para la atención y el cuido del menor. b. La empleada podrá optar por tomar hasta sólo 1 semana de descanso prenatal y extender hasta 7 semanas de descanso post-partum O hasta 11 semanas de incluirse las 4 semanas adicionales para el cuido y atención del menor siempre que presente una certificación médica que acredite que está en condiciones de trabajar hasta 1 semana antes del alumbramiento. C. Durante el período de licencia por maternidad la empleada recibirá su sueldo regular. d. La empleada embarazada o que adopte un menor tiene la obligación de notificar con anticipación a la Oficina del ex Gobernador sobre sus planes para el disfrute de su licencia de maternidad y SUS planes de reintegrarse al trabajo. 58 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza e. La empleada podrá solicitar que se le reintegre a su trabajo después de las primeras 2 semanas de descanso post-partum siempre que presente un certificado médico acreditando que está en condiciones de trabajar. En ese caso, se entenderá que la empleada renuncia a los otros días de descanso post-partum a que tiene derecho. f. La empleada que esté interesada en asistir a reuniones de trabajo, adiestramientos, seminarios, convenciones U otra actividad oficial durante el período post-partum, sin haber agotado su licencia por maternidad, deberá someter al ex Gobernador O a su representante autorizado un certificado médico que indique que puede interrumpir su licencia para asistir a dicha actividad. De esta manera, podrá continuar disfrutando de su licencia luego de la actividad. El tiempo utilizado para estas actividades no se descontará de la licencia de maternidad. g. La empleada debe presentar la solicitud de licencia de maternidad por lo menos 15 días antes de terminar el octavo mes de embarazo y la misma deberá acompañarse de un certificado expedido por un médico autorizado, indicativo de la fecha aproximada en que a 59 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza juicio facultativo la empleada deberá dejar de prestar servicios y con la fecha probable del parto. h. De ocurrir el alumbramiento antes de transcurrir las cuatro semanas de haber comenzado la empleada su descanso prenatal O sin que haya comenzado éste, la empleada podrá optar por extender el descanso posterior al parto por un período de tiempo equivalente al que dejó de disfrutar durante el período prenatal. En caso de que se estime erróneamente la fecha probable del parto O la empleada haya disfrutado las cuatro semanas de descanso prenatal sin sobrevenirle el alumbramiento, tendrá derecho a que se le extienda la licencia de maternidad con su sueldo regular hasta que sobrevenga el parto. En este caso, la empleada conservará su derecho a disfrutar de las cuatro semanas de descanso posterior al parto a partir de la fecha del alumbramiento y las cuatro semanas adicionales para el cuido y atención del menor. i. La empleada que como consecuencia directa del alumbramiento le sobrevenga alguna condición, que de acuerdo con el certificado médico le impida volver al trabajo cuando le corresponda, se le concederá licencia por enfermedad. De no tener licencia por enfermedad 60 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza acumulada, se le concederá licencia de vacaciones. En el caso que no tenga acumulada licencia de enfermedad o de vacaciones se le podrá conceder licencia sin sueldo hasta el máximo de un año. j. La empleada que sufra un aborto natural o por recomendación médica tendrá derecho de hasta cuatro semanas de licencia por maternidad. Para ser acreedora a tales beneficios, el aborto debe ser uno de tal naturaleza que le produzca los mismos efectos fisiológicos que regularmente surgen como consecuencia del parto de acuerdo al dictamen y certificación del médico que la atienda durante el aborto. k. Toda empleada que adopte un menor de hasta cinco años que no esté matriculado en una institución escolar a tenor con la legislación y procedimientos legales vigentes en Puerto Rico o cualquier jurisdicción de los Estados Unidos tendrá derecho a los mismos beneficios de licencia de maternidad a sueldo completo de que goza la empleada que tiene un alumbramiento normal. En este caso, la licencia empezará a contar a partir de la fecha en que se notifique el decreto judicial de la adopción y 61 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza simultáneamente que se reciba al menor en el núcleo familiar, lo cual deberá acreditarse por escrito. Para reclamar este derecho, la empleada deberá haber notificado al patrono con un mínimo de 30 días de anticipación sobre su intención de adoptar a un menor, acogerse a la licencia de maternidad y sus planes de reintegrarse al trabajo. Además, someterá a su supervisor inmediato evidencia acreditativa de los procedimientos de adopción expedida por la autoridad competente. I. La licencia de maternidad no se concederá a empleadas que estén en disfrute de cualquier otro tipo de licencia, con o sin sueldo. Se exceptúa de esta disposición a las empleadas a quienes se les haya autorizado licencia de vacaciones O licencia por enfermedad, y a las empleadas que estén en licencia sin sueldo por efecto de complicaciones