Regl. 7589, art. 11-11.2
Licencias con Sueldo
Length: 5,815 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 11-11.2
1. Licencia de Vacaciones
La licencia de vacaciones es el perÃodo de tiempo que se autoriza
al empleado a ausentarse de su trabajo, con el propósito de
ofrecerle un periodo razonable de descanso anual que le provea
la oportunidad de reponerse del cansancio fÃsico y mental que le
causa el desempeño de sus funciones. Como norma general,
deberá disfrutarse durante el año natural en que fue acumulada.
a. Los empleados acumularán 2.5 dÃas laborables por cada
mes de trabajo para un total de 30 dÃas al año. Los
empleados a jornada regular reducida o a jornada parcial
acumularán licencia de vacaciones de forma proporcional
al número de horas en que presten servicios regularmente.
b. La Oficina de cada ex Gobernador con la colaboración de
la Oficina de Servicios, preparará un Plan de Vacaciones por
cada año natural en coordinación con los ex Gobernadores
y los empleados que establezca el perÃodo dentro del cual
cada empleado disfrutará de SUS vacaciones en la forma
46
Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
más compatible con las necesidades del servicio. El Plan
deberá establecerse con la antelación necesaria para que
entre en vigor el primero de enero de cada año.
C. La Oficina de Servicios preparará y administrará el Plan de
Vacaciones de manera que los empleados disfruten su
licencia de vacaciones para que no pierdan la misma al
final del año. El Plan contendrá la utilización de 30 dÃas
durante el año natural, de los cuales no menos de 15 dÃas
laborables se disfrutarán consecutivamente. El resto de los
30 dÃas podrá fraccionarse durante el año por acuerdo
entre el empleado y su supervisor inmediato condicionado a
las necesidades del servicio.
d. Se acumulará hasta un máximo de 60 dÃas de vacaciones al
terminar el año natural. Por necesidades del servicio, el ex
Gobernador podrá autorizar la acumulación de licencias de
vacaciones en exceso de 60 dÃas hasta el 30 de junio del
año siguiente.
e. El empleado podrá optar por autorizar a la Oficina de
Servicios a transferir al Departamento de Hacienda cualquier
parte o la totalidad del pago, a fin de que se acredite la
misma como pago completo o parcial de cualquier deuda
47
Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
por concepto de contribuciones sobre ingreso que tuviese al
momento de autorizar la transferencia.
f. Como norma general sólo se concederá licencia de
vacaciones por un perÃodo de 30 dÃas laborables por
cada año natural. No obstante el ex Gobernador podrá
conceder licencia de vacaciones en exceso de 30 dÃas
laborables, hasta un máximo de 60 dÃas, en cualquier año
natural, a aquellos empleados que tengan licencia
acumulada. Al conceder la licencia se tomará en
consideración necesidades del servicio y otros factores, tales
como los siguientes:
i. La utilización de esa licencia para actividades de
mejoramiento personal del empleado, tales como
viajes, estudios, entre otros.
ii. Enfermedad prolongada del empleado después de
haber agotado el balance de licencia de
enfermedad.
iii. Problemas personales del empleado que requieran su
atención personal.
iv. Si ha existido cancelación del disfrute de licencia por
necesidades del servicio y a requerimiento del ex
Gobernador.
48
Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
V. Total de licencia acumulada que tiene el empleado.
g. En aquellos casos en que ocurran circunstancias especiales
de emergencia, el ex Gobernador O su representante
autorizado podrá anticipar licencia de vacaciones a
cualquier empleado de confianza que haya prestado
servicios al Gobierno por más de un año, cuando se tenga
la certeza de que el empleado se reintegrará al servicio.
