Regl. 7589, art. 13-13.5
Custodia y Examen de Expedientes
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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 13-13.5
El custodio de los expedientes de los empleados de la Oficina de
Servicios será designado por el Director de la Oficina de Gerencia y
Presupuesto.
1. Los expedientes individuales de los empleados tendrán
carácter confidencial y podrán ser examinados únicamente
para fines oficiales, por orden de un tribunal U organismo con
competencia para ello, o cuando lo autorice por escrito el
propio empleado para otros fines. Los custodios de los
expedientes serán responsables por la confidencialidad y el USO
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Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
o divulgación en forma escrita U oral de la información
contenida en los expedientes.
2. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en
compañÃa del custodio de los expedientes. El empleado
deberá presentar una solicitud escrita para el examen del
expediente con por lo menos tres dÃas de antelación. El
empleado podrá autorizar por escrito a otras personas para
que examine el expediente. Cuando el empleado este
incapacitado fÃsica o mentalmente, el expediente podrá ser
examinado por la persona que sea designada tutor por el
Tribunal correspondiente.
3. Todo empleado tendrá derecho a obtener copia de la
totalidad de su expediente O de cualquier documento
contenido en el mismo mediante el pago del costo de
reproducción. Las solicitudes de copia se harán por escrito con
no menos de cinco dÃas de antelación. En el plazo indicado,
se entregará copia del documento solicitado.
4. El custodio de los expedientes podrá delegar en subalternos la
representación oficial a los fines de examinar el expediente.
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5. Cuando ocurra el traslado de un empleado de la Oficina de
los ex Gobernadores a otra agencia, la Oficina de Servicios
transferirá los expedientes a la agencia a la cual se traslada el
empleado, no más tarde de 30 dÃas contados a partir de la
efectividad del traslado.