previas al alumbramiento. m. La Oficina de Servicios podrá autorizar el pago por adelantado de los sueldos correspondientes al período de licencia de maternidad, siempre que la empleada lo solicite con anticipación necesaria. De la empleada reintegrarse al trabajo antes de expirar el periodo de descanso posterior al 62 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza parto, vendrá obligada a efectuar el reembolso del balance correspondiente a la licencia de maternidad no disfrutada. n. En caso de empleadas con nombramiento transitorio, la licencia de maternidad no tendrá el efecto de extender la vigencia del nombramiento. O. En caso de muerte del recién nacido previo a finalizar el período de licencia de maternidad, la empleada tendrá derecho a reclamar exclusivamente aquella parte del período post-partum que complete las primeras ocho semanas de la licencia de maternidad no utilizada. Disponiéndose que el beneficio de las cuatro semanas adicionales para el cuido del menor, cesará a la fecha de ocurrencia del fallecimiento del niño, por cuanto no se da la necesidad de atención y cuido del recién nacido que justificó su concesión. En esto casos, la empleada podrá acogerse a cualquier otra licencia a la cual tenga derecho. 4. Licencia para la Lactancia a. Se concederá tiempo a las madres lactantes para que después de disfrutar su licencia de maternidad tengan oportunidad, durante 1 hora dentro de cada jornada de tiempo completo, que podrá ser distribuida en 2 períodos de 30 minutos cada uno, ó 3 períodos de 20 minutos para 63 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza extraerse la leche materna en el lugar habilitado a estos efectos en el taller de trabajo. b. Dentro del taller de trabajo, el período de lactancia tendrá una duración máxima de 12 meses, contados a partir de la reincorporación de la empleada a SUS funciones. C. Las empleadas que deseen hacer USO de este beneficio, deberán presentar a la Oficina de Servicios una certificación médica, durante el período correspondiente al cuarto y octavo) mes de edad del infante, donde se acredite y certifique que está lactando a su bebé. Esa certificación deberá presentarse no más tarde de cinco días del inicio de cada período. d. La Oficina de cada ex Gobernador designará un área o espacio físico que garantice a la madre lactante privacidad, seguridad e higiene, sin que ello conlleve la creación o construcción de estructuras físicas U organizacionales, supeditado a la disponibilidad de recursos. e. La operación de los espacios de lactancia se determinará mediante reglamentación interna. 64 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza 5. Licencia por Paternidad Los empleados tendrán derecho a una licencia por paternidad que comprenderá el período de cinco días laborables a partir de la fecha del nacimiento del hijo o hija sujeto a las normas que se indican a continuación: a. Al reclamar este derecho, el empleado certificará que está legalmente casado o cohabita con la madre del menor, y que no ha incurrido en violencia doméstica. Dicha certificación se realizará mediante la presentación del formulario requerido por la Oficina de Servicios a tales fines, el cual contendrá además, la firma de la madre del menor. b.El empleado solicitará la licencia por paternidad, y a la mayor brevedad someterá el certificado de nacimiento. C. Durante el período de la licencia por paternidad, el empleado devengará la totalidad de su sueldo. e. La licencia por paternidad no se concederá a empleados que estén en disfrute de cualquier otro tipo de licencia, con o sin sueldo. Se exceptúa de esta disposición a los empleados a quienes se les haya autorizado licencia de vacaciones O licencia por enfermedad. 65 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza 6. Licencia para Visitas Escolares Se concederán dos horas laborables al principio y final de cada semestre escolar sin cargo a los empleados para comparecer a las instituciones educativas (maternales, primarias, secundarias) para atender las necesidades educativas de sus hijos. Se requerirá evidencia que acredite que el empleado utilizó la licencia para los propósitos establecidos. 7. Licencia para Vacunación de Hijos Se concederán dos horas sin cargo a los empleados que así lo soliciten para llevar a sus hijos menores a vacunar. La licencia se concederá por cada vacunación. Para ser elegible a la licencia el empleado deberá presentar una certificación del lugar y fecha en que sus hijos fueron vacunados. 