Regl. 7589, art. 11-11.4

Licencias Sin Sueldo

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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 11-11.4

1. Licencia Familiar y Médica Se concederá hasta 12 semanas de licencia sin sueldo en un período de doce 12 meses, con protección de empleo, a empleados elegibles por determinadas razones familiares y médicas. a. Serán elegibles aquellos empleados que hayan trabajado en la Oficina de Servicio a los ex Gobernadores durante 1 año y completadas 1,250 horas durante el transcurso de los 12 meses anteriores. b. Se concederá licencia sin paga por cualquiera de las siguientes razones: 78 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza i. Para cuidar a un hijo recién nacido del empleado o tramitar adopción O crianza. ii. Para cuidar a su cónyuge, hijo O hija, padre o madre que tenga una condición de salud grave. iii. Para una condición de salud grave que incapacite al empleado para desempeñar su trabajo. A opción del empleado, puede combinarse la licencia de vacaciones o por enfermedad dentro del período otorgado para estos propósitos. C. En determinadas circunstancias el empleado podrá utilizar la Licencia Familiar y Médica en forma intermitente. Esto es fragmentada, así como mediante la reducción de la jornada de trabajo diaria o semanal. Además, se permitirá que se utilice licencia de vacaciones O por enfermedad en sustitución total O parcial de la Licencia Familiar y Médica. d. El ex Gobernador O su representante autorizado podrá requerir que los empleados soliciten esta licencia con 30 días de notificación previa, cuando la necesidad sea previsible y que presenten certificados médicos que comprueben la necesidad de la licencia debido a una condición de salud grave que afecte al empleado O a los miembros de SU familia inmediata (cónyuge, hijos O padres). También podrá requerir segundas y 79 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza terceras opiniones pagadas por la Oficina, cuando existan bases razonables para ello e informes periódicos en el transcurso de la licencia sobre la condición del empleado O sus familiares y de su intención de regresar al trabajo. La licencia puede denegarse si no se cumple con los requisitos antes señalados. e. Cuando ambos cónyuges trabajen en la Oficina, tendrán derecho conjunto a un total combinado de 12 semanas de esta licencia por el nacimiento de un hijo O su colocación para adopción O crianza y para cuidar al padre o madre (no ha suegros) que padezca una condición de salud grave, según se define este término en la Ley, supra. f. Mientras el empleado esté en licencia, la Oficina de Servicios mantendrá vigente la póliza de seguro de salud del empleado. g. Al regresar de esta licencia, se restituirá al empleado a su puesto original h. El USO de esta licencia no puede resultar en la pérdida de ningún beneficio que se haya acumulado antes de que el empleado comenzara su licencia. 2. Se concederá licencia sin sueldo a empleados para proteger, los derechos a que pueda ser acreedor éste en caso de: a. Una reclamación de incapacidad ante el Sistema de Retiro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico U otra entidad, y el 80 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza empleado haya agotado su licencia por enfermedad y de vacaciones. b. Haber sufrido el empleado un accidente de trabajo y estar bajo tratamiento médico con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado O pendiente de cualquier determinación final respecto a su accidente y éste hubiera agotado su licencia de enfermedad y licencia por vacaciones hasta un máximo de un año. 3. A empleados que así lo soliciten luego del nacimiento de un hijo, disponiéndose que ese tipo de licencia sin paga podrá concederse por un período de tiempo que no excederá de seis meses, a partir de que ésta sea autorizada. 4. Se concederá licencia deportiva sin sueldo a empleados de la Oficina de Servicios que estén debidamente seleccionados y certificados por la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimientos a Tiempo Completo como atleta en entrenamiento y entrenador para juegos olímpicos, paraolímpicos, panamericanos y campamentos regionales o mundiales. Está licencia durará 1 año con derecho a renovación siempre que tenga la aprobación de la Junta y se notifique a la Oficina de Servicios con 30 días de anticipación a su vencimiento. 81 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza 5. El ex Gobernador tiene discreción para autorizar licencias sin sueldo por razones no incluidas en los cuatro incisos anteriores a base de los méritos de cada caso y la situación específica de su Oficina al momento de la solicitud.
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