Esta licencia anticipada no excederá de 30 dÃas laborables.
h. Todo empleado a quien se le haya anticipado licencia de
vacaciones y se separe del servicio, voluntaria o
involuntariamente, antes de prestar servicios por el perÃodo
necesario requerido para acumular la totalidad de la
licencia que le fue anticipada, vendrá obligado a
reembolsar al Estado Libre Asociado cualquier suma de
dinero que quede al descubierto por concepto de tal
licencia anticipada. Cuando se conceda licencia de
vacaciones acumuladas O anticipadas a un empleado, a
petición de éste, se autorizará el pago adelantado de los
sueldos correspondientes al perÃodo de vacaciones, siempre
que el empleado lo solicite por lo menos con 30 dÃas de
anticipación. El pago anticipado cubrirá solamente
49
Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
aquellos perÃodos de pagos completos comprendidos
dentro del perÃodo de vacaciones solicitado.
i. La Oficina de Servicios proveerá para el disfrute de todo
exceso de licencia de vacaciones acumuladas, previo al
trámite de cualquier separación que constituya una
desvinculación total y absoluta del servicio y al trámite de un
cambio para pasar a prestar servicios en otra agencia.
j. En caso de que un empleado cese o se retire de la Oficina
del ex Gobernador por cualquier causa, la cantidad que le
corresponda por concepto de vacaciones acumuladas le
será pagada en su totalidad como parte de la liquidación
final de sus sueldos. En caso de fallecimiento de un
empleado, sus herederos, según las disposiciones legales al
respecto, tendrán derecho a recibir el importe de las
vacaciones acumuladas y cualesquiera otros haberes a que
tenga derecho.
k. Todo empleado tiene derecho a acumular licencia de
vacaciones mientras hace USO de cualquier licencia con
sueldo, siempre que regrese al servicio al finalizar cualquier
licencia autorizada.
I. Todo empleado podrá acumular licencia de vacaciones en
proporción a los dÃas trabajados en el mes.
50
Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
m. El empleado con una enfermedad a largo plazo que no sea
ocupacional, podrá agotar su licencia de vacaciones
únicamente después de haber agotado la totalidad de su
licencia por enfermedad.
n. La licencia de vacaciones se utilizará únicamente para
vacaciones planificadas y autorizadas por el supervisor.
O. Si un empleado se enferma mientras disfruta de vacaciones,
tiene que informarlo a su supervisor inmediato y acompañar
el certificado médico correspondiente. Los dÃas en que esté
enfermo se descontará de su licencia por enfermedad.
p. En el caso de que a un empleado se le conceda licencia sin
sueldo, no será menester que éste agote la licencia de
vacaciones que tenga acumulada antes de comenzar el
disfrute de la licencia sin sueldo.
q. La contabilidad de los dÃas acumulados de vacaciones se
llevará por año natural.
2. Licencia por Enfermedad
La licencia por enfermedad es el perÃodo de tiempo que se
autoriza al empleado a ausentarse de su trabajo por estar
enfermo, incapacitado por lesiones O enfermedad que no le
permitan trabajar o expuestos a una enfermedad contagiosa que
requiera su ausencia del trabajo para la protección de su salud, la
51
Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
de SUS compañeros y la de otras personas y para utilizarla según se
dispone en el Inciso d.
a. Los empleados acumularán un dÃa y medio laborable por
cada mes de trabajo, para un total de 18 dÃas al año. Los
empleados a jornada regular reducida O a jornada parcial
acumularán licencia por enfermedad en forma proporcional
al número de horas que presten servicios regularmente.
b. Se acumulará hasta un máximo de 90 dÃas de licencia por
enfermedad al terminar el año natural. El empleado podrá
hacer USO de la totalidad de la licencia por enfermedad que
tenga acumulada durante cualquier año natural siempre
que justifique la necesidad de utilizarla.
C. Ningún empleado podrá tener acumulado más de 90 dÃas al
terminar el año natural. El exceso de 90 dÃas se pagará en
efectivo. Este pago se efectuará antes del 31 de marzo del
próximo año natural. El empleado podrá optar por autorizar
a la Oficina de Servicios a transferir al Departamento de
Hacienda cualquier parte o la totalidad del pago, a fin de
que se acredite la misma como pago completo O parcial de
cualquier deuda por concepto de contribuciones sobre
ingreso que tenga.
52
Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
d. Todo empleado podrá disponer de hasta un máximo de
cinco dÃas acumulados por enfermedad, siempre y cuando
mantenga un balance mÃnimo de 15 dÃas, para solicitar una
licencia especial con el fin de utilizar la misma en:
i. El cuidado y atención por razón de enfermedad de sus
hijos O hijas.
ii. Enfermedad O gestiones de personas de edad
avanzada O impedidas del núcleo familiar, entiéndase
cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de
afinidad, o personas que vivan bajo el mismo techo o
personas sobre las que se tenga custodia o tutela legal.
