Regl. 7589, art. 11-11.3

Cesión de Licencia de Vacaciones

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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 11-11.3

Se autoriza la cesión o transferencia de licencias acumuladas entre empleados de la Oficina de cada ex Gobernador en caso de que un empleado o un miembro de su familia inmediata, tenga una emergencia que prácticamente le imposibilite al empleado de cumplir con sus funciones por un período considerable. Al empleado que se ceden los días se le llamará "empleado cesionario" y al empleado que transfiere parte de su licencia regular se le llamará "empleado cedente". (Ley Núm. 44 de 22 de mayo de 1996). 75 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza 1. El empleado cesionario y el empleado cedente deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación: a. El empleado cesionario: Tiene que haber trabajado continuamente un mínimo de un año en la Oficina del ex Gobernador. No puede haber incurrido en un patrón de ausencias injustificadas faltando a las normas de la Oficina de Servicios. Tiene que haber agotado la totalidad de las licencias a que tiene derecho como consecuencia de una emergencia. Su representante, deberá presentar evidencia, fehaciente sobre la emergencia y la necesidad de ausentarse por días adicionales a las licencias ya agotadas. Aceptar por escrito la cesión. b. El empleado cedente: Tiene que haber acumulado un mínimo de 15 días de licencia por vacaciones en exceso de la cantidad de días de licencia a cederse. Tiene que haber sometido por escrito a la Oficina de Servicios, una autorización accediendo a la cesión, especificando el nombre del cesionario. 76 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza 2. La Oficina de Servicios descontará, del balance de licencia de vacaciones del empleado cedente y aplicará al empleado cesionario, los días de licencia transferidos, una vez corrobore la corrección del proceso. Las licencias por vacaciones cedidas se acreditarán a razón del salario del empleado cesionario. 3. Un empleado no podrá transferir a otro empleado más de 5 días por licencia de vacaciones durante 1 mes y el número de días no excederá de 15 días al año. 4. El empleado cedente perderá su derecho al pago de las licencias por vacaciones cedidas. No obstante, tendrá derecho al pago o al disfrute del balance acumulado de estas licencias en exceso de las cedidas. 5. Al momento en que desaparezca el motivo por el cual tuvo que ausentarse, el empleado cesionario volverá a sus labores sin disfrutar el balance cedido que le reste, el cual revertirá al empleado cedente acreditándoselo a razón de su salario al momento en que ocurrió la cesión. 6. El empleado cesionario no podrá disfrutar de este beneficio por un período mayor de un año, incluyendo el tiempo agotado por concepto de las licencias y beneficios disfrutados por derecho propio. 77 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza 7. La Oficina de Servicios no reservará el empleo al empleado cesionario ausente por un término mayor al establecido en el Inciso 6, anterior. 8. La cesión de licencia acumulada por vacaciones se realizará de forma gratuita. Toda persona que directamente o por persona intermedia entregue a otra, o acepte de otra dinero U otro beneficio, a cambio de la cesión de licencias, será culpable de delito menos grave y de ser convicta, será castigada con multa no mayor de $500 ó con pena de reclusión que no excederá de seis meses; o ambas penas a discreción del Tribunal.
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