Regl. 7589, art. 17
PROCEDIMIENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 17
La Oficina de Servicios en consulta con los ex Gobernadores
aprobará los procedimientos que no estén en conflicto con este
Reglamento, para la ejecución de éste, los cuales regirán las actividades
de los empleados.