Regl. 7589, art. 13

EXPEDIENTES DE EMPLEADOS

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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 13

Los expedientes de los empleados y funcionarios de confianza deberán reflejar el historial completo de éstos desde la fecha de su ingreso original a la Oficina de un ex Gobernador hasta el momento de su separación definitiva. La Oficina de Servicios será responsable de la conservación, custodia y mantenimiento de los expedientes, según se dispone más adelante y en armonía con las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico y su reglamentación, administrada por la Administración de Servicios Generales O cualquier disposición estatutaria que la sustituya. 91 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
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