8. Licencia Militar De conformidad con la Sección 231 de la Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969, se le concederá Licencia Militar con sueldo para ausentarse del servicio a todo empleado que sea miembro de las Fuerzas Militares de los Estados Unidos de América en Puerto Rico. a. Tendrá derecho a Licencia Militar con paga hasta un máximo de 30 días laborables al año, durante el período en el cual esté prestando servicio militar como parte de su entrenamiento anual O en escuelas militares, cuando así sea 66 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza ordenado O autorizado en virtud de las disposiciones de las leyes de los Estados Unidos de América o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cuando dicho servicio militar activo, federal O estatal fuera en exceso de 30 días, se le concederá al empleado licencia sin sueldo. No obstante, a solicitud del empleado se le podrá descontar ese exceso a la licencia de vacaciones que tenga acumulada. b. Se le concederá Licencia Militar con paga en los casos de empleados que pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Rico y sean llamados por el Gobernador a servicio militar activo estatal cuando la seguridad pública lo requiera O en situaciones de desastre causados por la naturaleza, o en cualquier otra emergencia, conforme a las disposiciones del Código Militar (Ley Núm. 62 del 23 de junio de 1969), por el período autorizado. C. Se le concederá Licencia Militar sin paga a empleados que ingresen a prestar servicio militar activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, conforme a las disposiciones de la ley del Servicio Selectivo Federal, por un período de cuatro años y hasta un máximo de cinco años; siempre y cuando ese año adicional sea oficialmente requerido y por conveniencia de la división del Ejército a la 67 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza cual ingrese. Si el empleado extiende voluntariamente el servicio militar, luego de finalizar los períodos de servicio señalados, se entenderá que renunció a su derecho de continuar disfrutando de esta licencia. El empleado no acumulará licencia de vacaciones ni por enfermedad mientras disfruta de esta Licencia Militar. d. Al solicitar una Licencia Militar el empleado deberá someter conjuntamente con su solicitud de licencia, evidencia oficial que certifique la orden de servicio militar en que se basa su solicitud O cualquier otra evidencia requerida por la Oficina de Servicios. 9. Licencia para Fines Judiciales a. Citaciones Oficiales - Se concederá licencia con sueldo para fines judiciales a un empleado cuando comparece: i. En beneficio del Gobierno en cualquier acción en que el gobierno sea parte, y el empleado no tenga un interés personal en la acción correspondiente. ii. Como demandado en su carácter oficial. iii. Por citación oficialmente para comparecer ante cualquier tribunal de justicia, fiscal, organismo administrativo O agencia gubernamental. 68 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza b. No se le concederá este tipo de licencia cuando el empleado es citado para comparecer como acusado O como parte interesada ante dicho organismo. Por parte interesada, se entenderá, la situación en que comparece en la defensa o ejercicio de un derecho en su carácter personal, tales como demandado O demandante en una acción civil, peticionario en una acción civil o administrativa. En tales casos, el tiempo que usen los empleados se descontará de la licencia de vacaciones. De no tener licencia acumulada, se le concederá licencia sin sueldo por el período utilizado para tales fines. C. Servicio de Jurado Se le concederá licencia con paga, a todo empleado que sea requerido a servir como jurado en cualquier Tribunal de Justicia, por el tiempo que deba realizar dichas funciones. En caso de que el empleado, estando sirviendo como jurado, sea excusado por el Tribunal por el período de uno O varios días, éste deberá reintegrarse a su trabajo de inmediato. d. Compensación por Servicio de Jurado o Testigo - El empleado que disfrute de licencia judicial no tendrá que reembolsar a la Oficina de Servicios por cualquier suma de dinero recibida por servicios de jurado o testigo, ni se le reducirá su paga por dicho concepto. 69 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza 10. Licencia para Comparecer como Testigo en Casos Criminales Se concederá licencia con paga a todo empleado debidamente citado por el ministerio fiscal O por el Tribunal a comparecer como testigo en un caso criminal. Una vez concluida la comparecencia del empleado como testigo, el fiscal O el Secretario del Tribunal, deberá expedir una certificación en la que conste claramente el tiempo que tuvo que dedicar a la comparecencia con indicación de días y horas. El empleado deberá informar al ex Gobernador o su representante autorizado, con tiempo razonable, de su necesidad para estar ausente del trabajo para acudir a la citación y una vez se reintegre a sus labores deberá hacerle entrega de la certificación expedida por el Tribunal. 11. Licencia por Funeral En caso del fallecimiento de la madre, padre, hijos, hermanos, cónyuge, abuelos, suegros y nietos de cualquier empleado, se le concederá tres días de licencia de funeral a partir del fallecimiento o del día del funeral. En caso de que el fallecimiento ocurra fuera de Puerto Rico y el empleado tenga que viajar, se concederán cinco días de licencia por funeral. Dicho tiempo no se cargará a las licencias acumuladas del empleado. Es responsabilidad del empleado presentar la evidencia sobre la defunción del pariente, 70 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza así como los pasajes cancelados que demuestren que viajó fuera de Puerto Rico. Cuando el fallecimiento ocurra durante el disfrute de alguna licencia con sueldo, no se descontará ese día de las vacaciones acumuladas; siempre que se presente la evidencia correspondiente. 