Regl. 7589, art. 11-11.4
Licencias Sin Sueldo
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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 11-11.4
1. Licencia Familiar y Médica
Se concederá hasta 12 semanas de licencia sin sueldo en un
perÃodo de doce 12 meses, con protección de empleo, a
empleados elegibles por determinadas razones familiares y
médicas.
a. Serán elegibles aquellos empleados que hayan trabajado en
la Oficina de Servicio a los ex Gobernadores durante 1 año y
completadas 1,250 horas durante el transcurso de los 12
meses anteriores.
b. Se concederá licencia sin paga por cualquiera de las
siguientes razones:
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i. Para cuidar a un hijo recién nacido del empleado o
tramitar adopción O crianza.
ii. Para cuidar a su cónyuge, hijo O hija, padre o madre
que tenga una condición de salud grave.
iii. Para una condición de salud grave que incapacite al
empleado para desempeñar su trabajo.
A opción del empleado, puede combinarse la licencia de
vacaciones o por enfermedad dentro del perÃodo otorgado para
estos propósitos.
C. En determinadas circunstancias el empleado podrá utilizar la
Licencia Familiar y Médica en forma intermitente. Esto es
fragmentada, asà como mediante la reducción de la jornada
de trabajo diaria o semanal. Además, se permitirá que se utilice
licencia de vacaciones O por enfermedad en sustitución total O
parcial de la Licencia Familiar y Médica.
d. El ex Gobernador O su representante autorizado podrá requerir
que los empleados soliciten esta licencia con 30 dÃas de
notificación previa, cuando la necesidad sea previsible y que
presenten certificados médicos que comprueben la necesidad
de la licencia debido a una condición de salud grave que
afecte al empleado O a los miembros de SU familia inmediata
(cónyuge, hijos O padres). También podrá requerir segundas y
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terceras opiniones pagadas por la Oficina, cuando existan
bases razonables para ello e informes periódicos en el transcurso
de la licencia sobre la condición del empleado O sus familiares y
de su intención de regresar al trabajo. La licencia puede
denegarse si no se cumple con los requisitos antes señalados.
e. Cuando ambos cónyuges trabajen en la Oficina, tendrán
derecho conjunto a un total combinado de 12 semanas de esta
licencia por el nacimiento de un hijo O su colocación para
adopción O crianza y para cuidar al padre o madre (no ha
suegros) que padezca una condición de salud grave, según se
define este término en la Ley, supra.
f. Mientras el empleado esté en licencia, la Oficina de Servicios
mantendrá vigente la póliza de seguro de salud del empleado.
g. Al regresar de esta licencia, se restituirá al empleado a su
puesto original
h. El USO de esta licencia no puede resultar en la pérdida de
ningún beneficio que se haya acumulado antes de que el
empleado comenzara su licencia.
2. Se concederá licencia sin sueldo a empleados para proteger, los
derechos a que pueda ser acreedor éste en caso de:
a. Una reclamación de incapacidad ante el Sistema de Retiro
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico U otra entidad, y el
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empleado haya agotado su licencia por enfermedad y de
vacaciones.
b. Haber sufrido el empleado un accidente de trabajo y estar
bajo tratamiento médico con la Corporación del Fondo del
Seguro del Estado O pendiente de cualquier determinación
final respecto a su accidente y éste hubiera agotado su
licencia de enfermedad y licencia por vacaciones hasta un
máximo de un año.
3. A empleados que asà lo soliciten luego del nacimiento de un hijo,
disponiéndose que ese tipo de licencia sin paga podrá
concederse por un perÃodo de tiempo que no excederá de seis
meses, a partir de que ésta sea autorizada.
4. Se concederá licencia deportiva sin sueldo a empleados de la
Oficina de Servicios que estén debidamente seleccionados y
certificados por la Junta para el Desarrollo del Atleta
Puertorriqueño de Alto Rendimientos a Tiempo Completo como
atleta en entrenamiento y entrenador para juegos olÃmpicos,
paraolÃmpicos, panamericanos y campamentos regionales o
mundiales. Está licencia durará 1 año con derecho a renovación
siempre que tenga la aprobación de la Junta y se notifique a la
Oficina de Servicios con 30 dÃas de anticipación a su vencimiento.
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5. El ex Gobernador tiene discreción para autorizar licencias sin
sueldo por razones no incluidas en los cuatro incisos anteriores a
base de los méritos de cada caso y la situación especÃfica de su
Oficina al momento de la solicitud.