Disponiéndose que las gestiones a realizarse deberán
ser cónsonas con el propósito de la licencia de
enfermedad, es decir, al cuidado y la atención
relacionada a la salud de las personas aquÃ
comprendidas.
a) "Persona de edad avanzada", significará toda
aquella persona que tenga 60 años o más.
b) "Persona con impedimentos", significará toda
persona que tiene un impedimento fÃsico, mental o
sensorial que limita sustancialmente una o más
actividades esenciales de su vida.
53
Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
iii. Primera comparecencia de toda parte peticionaria,
vÃctima o querellante en procedimientos
administrativos y/o judiciales ante todo Departamento,
Agencia, Corporación O Instrumentalidad Pública del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en casos de
peticiones de pensiones alimentarias, violencia
doméstica, hostigamiento sexual en el empleo o
discrimen por razón de género. El empleado
presentará evidencia expedida por la autoridad
competente acreditativa de tal comparecencia.
e. Cuando un empleado se ausente del trabajo por
enfermedad se le podrá exigir un certificado médico que
acredite:
i. Que estaba realmente enfermo, expuesto a una
enfermedad contagiosa o impedido para trabajar
durante el perÃodo de ausencia.
ii. Sobre la enfermedad de SUS hijos O hijas.
iii. Sobre la enfermedad de personas de edad avanzada
O impedidas del núcleo familiar, entiéndase cuarto
grado de consaguinidad, segundo grado de afinidad,
o personas que vivan bajo el mismo techo o personas
sobre las que se tenga custodia o tutela legal.
54
Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
Además del certificado médico, se podrá corroborar la
inhabilidad del empleado para asistir al trabajo por razones de
enfermedad, por cualquier otro medio apropiado. Lo anterior,
no se aplicará o interpretará de forma que se vulnere la Ley
ADA, la Ley de Licencia Familiar y Médica de 1993 (LLFM) y las
disposiciones contenidas en la Ley HIPA.
f. En caso de enfermedad prolongada, una vez agotada su
licencia por enfermedad, el empleado podrá hacer USO de la
licencia de vacaciones que tenga acumulada. Cuando el
empleado haya agotado la totalidad de sus licencias de
enfermedad y de vacaciones podrá solicitar una licencia sin
sueldo hasta un máximo de un año siempre que acredite su
condición con evidencia médica.
g. Todo empleado que esté reportado a la Corporación del
Fondo del Seguro del Estado debe presentar al ex
Gobernador O su representante autorizado copia de los
formularios de tratamiento y decisiones tomadas por esa
Corporación. Cuando se le autorice a trabajar, debe
presentar al supervisor el formulario de alta para coordinar su
regreso al trabajo.
h. En caso de ausencia por enfermedad por tres dÃas o más
consecutivos, el funcionario O empleado estará obligado a
55
Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
someter a su supervisor un certificado médico justificativo
de las ausencias, expedido por un médico debidamente
autorizado a ejercer la práctica de la medicina en Puerto
Rico. El supervisor podrá solicitar certificado médico por
cualquier ausencia por enfermedad de entenderlo
necesario.
i. En casos de enfermedad en que el empleado no tenga
licencia por enfermedad acumulada, se le podrá anticipar
un máximo de 18 dÃas laborales, a los empleados que hayan
prestado servicio al Estado Libre Asociado de Puerto Rico por
un perÃodo no menor de 1 año, cuando exista certeza
razonable de que éste se reintegrará al servicio. Cualquier
empleado a quien se le hubiera anticipado licencia por
enfermedad y se separe del servicio, voluntaria o
involuntariamente, antes de haber prestado servicios por el
perÃodo necesario requerido para acumular la totalidad de
la licencia que le fue anticipada; vendrá obligado a
reembolsar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico cualquier
suma de dinero que quedare al descubierto que le haya sido
pagada por concepto de dicha licencia y autorizará
además, a la Oficina de Servicios a recuperar dicha suma de
56
Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
cualquier dinero que tuviera disponible en la Oficina por
cualquier concepto.
j. Cuando un empleado se reinstala a su trabajo luego de una
licencia motivada por una enfermedad contagiosa O mental
U otra de perÃodo extenso, deberá someter un certificado
médico que especifique que está capacitado para trabajar
y que su presencia en el trabajo no constituye un peligro a la
seguridad O salud de sus compañeros ni a los visitantes de la
Oficina del ex Gobernador. El ex Gobernador a través de la
Oficina de Servicios podrá exigir que el empleado se someta
a un examen médico, con un médico seleccionado por la
Oficina de Servicios, para asegurar su restablecimiento. La
Oficina de Servicios pagará el costo de dicho examen.
