Regl. 7589, art. 19

ENMIENDAS AL REGLAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 19

Este Reglamento podrá ser enmendado cuando sea necesario para mejorar las operaciones de la Oficina de los ex Gobernadores o para conformarlo a la promulgación de nuevas leyes, reglamentos, circulares y órdenes ejecutivas de aplicación general O específica.
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