12. Licencia para Donar Sangre Se concederá una licencia con paga por un período de cuatro horas al año para acudir a donar sangre. La Autoridad Nominadora podrá corroborar por cualquier medio que la licencia concedida se haya utilizado para propósitos establecidos. El empleado que solicite esta licencia presentará la evidencia acreditativa de que utilizó el tiempo concedido para donar sangre. 13. Licencia para Inscribirse como Donante Potencial de Médula Ósea Se concederá una licencia con paga por un período de cuatro horas para acudir a inscribirse como donante potencial de médula ósea a todo empleado que presente evidencia de la inscripción. Esta licencia sólo se concederá una vez por empleado. 71 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza 14. Licencias Especiales Los empleados tendrán derecho a licencia con sueldo en las situaciones que se indican a continuación: a. Licencia con Paga por Representación Oficial del País Se concederá esta licencia en aquellos casos en que un empleado ostente la representación oficial del país, tales como olimpiadas, convenciones, certámenes U otras actividades similares, por el período que comprenda esa representación, incluyendo el período de tiempo que requiera el viaje de ida y vuelta para asistir a la actividad. Se requerirá evidencia oficial de la representación que ostenta el empleado conjuntamente con su solicitud de este tipo de licencia. En todo caso, esta licencia deberá ser aprobada por el ex Gobernador. b. Licencia Deportiva Especial De conformidad con la Ley Núm. 49 de 27 de junio de 1987, según enmendada, se concederá Licencia Deportiva Especial a todo empleado de la Oficina que esté debidamente certificado por el Comité Olímpico de Puerto Rico como deportista para representar a Puerto Rico en Juegos Olímpicos, Juegos Panamericanos, Centroamericanos O en campeonatos regionales O mundiales. En el caso de 72 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza empleados con impedimentos, éstos deben ser debidamente certificados por el Secretario de Recreación y Deportes como deportistas para representar a Puerto Rico en dichos eventos deportivos, previa certificación de la organización local, reconocida por la organización internacional correspondiente para la práctica de deportes de personas con impedimentos. Esta licencia tendrá una duración acumulativa que no será mayor de 30 días anuales. Mediante esta licencia deportiva especial, los deportistas, los entrenadores y personal especializado elegible podrán ausentarse de sus empleos, sin pérdida de tiempo o graduación de eficiencia, durante el periodo en el que estuviera participando en dichas competencias hasta el máximo de cuarenta y 45 días laborables al año, de tenerlos acumulados, por licencia de deportiva, vacaciones y en los casos en que apliquen, tiempo compensatorio. Los deportistas disfrutarán de la licencia establecida sin descuento de su sueldo de cumplir con el tiempo reglamentado. Cualquier solicitud del empleado deportista que exceda dicho límite, será tramitada y autorizada descontando los 73 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza días en exceso de la licencia de vacaciones acumuladas. El empleado deberá presentar la solicitud de esta licencia por lo menos con 10 días de anticipación a su acuartelamiento, acompañado de la documentación que acredite su participación en los eventos indicados anteriormente. C. Licencia con Paga por Servicios a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (AEMEAD) Se concederá licencia con paga por el tiempo en que un empleado preste servicios voluntarios a la AEMEAD en casos de desastre, O por razones de adiestramientos cortos que se le han requerido oficialmente, cuando éstos sean miembros de la AEMEAD. Por casos de desastre se entenderá situaciones de emergencia causadas por huracanes, tormentas, inundaciones, terremotos, incendios y otras causas de fuerza mayor. Se requerirá la debida evidencia antes de ser aprobada esta licencia. 15. Licencia Voluntaria de Servicios de Emergencia a la Cruz Roja Americana Todo empleado de la Oficina que sea un voluntario certificado en servicios de desastres de la Cruz Roja Americana, podrá ausentarse de su trabajo con una licencia con paga por período 74 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza que no exceda 30 días consecutivos en un período de 12 meses para participar en funciones especializadas de servicios de desastres de la Cruz Roja Americana en Puerto Rico. La licencia se otorgará siempre y cuando los servicios del funcionario sean solicitados por la Cruz Roja Americana y luego de que la Oficina la apruebe. La Cruz Roja Americana expedirá una certificación de los servicios prestados y el tiempo de duración de esa prestación, la cual el empleado presentará a la Oficina una vez la reciba. Esta licencia será otorgada al empleado sin menoscabo a su paga, vacaciones, días por enfermedad y a su antigüedad. El tiempo que el empleado esté en disfrute de esta licencia será compensado como horas regulares de trabajo (Ley Núm. 58 de 11 de agosto de 1994).
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