I. Las citas médicas deberán ser descontadas de esta licencia
y no de licencia de vacaciones.
m. Todo empleado tiene derecho a acumular licencia por
enfermedad mientras hace USO de cualquier licencia con
sueldo, siempre que regrese al servicio al finalizar cualquier
licencia autorizada.
3. Licencia por Maternidad
La licencia por maternidad comprenderá el perÃodo de descanso
prenatal y post-partum a que tiene derecho toda empleada
57
Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
embarazada. Igualmente comprenderá el perÃodo a que tiene
derecho una empleada que adopte un menor de conformidad
con la legislación aplicable.
a. Todas las empleadas tienen derecho a licencia por
maternidad de cuatro semanas antes del alumbramiento y
cuatro semanas después. Disponiéndose, que la empleada
podrá disfrutar de cuatro semanas adicionales para la
atención y el cuido del menor.
b. La empleada podrá optar por tomar hasta sólo 1 semana de
descanso prenatal y extender hasta 7 semanas de descanso
post-partum O hasta 11 semanas de incluirse las 4 semanas
adicionales para el cuido y atención del menor siempre que
presente una certificación médica que acredite que está en
condiciones de trabajar hasta 1 semana antes del
alumbramiento.
C. Durante el perÃodo de licencia por maternidad la empleada
recibirá su sueldo regular.
d. La empleada embarazada o que adopte un menor tiene la
obligación de notificar con anticipación a la Oficina del ex
Gobernador sobre sus planes para el disfrute de su licencia
de maternidad y SUS planes de reintegrarse al trabajo.
58
Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
e. La empleada podrá solicitar que se le reintegre a su trabajo
después de las primeras 2 semanas de descanso post-partum
siempre que presente un certificado médico acreditando
que está en condiciones de trabajar. En ese caso, se
entenderá que la empleada renuncia a los otros dÃas de
descanso post-partum a que tiene derecho.
f. La empleada que esté interesada en asistir a reuniones de
trabajo, adiestramientos, seminarios, convenciones U otra
actividad oficial durante el perÃodo post-partum, sin haber
agotado su licencia por maternidad, deberá someter al ex
Gobernador O a su representante autorizado un certificado
médico que indique que puede interrumpir su licencia para
asistir a dicha actividad. De esta manera, podrá continuar
disfrutando de su licencia luego de la actividad. El tiempo
utilizado para estas actividades no se descontará de la
licencia de maternidad.
g. La empleada debe presentar la solicitud de licencia de
maternidad por lo menos 15 dÃas antes de terminar el
octavo mes de embarazo y la misma deberá
acompañarse de un certificado expedido por un médico
autorizado, indicativo de la fecha aproximada en que a
59
Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
juicio facultativo la empleada deberá dejar de prestar
servicios y con la fecha probable del parto.
h. De ocurrir el alumbramiento antes de transcurrir las cuatro
semanas de haber comenzado la empleada su descanso
prenatal O sin que haya comenzado éste, la empleada
podrá optar por extender el descanso posterior al parto por
un perÃodo de tiempo equivalente al que dejó de disfrutar
durante el perÃodo prenatal. En caso de que se estime
erróneamente la fecha probable del parto O la empleada
haya disfrutado las cuatro semanas de descanso prenatal sin
sobrevenirle el alumbramiento, tendrá derecho a que se le
extienda la licencia de maternidad con su sueldo regular
hasta que sobrevenga el parto. En este caso, la empleada
conservará su derecho a disfrutar de las cuatro semanas de
descanso posterior al parto a partir de la fecha del
alumbramiento y las cuatro semanas adicionales para el
cuido y atención del menor.
i. La empleada que como consecuencia directa del
alumbramiento le sobrevenga alguna condición, que de
acuerdo con el certificado médico le impida volver al
trabajo cuando le corresponda, se le concederá licencia por
enfermedad. De no tener licencia por enfermedad
60
Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
acumulada, se le concederá licencia de vacaciones. En el
caso que no tenga acumulada licencia de enfermedad o
de vacaciones se le podrá conceder licencia sin sueldo
hasta el máximo de un año.
