Regl. 7589, art. 13
EXPEDIENTES DE EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 13
Los expedientes de los empleados y funcionarios de confianza
deberán reflejar el historial completo de éstos desde la fecha de su
ingreso original a la Oficina de un ex Gobernador hasta el momento de
su separación definitiva. La Oficina de Servicios será responsable de la
conservación, custodia y mantenimiento de los expedientes, según se
dispone más adelante y en armonÃa con las disposiciones de la Ley Núm.
5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como Ley de
Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico y su
reglamentación, administrada por la Administración de Servicios
Generales O cualquier disposición estatutaria que la sustituya.
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Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza