Regl. 7589, art. 11-11.6
Otros Beneficios Marginales
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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 11-11.6
1. Beneficio para el Cuidado y Desarrollo de los Niños
Es polÃtica pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico promover servicios de Centro de Cuidado Diurno para
mejorar las condiciones de trabajo de los empleados públicos,
contribuir a un desarrollo más saludable de sus niños y al
mejoramiento de la calidad de vida en general.
La Oficina de Servicios implantará esta polÃtica mediante una
aportación económica a los padres como ayuda para el pago de
los servicios en centros de cuidado diurno. La aportación
económica estará determinada por la situación fiscal de cada
Oficina de los ex Gobernadores. La determinación de los criterios
de elegibilidad y las normas para la administración de este
beneficio se adoptarán mediante reglamentación interna.
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Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
2. Programa de Ayuda a los Empleados
La Oficina de Servicios proveerá un Programa de Ayuda a los
Empleados. Este Programa puede ofrecerse con recursos de la
Oficina O mediante contrato con un proveedor privado. En
cualquier situación se garantizará a los empleados la
confidencialidad de los expedientes del Programa y de la
información provista por los empleados.
3. Fondo de Ayuda Especial para familiares de servidores públicos
fallecidos en el cumplimiento del deber, en virtud de la Orden
Ejecutiva OE-2002-55 de 11 de septiembre de 2002. Ver
memorando Especial Núm. 46- 2002 de 27 de noviembre de 2002.
Este Fondo se aplicará conforme la situación fiscal de cada Oficina
de los ex Gobernadores.
4. Aprobación de la Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo
para Personas con Impedimentos, Ley Núm. 81 de 27 de julio de
1996.
5. Para permitir el horario flexible a mujeres con hijos menores y padres
solteros con la custodia de sus hijos, Ley Núm. 7 de enero de 2002.