Regl. 7589, art. 11-11.5
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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 11-11.5
1. El ex Gobernador O su representante autorizado podrá cancelar
una licencia sin sueldo en cualquier momento, de determinar que
no se cumple el objetivo por el cual se concedió. En este caso,
deberá notificar al empleado con cinco dÃas de anticipación
expresándole los fundamentos de la cancelación.
2. El empleado tiene la obligación de notificar inmediatamente al ex
Gobernador o su representante autorizado de cualquier cambio
en la situación que motivó la concesión de su licencia sin sueldo o
de su decisión de no regresar al trabajo por lo menos 10 dÃas antes
de finalizar su licencia.
3. La licencia sin sueldo no se concederá en caso en que el
empleado se propone utilizar la misma para probar suerte en otras
oportunidades de empleo.
4. En casos de licencia sin sueldo por enfermedad, incluyendo las
relacionadas con accidentes de trabajo y en patrones de
ausencias o tardanzas por enfermedad, el ex Gobernador podrá
exigir al empleado que se someta periódicamente al examen de
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un médico designado por la Oficina de Servicios, para determinar
el estado de salud del empleado. La negativa del empleado a
someterse al examen médico requerido podrá servir de base para
iniciar un procedimiento para decretar su cesantÃa. Esta acción se
notificará al empleado apercibiéndole de su derecho a solicitar
vista administrativa.
5. Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán para
efectos del cómputo de licencias con paga, a excepción de la
licencia de maternidad.
6. Los dÃas en que el Gobernador suspenda los servicios públicos, sin
cargo a la licencia de vacaciones se contarán como dÃas libres
solamente para el personal que esté en servicio activo y no para
el personal que disfrute de cualquier tipo de licencia.
7. El ex Gobernador O su representante autorizado y la Oficina de
Servicios se asegurarán de que las licencias no se utilicen para
propósitos diferentes a aquellos para las cuales fueron
concedidas.
8. Los empleados deben disfrutar anualmente de 15 dÃas
ininterrumpidos de licencia de vacaciones.
9. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de
vacaciones durante el tiempo que disfruten de cualquier tipo de
licencia con paga, siempre que se reinstalen a la Oficina al
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finalizar el disfrute de la licencia correspondiente. El crédito de
licencia, en estos casos se efectuará cuando el empleado regrese
al trabajo.
10.Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado, por el
USO indebido de cualquiera de las licencias a que tiene derecho.
11.En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga duración
definida las licencias no podrán concederse por un perÃodo que
exceda el término de dicho nombramiento.