Regl. 7589, art. 16-16.1 dup2
Usos no aceptables de la Internet por parte de los
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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 16-16.1 dup2
empleados y funcionarios públicos.
Mediante la Guía Núm. 8 de 1 de junio de 1997, se estableció la
política pública del Gobierno de Puerto Rico relacionada al USO de la
Internet como instrumento de trabajo en el Gobierno. Esta Guía presenta
los estándares mínimos que deben seguir todas las dependencias
gubernamentales para asegurar el USO correcto de esta herramienta de
trabajo. La Guía es extensiva a toda persona (empleado o consultor)
que utilice los medios de redes de comunicaciones y computadoras
personales para acceso a los servicios de Internet.
Los siguientes son los USOS no aceptables del Internet, por lo que
queda terminantemente prohibido lo siguiente:
a. Uso de los equipos O sistemas para actividades de lucro
(trabajos de consultoría con paga, compra o venta de
productos, negocios privados o personales, juegos de azar).
b. Uso de los equipos O sistemas para actividades que
influencien, afecten o vayan en detrimento de la imagen de
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Oficina de Servicio a los ex Gobernadores
Reglamento de Personal en el Servicio de Confianza
cualquier persona, organización o del Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
C. Transferencias de archivos voluminosos a los sistemas de
cualquier agencia sin la previa aprobación de los
Administradores de estos equipos O sistemas.
d. Actos maliciosos, incluyendo la replicación de virus, envío de
correo no oficial, material ofensivo, pornográfico U otros
actos ilegales que puedan afectar de forma adversa el
funcionamiento de los equipos O sistemas de las Agencias.
La Guía, además, establece que todo usuario es responsable por
sus acciones o conducta al acceder el Internet y bajo ninguna
circunstancia se podrán realizar actos que puedan considerarse ilegales,
inmorales U ofensivos.