Regl. 7589, art. 11-11.3
Cesión de Licencia de Vacaciones
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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 11-11.3
Se autoriza la cesión o transferencia de licencias acumuladas entre
empleados de la Oficina de cada ex Gobernador en caso de que un
empleado o un miembro de su familia inmediata, tenga una emergencia
que prácticamente le imposibilite al empleado de cumplir con sus
funciones por un perÃodo considerable. Al empleado que se ceden los
dÃas se le llamará "empleado cesionario" y al empleado que transfiere
parte de su licencia regular se le llamará "empleado cedente". (Ley
Núm. 44 de 22 de mayo de 1996).
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1. El empleado cesionario y el empleado cedente deberán cumplir
con los requisitos que se indican a continuación:
a. El empleado cesionario:
Tiene que haber trabajado continuamente un mÃnimo de
un año en la Oficina del ex Gobernador.
No puede haber incurrido en un patrón de ausencias
injustificadas faltando a las normas de la Oficina de
Servicios.
Tiene que haber agotado la totalidad de las licencias a
que tiene derecho como consecuencia de una
emergencia.
Su representante, deberá presentar evidencia, fehaciente
sobre la emergencia y la necesidad de ausentarse por
dÃas adicionales a las licencias ya agotadas.
Aceptar por escrito la cesión.
b. El empleado cedente:
Tiene que haber acumulado un mÃnimo de 15 dÃas de
licencia por vacaciones en exceso de la cantidad de dÃas
de licencia a cederse.
Tiene que haber sometido por escrito a la Oficina de
Servicios, una autorización accediendo a la cesión,
especificando el nombre del cesionario.
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2. La Oficina de Servicios descontará, del balance de licencia de
vacaciones del empleado cedente y aplicará al empleado
cesionario, los dÃas de licencia transferidos, una vez corrobore la
corrección del proceso. Las licencias por vacaciones cedidas se
acreditarán a razón del salario del empleado cesionario.
3. Un empleado no podrá transferir a otro empleado más de 5 dÃas
por licencia de vacaciones durante 1 mes y el número de dÃas no
excederá de 15 dÃas al año.
4. El empleado cedente perderá su derecho al pago de las licencias
por vacaciones cedidas. No obstante, tendrá derecho al pago o
al disfrute del balance acumulado de estas licencias en exceso de
las cedidas.
5. Al momento en que desaparezca el motivo por el cual tuvo que
ausentarse, el empleado cesionario volverá a sus labores sin
disfrutar el balance cedido que le reste, el cual revertirá al
empleado cedente acreditándoselo a razón de su salario al
momento en que ocurrió la cesión.
6. El empleado cesionario no podrá disfrutar de este beneficio por un
perÃodo mayor de un año, incluyendo el tiempo agotado por
concepto de las licencias y beneficios disfrutados por derecho
propio.
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7. La Oficina de Servicios no reservará el empleo al empleado
cesionario ausente por un término mayor al establecido en el
Inciso 6, anterior.
8. La cesión de licencia acumulada por vacaciones se realizará de
forma gratuita. Toda persona que directamente o por persona
intermedia entregue a otra, o acepte de otra dinero U otro
beneficio, a cambio de la cesión de licencias, será culpable de
delito menos grave y de ser convicta, será castigada con multa no
mayor de $500 ó con pena de reclusión que no excederá de seis
meses; o ambas penas a discreción del Tribunal.