j. La empleada que sufra un aborto natural o por
recomendación médica tendrá derecho de hasta cuatro
semanas de licencia por maternidad. Para ser acreedora a
tales beneficios, el aborto debe ser uno de tal naturaleza
que le produzca los mismos efectos fisiológicos que
regularmente surgen como consecuencia del parto de
acuerdo al dictamen y certificación del médico que la
atienda durante el aborto.
k. Toda empleada que adopte un menor de hasta cinco años
que no esté matriculado en una institución escolar a tenor
con la legislación y procedimientos legales vigentes en
Puerto Rico o cualquier jurisdicción de los Estados Unidos
tendrá derecho a los mismos beneficios de licencia de
maternidad a sueldo completo de que goza la empleada
que tiene un alumbramiento normal. En este caso, la
licencia empezará a contar a partir de la fecha en que se
notifique el decreto judicial de la adopción y
61
Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
simultáneamente que se reciba al menor en el núcleo
familiar, lo cual deberá acreditarse por escrito.
Para reclamar este derecho, la empleada deberá haber
notificado al patrono con un mÃnimo de 30 dÃas de
anticipación sobre su intención de adoptar a un menor,
acogerse a la licencia de maternidad y sus planes de
reintegrarse al trabajo. Además, someterá a su supervisor
inmediato evidencia acreditativa de los procedimientos de
adopción expedida por la autoridad competente.
I. La licencia de maternidad no se concederá a empleadas
que estén en disfrute de cualquier otro tipo de licencia, con
o sin sueldo. Se exceptúa de esta disposición a las
empleadas a quienes se les haya autorizado licencia de
vacaciones O licencia por enfermedad, y a las empleadas
que estén en licencia sin sueldo por efecto de
complicaciones previas al alumbramiento.
m. La Oficina de Servicios podrá autorizar el pago por
adelantado de los sueldos correspondientes al perÃodo de
licencia de maternidad, siempre que la empleada lo solicite
con anticipación necesaria. De la empleada reintegrarse al
trabajo antes de expirar el periodo de descanso posterior al
62
Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
parto, vendrá obligada a efectuar el reembolso del balance
correspondiente a la licencia de maternidad no disfrutada.
n. En caso de empleadas con nombramiento transitorio, la
licencia de maternidad no tendrá el efecto de extender la
vigencia del nombramiento.
O. En caso de muerte del recién nacido previo a finalizar el
perÃodo de licencia de maternidad, la empleada tendrá
derecho a reclamar exclusivamente aquella parte del
perÃodo post-partum que complete las primeras ocho
semanas de la licencia de maternidad no utilizada.
Disponiéndose que el beneficio de las cuatro semanas
adicionales para el cuido del menor, cesará a la fecha de
ocurrencia del fallecimiento del niño, por cuanto no se da la
necesidad de atención y cuido del recién nacido que
justificó su concesión. En esto casos, la empleada podrá
acogerse a cualquier otra licencia a la cual tenga derecho.
4. Licencia para la Lactancia
a. Se concederá tiempo a las madres lactantes para que
después de disfrutar su licencia de maternidad tengan
oportunidad, durante 1 hora dentro de cada jornada de
tiempo completo, que podrá ser distribuida en 2 perÃodos de
30 minutos cada uno, ó 3 perÃodos de 20 minutos para
63
Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
extraerse la leche materna en el lugar habilitado a estos
efectos en el taller de trabajo.
b. Dentro del taller de trabajo, el perÃodo de lactancia tendrá
una duración máxima de 12 meses, contados a partir de la
reincorporación de la empleada a SUS funciones.
C. Las empleadas que deseen hacer USO de este beneficio,
deberán presentar a la Oficina de Servicios una certificación
médica, durante el perÃodo correspondiente al cuarto y
octavo) mes de edad del infante, donde se acredite y
certifique que está lactando a su bebé. Esa certificación
deberá presentarse no más tarde de cinco dÃas del inicio de
cada perÃodo.
d. La Oficina de cada ex Gobernador designará un área o
espacio fÃsico que garantice a la madre lactante privacidad,
seguridad e higiene, sin que ello conlleve la creación o
construcción de estructuras fÃsicas U organizacionales,
supeditado a la disponibilidad de recursos.
e. La operación de los espacios de lactancia se determinará
mediante reglamentación interna.
