Regl. 7589, art. 20
CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 7589, Art. 20
Si cualquier palabra, inciso, artículo, sección o parte del presente
Reglamento fuera declarada inconstitucional o nula por un Tribunal, tal
declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes
disposiciones y partes de este Reglamento; sino que su efecto se limitará
a la palabra, inciso, oración, artículo, sección o parte específica
declarada inconstitucional O nula, y la nulidad o invalidez de cualquier
palabra, inciso, oración, artículo, sección O parte del presente
Reglamento declarada en algún caso, no se entenderá que afecte o
perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro
caso.