Regl. 7589, art. 16
ADMINISTRACION Y SEGURIDAD DE INFORMACION
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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 16
COMPUTADORIZADA
La Oficina de cada ex Gobernador y el Director de Gerencia y
Presupuesto en su función de administrador de ésta, prohÃben el USO del
correo electrónico, asà como del equipo computadorizado, SUS
programas y otros equipos para fines no oficiales. Se considerará USO
oficial aquellas gestiones relacionadas directamente con las funciones
del personal de la Oficina, asà como actividades autorizadas por la
agencia. El correo electrónico y los equipos computadorizados, son
herramientas a ser utilizadas por los empleados como instrumentos de
trabajo, a modo de privilegio y no de derecho y puede ser revocado por
la Oficina de constatarse su utilización indebida.
La violación a estas normas se interpretará como un USO no
autorizado del equipo de la Oficina. Tal violación puede acarrear la
revocación del privilegio de USO concedido y la aplicación de medidas
disciplinarias, desde una amonestación escrita hasta la destitución del
empleado.
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Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
El Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto como
Administrador de la Oficina de Servicios a los ex Gobernadores, estará
facultado para realizar auditorÃas esporádicas del equipo y del sistema
de correo electrónico, para corroborar el USO adecuado del mismo.