Regl. 7589, art. 19
ENMIENDAS AL REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 19
Este Reglamento podrá ser enmendado cuando sea necesario
para mejorar las operaciones de la Oficina de los ex Gobernadores o
para conformarlo a la promulgación de nuevas leyes, reglamentos,
circulares y órdenes ejecutivas de aplicación general O especÃfica.