64
Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
5. Licencia por Paternidad
Los empleados tendrán derecho a una licencia por paternidad
que comprenderá el perÃodo de cinco dÃas laborables a partir de
la fecha del nacimiento del hijo o hija sujeto a las normas que se
indican a continuación:
a. Al reclamar este derecho, el empleado certificará que está
legalmente casado o cohabita con la madre del menor, y
que no ha incurrido en violencia doméstica. Dicha
certificación se realizará mediante la presentación del
formulario requerido por la Oficina de Servicios a tales fines,
el cual contendrá además, la firma de la madre del menor.
b.El empleado solicitará la licencia por paternidad, y a la
mayor brevedad someterá el certificado de nacimiento.
C. Durante el perÃodo de la licencia por paternidad, el
empleado devengará la totalidad de su sueldo.
e. La licencia por paternidad no se concederá a empleados
que estén en disfrute de cualquier otro tipo de licencia, con
o sin sueldo. Se exceptúa de esta disposición a los
empleados a quienes se les haya autorizado licencia de
vacaciones O licencia por enfermedad.
65
Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
6. Licencia para Visitas Escolares
Se concederán dos horas laborables al principio y final de cada
semestre escolar sin cargo a los empleados para comparecer a las
instituciones educativas (maternales, primarias, secundarias) para
atender las necesidades educativas de sus hijos. Se requerirá
evidencia que acredite que el empleado utilizó la licencia para los
propósitos establecidos.
7. Licencia para Vacunación de Hijos
Se concederán dos horas sin cargo a los empleados que asà lo
soliciten para llevar a sus hijos menores a vacunar. La licencia se
concederá por cada vacunación. Para ser elegible a la licencia
el empleado deberá presentar una certificación del lugar y fecha
en que sus hijos fueron vacunados.
8. Licencia Militar
De conformidad con la Sección 231 de la Ley Núm. 62 de 23 de
junio de 1969, se le concederá Licencia Militar con sueldo para
ausentarse del servicio a todo empleado que sea miembro de las
Fuerzas Militares de los Estados Unidos de América en Puerto Rico.
a. Tendrá derecho a Licencia Militar con paga hasta un
máximo de 30 dÃas laborables al año, durante el perÃodo en
el cual esté prestando servicio militar como parte de su
entrenamiento anual O en escuelas militares, cuando asà sea
66
Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
ordenado O autorizado en virtud de las disposiciones de las
leyes de los Estados Unidos de América o del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. Cuando dicho servicio militar
activo, federal O estatal fuera en exceso de 30 dÃas, se
le concederá al empleado licencia sin sueldo. No obstante,
a solicitud del empleado se le podrá descontar ese exceso a
la licencia de vacaciones que tenga acumulada.
b. Se le concederá Licencia Militar con paga en los casos de
empleados que pertenezcan a la Guardia Nacional de
Puerto Rico y sean llamados por el Gobernador a servicio
militar activo estatal cuando la seguridad pública lo requiera
O en situaciones de desastre causados por la naturaleza, o
en cualquier otra emergencia, conforme a las disposiciones
del Código Militar (Ley Núm. 62 del 23 de junio de 1969), por
el perÃodo autorizado.
C. Se le concederá Licencia Militar sin paga a empleados que
ingresen a prestar servicio militar activo en las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos de América, conforme a las
disposiciones de la ley del Servicio Selectivo Federal, por un
perÃodo de cuatro años y hasta un máximo de cinco años;
siempre y cuando ese año adicional sea oficialmente
requerido y por conveniencia de la división del Ejército a la
67
Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
cual ingrese. Si el empleado extiende voluntariamente el
servicio militar, luego de finalizar los perÃodos de servicio
señalados, se entenderá que renunció a su derecho de
continuar disfrutando de esta licencia. El empleado no
acumulará licencia de vacaciones ni por enfermedad
mientras disfruta de esta Licencia Militar.
d. Al solicitar una Licencia Militar el empleado deberá someter
conjuntamente con su solicitud de licencia, evidencia oficial
que certifique la orden de servicio militar en que se basa su
solicitud O cualquier otra evidencia requerida por la Oficina
de Servicios.
