Regl. 7589, art. 11-11.6

Otros Beneficios Marginales

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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 11-11.6

1. Beneficio para el Cuidado y Desarrollo de los Niños Es política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promover servicios de Centro de Cuidado Diurno para mejorar las condiciones de trabajo de los empleados públicos, contribuir a un desarrollo más saludable de sus niños y al mejoramiento de la calidad de vida en general. La Oficina de Servicios implantará esta política mediante una aportación económica a los padres como ayuda para el pago de los servicios en centros de cuidado diurno. La aportación económica estará determinada por la situación fiscal de cada Oficina de los ex Gobernadores. La determinación de los criterios de elegibilidad y las normas para la administración de este beneficio se adoptarán mediante reglamentación interna. 84 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza 2. Programa de Ayuda a los Empleados La Oficina de Servicios proveerá un Programa de Ayuda a los Empleados. Este Programa puede ofrecerse con recursos de la Oficina O mediante contrato con un proveedor privado. En cualquier situación se garantizará a los empleados la confidencialidad de los expedientes del Programa y de la información provista por los empleados. 3. Fondo de Ayuda Especial para familiares de servidores públicos fallecidos en el cumplimiento del deber, en virtud de la Orden Ejecutiva OE-2002-55 de 11 de septiembre de 2002. Ver memorando Especial Núm. 46- 2002 de 27 de noviembre de 2002. Este Fondo se aplicará conforme la situación fiscal de cada Oficina de los ex Gobernadores. 4. Aprobación de la Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos, Ley Núm. 81 de 27 de julio de 1996. 5. Para permitir el horario flexible a mujeres con hijos menores y padres solteros con la custodia de sus hijos, Ley Núm. 7 de enero de 2002.
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