Regl. 7589, art. 16

ADMINISTRACION Y SEGURIDAD DE INFORMACION

Length: 203 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 16

COMPUTADORIZADA La Oficina de cada ex Gobernador y el Director de Gerencia y Presupuesto en su función de administrador de ésta, prohíben el USO del correo electrónico, así como del equipo computadorizado, SUS programas y otros equipos para fines no oficiales. Se considerará USO oficial aquellas gestiones relacionadas directamente con las funciones del personal de la Oficina, así como actividades autorizadas por la agencia. El correo electrónico y los equipos computadorizados, son herramientas a ser utilizadas por los empleados como instrumentos de trabajo, a modo de privilegio y no de derecho y puede ser revocado por la Oficina de constatarse su utilización indebida. La violación a estas normas se interpretará como un USO no autorizado del equipo de la Oficina. Tal violación puede acarrear la revocación del privilegio de USO concedido y la aplicación de medidas disciplinarias, desde una amonestación escrita hasta la destitución del empleado. 97 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza El Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto como Administrador de la Oficina de Servicios a los ex Gobernadores, estará facultado para realizar auditorías esporádicas del equipo y del sistema de correo electrónico, para corroborar el USO adecuado del mismo.
Regl. 7589, art. 16: ADMINISTRACION Y SEGURIDAD DE INFORMACION | Justis AI