9. Licencia para Fines Judiciales
a. Citaciones Oficiales - Se concederá licencia con sueldo para
fines judiciales a un empleado cuando comparece:
i. En beneficio del Gobierno en cualquier acción en que el
gobierno sea parte, y el empleado no tenga un interés
personal en la acción correspondiente.
ii. Como demandado en su carácter oficial.
iii. Por citación oficialmente para comparecer ante
cualquier tribunal de justicia, fiscal, organismo
administrativo O agencia gubernamental.
68
Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
b. No se le concederá este tipo de licencia cuando el empleado
es citado para comparecer como acusado O como parte
interesada ante dicho organismo. Por parte interesada, se
entenderá, la situación en que comparece en la defensa o
ejercicio de un derecho en su carácter personal, tales como
demandado O demandante en una acción civil, peticionario en
una acción civil o administrativa. En tales casos, el tiempo que
usen los empleados se descontará de la licencia de
vacaciones. De no tener licencia acumulada, se le concederá
licencia sin sueldo por el perÃodo utilizado para tales fines.
C. Servicio de Jurado Se le concederá licencia con paga, a todo
empleado que sea requerido a servir como jurado en cualquier
Tribunal de Justicia, por el tiempo que deba realizar dichas
funciones. En caso de que el empleado, estando sirviendo
como jurado, sea excusado por el Tribunal por el perÃodo de
uno O varios dÃas, éste deberá reintegrarse a su trabajo de
inmediato.
d. Compensación por Servicio de Jurado o Testigo - El empleado
que disfrute de licencia judicial no tendrá que reembolsar a la
Oficina de Servicios por cualquier suma de dinero recibida por
servicios de jurado o testigo, ni se le reducirá su paga por dicho
concepto.
69
Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
10. Licencia para Comparecer como Testigo en Casos Criminales
Se concederá licencia con paga a todo empleado debidamente
citado por el ministerio fiscal O por el Tribunal a comparecer como
testigo en un caso criminal. Una vez concluida la comparecencia
del empleado como testigo, el fiscal O el Secretario del Tribunal,
deberá expedir una certificación en la que conste claramente el
tiempo que tuvo que dedicar a la comparecencia con indicación
de dÃas y horas. El empleado deberá informar al ex Gobernador o
su representante autorizado, con tiempo razonable, de su
necesidad para estar ausente del trabajo para acudir a la citación
y una vez se reintegre a sus labores deberá hacerle entrega de la
certificación expedida por el Tribunal.
11. Licencia por Funeral
En caso del fallecimiento de la madre, padre, hijos, hermanos,
cónyuge, abuelos, suegros y nietos de cualquier empleado, se le
concederá tres dÃas de licencia de funeral a partir del fallecimiento
o del dÃa del funeral. En caso de que el fallecimiento ocurra fuera
de Puerto Rico y el empleado tenga que viajar, se concederán
cinco dÃas de licencia por funeral. Dicho tiempo no se cargará a
las licencias acumuladas del empleado. Es responsabilidad del
empleado presentar la evidencia sobre la defunción del pariente,
70
Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
asà como los pasajes cancelados que demuestren que viajó fuera
de Puerto Rico.
Cuando el fallecimiento ocurra durante el disfrute de alguna
licencia con sueldo, no se descontará ese dÃa de las vacaciones
acumuladas; siempre que se presente la evidencia
correspondiente.
12. Licencia para Donar Sangre
Se concederá una licencia con paga por un perÃodo de cuatro
horas al año para acudir a donar sangre. La Autoridad
Nominadora podrá corroborar por cualquier medio que la licencia
concedida se haya utilizado para propósitos establecidos. El
empleado que solicite esta licencia presentará la evidencia
acreditativa de que utilizó el tiempo concedido para donar
sangre.
13. Licencia para Inscribirse como Donante Potencial de Médula Ósea
Se concederá una licencia con paga por un perÃodo de cuatro
horas para acudir a inscribirse como donante potencial de
médula ósea a todo empleado que presente evidencia de la
inscripción. Esta licencia sólo se concederá una vez por
empleado.
