Regl. 7589, art. 16-16.1 dup2

Usos no aceptables de la Internet por parte de los

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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 16-16.1 dup2

empleados y funcionarios públicos. Mediante la Guía Núm. 8 de 1 de junio de 1997, se estableció la política pública del Gobierno de Puerto Rico relacionada al USO de la Internet como instrumento de trabajo en el Gobierno. Esta Guía presenta los estándares mínimos que deben seguir todas las dependencias gubernamentales para asegurar el USO correcto de esta herramienta de trabajo. La Guía es extensiva a toda persona (empleado o consultor) que utilice los medios de redes de comunicaciones y computadoras personales para acceso a los servicios de Internet. Los siguientes son los USOS no aceptables del Internet, por lo que queda terminantemente prohibido lo siguiente: a. Uso de los equipos O sistemas para actividades de lucro (trabajos de consultoría con paga, compra o venta de productos, negocios privados o personales, juegos de azar). b. Uso de los equipos O sistemas para actividades que influencien, afecten o vayan en detrimento de la imagen de 98 Oficina de Servicio a los ex Gobernadores Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza cualquier persona, organización o del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. C. Transferencias de archivos voluminosos a los sistemas de cualquier agencia sin la previa aprobación de los Administradores de estos equipos O sistemas. d. Actos maliciosos, incluyendo la replicación de virus, envío de correo no oficial, material ofensivo, pornográfico U otros actos ilegales que puedan afectar de forma adversa el funcionamiento de los equipos O sistemas de las Agencias. La Guía, además, establece que todo usuario es responsable por sus acciones o conducta al acceder el Internet y bajo ninguna circunstancia se podrán realizar actos que puedan considerarse ilegales, inmorales U ofensivos.
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