Regl. 7589, art. 12
JORNADA DE TRABAJO Y ASISTENCIA
Length: 1,191 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 12
Las normas sobre jornada de trabajo y asistencia para los
empleados de la Oficina de los ex Gobernadores son las siguientes:
85
Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
1. La jornada regular semanal y diaria aplicable a los empleados de
la Oficina de los ex Gobernadores que será 37.5 horas y 7.5 horas,
respectivamente. Se concederá a los empleados 2 dÃas de
descanso por cada jornada regular semanal de trabajo.
2. La jornada regular semanal del empleado consistirá del número de
horas que dentro de un perÃodo de siete dÃas consecutivos, el
empleado está obligado a rendir servicios, conforme a su horario
regular de trabajo. Normalmente la jornada regular semanal
comprenderá los dÃas de lunes a viernes, constituyéndose el
sábado y domingo, los dÃas de descanso. Sin embargo, por
necesidades del servicio, las Oficinas de los ex Gobernadores
podrá establecer una jornada semanal regular, para todo O parte
de su personal, comenzando y terminando en cualquier dÃa de la
semana, siempre que dicha jornada comprenda dos dÃas de
descanso.
3. Se podrá reducir la jornada regular diaria O semanal de los
empleados como acción para evitar cesantÃas. Cuando se haya
establecido una jornada regular reducida como medida para
evitar cesantÃas; dicha jornada podrá establecerse sobre la base
de menos de cinco dÃas laborables.
4. Como norma general, el horario regular diario de trabajo se fijará
sobre la base de una hora fija de entrada y salida. No obstante,
86
Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
cada Oficina de ex Gobernador podrá adoptar mediante su
reglamentación interna un sistema de horario flexible, escalonado,
extendido o turnos rotativos.
5. La Oficina concederá a todo empleado una para tomar alimento
durante su jornada regular diaria. Dicho perÃodo deberá
comenzarse a disfrutar por el empleado no antes de concluida la
tercera hora y media, ni después de terminar la quinta hora de
trabajo consecutiva. Mediante acuerdo escrito entre el empleado
y su supervisor, la hora de tomar alimento podrá reducirse a media
hora por necesidades del servicio o conveniencia del empleado.
6. Cada Oficina de ex Gobernador programará el trabajo en forma
tal que el empleado pueda disfrutar de su hora de tomar alimento.
No obstante, en situaciones de emergencia se podrá requerir al
empleado que preste servicios durante su hora de tomar alimento
o parte de ésta.
7. Las horas trabajadas comprenderán todo el tiempo durante el cual
se le requiere a un empleado prestar servicios O permanecer en el
recinto o en un determinado lugar de trabajo y todo el tiempo
durante el cual se le ordene o autorice expresamente a realizar el
mismo.
87
Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
8. Tiempo Extra
Las normas mÃnimas para administrar la acumulación y disfrute de
tiempo extra se indican a continuación:
a. El programa de trabajo de la Oficina de cada ex
Gobernador se formulará de tal manera que se reduzca al
mÃnimo la necesidad de trabajo en exceso de jornada
regular establecida para los empleados. No obstante, el ex
Gobernador, o su representante autorizado por razón de la
naturaleza especial de los servicios a prestarse o por
cualquier situación de emergencia, podrá requerir a sus
empleados que presten servicios en exceso de su jornada de
trabajo, diaria o semanal, o en cualquier dÃa en que se
suspendan los servicios sin cargo a licencia por el
Gobernador. En estos casos deberá mediar una autorización
previa del supervisor del empleado, la cual deberá ser
aprobada por el ex Gobernador O por aquel funcionario en
quien delegue. Los supervisores deberán tomar medidas
para que cuando un empleado permanezca trabajando sea
siempre en virtud de una autorización expresa.
b. Conforme con las disposiciones de la Ley Federal de Normas
Razonables del Trabajo de 1938, enmendada, los empleados
tendrán derecho a recibir licencia compensatoria, a razón
88
Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
de tiempo y medio, por los servicios prestados en exceso de
su jornada regular, diaria o semanal, hora de tomar alimentos
y por los servicios prestados en los dÃas feriados, en los dÃas de
descanso, o en los dÃas en que se suspendan los servicios sin
cargo a licencia por el Gobernador. Esta licencia deberá
disfrutarla el empleado dentro del perÃodo de 30 dÃas a partir
de la fecha en que haya realizado el trabajo extra. Si por
necesidad del servicio esto no fuera posible, se le podrá
acumular dicha licencia hasta un máximo de 240 horas. En
los casos de empleados en puestos de seguridad o salud se
podrá acumular hasta 480 horas. La compensación de
tiempo extra en tiempo compensatorio no procede para las
horas que el empleado acumule en exceso de los lÃmites
mencionados.
C. Están excluidas de las disposiciones del apartado 8b
precedente cualquier empleado que realice funciones de
naturaleza administrativa, ejecutiva o profesional, conforme
estos términos se definen en la Ley de Normas Razonables del
Trabajo.
9. Método de Registro de Asistencia.
Cada oficina de ex Gobernador con el asesoramiento de la
Oficina de Servicios implantará un sistema para el registro de
89
Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
asistencia. La normativa para la administración del referido
programa se adoptará mediante reglamentación interna.
10. Medidas de Control de Asistencia.
Las ausencias o tardanzas se considerarán autorizadas cuando el
supervisor asà lo determine, una vez el empleado le explique el
motivo de su ausencia y la justificación que ofrezca sea
satisfactoria. De la única forma en que se descuentan las
ausencias o tardanzas de los balances de las licencias es que las
mismas estén justificadas y debidamente notificadas. Se
entenderá por debidamente notificadas cuando el empleado le
notifique con anticipación a su supervisor O lo llame en las primeras
horas de la mañana, indicándole su ausencia y la causa de la
misma. Una vez notificada, corresponde al supervisor determinar si
la justificación presentada es válida. El supervisor no tiene que
inquirir los motivos de una ausencia, la iniciativa de informar los
motivos de una ausencia recae obligatoriamente en el empleado
que estuvo ausente. La responsabilidad del supervisor es evaluar la
justificación o validez de la causa que el empleado le exprese a
base de la información que el propio empleado provee. Los
empleados no pueden decidir unilateralmente cuando disfrutar de
sus licencias. La acción de notificar la causa que motivó la
ausencia, el mismo dÃa en que ésta ocurre, tiene el efecto de
90
Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
impedir que ésta se considere automáticamente una ausencia sin
autorización con el descuento en sueldo que ello conlleva. Deja
en suspenso ese efecto sólo en lo que se considera si la causa
notificada es razonablemente justa y en tal caso justifica la
ausencia.
11. Sanciones disciplinarias especÃficas a que están sujetos los
empleados que violan dichas normas y procedimientos.
La Oficina de los ex Gobernadores adoptará mediante orden
administrativa, normas y procedimientos para ampliar las disposiciones
anteriores.