71
Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
14. Licencias Especiales
Los empleados tendrán derecho a licencia con sueldo en las
situaciones que se indican a continuación:
a. Licencia con Paga por Representación Oficial del PaÃs
Se concederá esta licencia en aquellos casos en que un
empleado ostente la representación oficial del paÃs, tales
como olimpiadas, convenciones, certámenes U otras
actividades similares, por el perÃodo que comprenda esa
representación, incluyendo el perÃodo de tiempo que
requiera el viaje de ida y vuelta para asistir a la actividad. Se
requerirá evidencia oficial de la representación que ostenta
el empleado conjuntamente con su solicitud de este tipo de
licencia. En todo caso, esta licencia deberá ser aprobada
por el ex Gobernador.
b. Licencia Deportiva Especial
De conformidad con la Ley Núm. 49 de 27 de junio de 1987,
según enmendada, se concederá Licencia Deportiva
Especial a todo empleado de la Oficina que esté
debidamente certificado por el Comité OlÃmpico de Puerto
Rico como deportista para representar a Puerto Rico en
Juegos OlÃmpicos, Juegos Panamericanos, Centroamericanos
O en campeonatos regionales O mundiales. En el caso de
72
Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
empleados con impedimentos, éstos deben ser debidamente
certificados por el Secretario de Recreación y Deportes como
deportistas para representar a Puerto Rico en dichos eventos
deportivos, previa certificación de la organización local,
reconocida por la organización internacional
correspondiente para la práctica de deportes de personas
con impedimentos. Esta licencia tendrá una duración
acumulativa que no será mayor de 30 dÃas anuales.
Mediante esta licencia deportiva especial, los deportistas, los
entrenadores y personal especializado elegible podrán
ausentarse de sus empleos, sin pérdida de tiempo o
graduación de eficiencia, durante el periodo en el que
estuviera participando en dichas competencias hasta el
máximo de cuarenta y 45 dÃas laborables al año, de tenerlos
acumulados, por licencia de deportiva, vacaciones y en los
casos en que apliquen, tiempo compensatorio. Los
deportistas disfrutarán de la licencia establecida sin
descuento de su sueldo de cumplir con el tiempo
reglamentado.
Cualquier solicitud del empleado deportista que exceda
dicho lÃmite, será tramitada y autorizada descontando los
73
Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
dÃas en exceso de la licencia de vacaciones acumuladas. El
empleado deberá presentar la solicitud de esta licencia por
lo menos con 10 dÃas de anticipación a su acuartelamiento,
acompañado de la documentación que acredite su
participación en los eventos indicados anteriormente.
C. Licencia con Paga por Servicios a la Agencia Estatal para el
Manejo de Emergencias y Administración de Desastres
(AEMEAD)
Se concederá licencia con paga por el tiempo en que un
empleado preste servicios voluntarios a la AEMEAD en casos
de desastre, O por razones de adiestramientos cortos que se
le han requerido oficialmente, cuando éstos sean miembros
de la AEMEAD. Por casos de desastre se entenderá
situaciones de emergencia causadas por huracanes,
tormentas, inundaciones, terremotos, incendios y otras causas
de fuerza mayor. Se requerirá la debida evidencia antes de
ser aprobada esta licencia.
15. Licencia Voluntaria de Servicios de Emergencia a la Cruz Roja
Americana
Todo empleado de la Oficina que sea un voluntario certificado en
servicios de desastres de la Cruz Roja Americana, podrá
ausentarse de su trabajo con una licencia con paga por perÃodo
74
Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
que no exceda 30 dÃas consecutivos en un perÃodo de 12 meses
para participar en funciones especializadas de servicios de
desastres de la Cruz Roja Americana en Puerto Rico. La licencia se
otorgará siempre y cuando los servicios del funcionario sean
solicitados por la Cruz Roja Americana y luego de que la Oficina la
apruebe. La Cruz Roja Americana expedirá una certificación de
los servicios prestados y el tiempo de duración de esa prestación,
la cual el empleado presentará a la Oficina una vez la reciba.
Esta licencia será otorgada al empleado sin menoscabo a su
paga, vacaciones, dÃas por enfermedad y a su antigüedad. El
tiempo que el empleado esté en disfrute de esta licencia será
compensado como horas regulares de trabajo (Ley Núm. 58 de 11
de agosto de 1994).